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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 18 de septiembre de 2014 Pág. 41597

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cervantes

ANUNCIO de información pública del Plan general de ordenación municipal de Cervantes.

Aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal de Cervantes por acuerdo del Pleno de 3 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública junto con el informe de sostenibilidad ambiental por el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la última publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en los diarios El Progreso y La Voz de Galicia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para formular las alegaciones que considere pertinentes.

De forma simultánea al trámite de información pública y por el mismo plazo, se somete al trámite de consultas previstas en el documento de referencia para que los interesados (artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente) puedan formular las observaciones que juzguen pertinentes.

Junto con la aprobación inicial del PGOM se acordó suspender el procedimiento de concesión de licencias en los ámbitos que se relacionan en los apartados siguientes. La duración máxima de la supensión, según el artículo 77 de la Ley 9/2002, es de dos años y se extinguirá en todo caso con la aprobación definitiva del planeamiento:

a) En todas las zonas afectadas por sistemas generales o locales de vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres, en cualquier clase de suelo, excepto en aquellas zonas que sirvan para su propia ejecución.

b) En el suelo rústico, dado que las licencias (excepto en el caso de infraestructuras y vallados) requieren la autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (a mayores de las de otras administraciones que puedan darse en cada caso) y estimando que esas administraciones van a regular adecuadamente las autorizaciones que se puedan conceder mientras no se apruebe definitivamente el plan general, solo se suspenderán las licencias en el caso general del apartado anterior (zonas afectadas por sistemas generales o locales de vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres).

c) En los ámbitos delimitados por el PGOM como núcleos rurales se entenderán suspendidas las licencias urbanísticas que resulten incompatibles con el régimen jurídico aplicable a estos núcleos.

d) Los actos genéricos para los cuales se suspende el otorgamiento de licencias, cuando no se especifique exactamente, son los de parcelación de terrenos, edificación y demolición.

Cervantes, 9 de septiembre de 2014

Benigno Gómez Tadín
Alcalde