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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 26 de septiembre de 2014 Pág. 42367

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de septiembre de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de
A Coruña.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, contempla los consejos sociales como órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades que impulsan la colaboración entre estas y aquella mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su ámbito, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia y a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria.

El artículo 75.1.a) de la mencionada Ley 6/2013, en consonancia con lo establecido en el artículo 85 de la misma ley, establece que el Consejo Social es competente para elaborar el reglamento de organización y funcionamiento interno, así como sus modificaciones, y elevarlo a la consellería competente en materia de universidades para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La disposición transitoria séptima de la mencionada ley determina que los consejos sociales de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia adaptarán y elevarán a la consideración y aprobación de la consellería competente en materia de universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de organización y funcionamiento interno.

El Consejo Social de la Universidad de A Coruña presentó ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, aprobada por el pleno del Consejo Social en su sesión de 24 de julio de 2014, una vez obtenido el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 75.1.a) y en el artículo 85 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, y elevada a consideración y aprobación de esta consellería de acuerdo con la disposición transitoria séptima, y cumplidos todos los trámites preceptivos,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de A Coruña con la redacción que figura en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de A Coruña, aprobado por Resolución de 11 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 30 de noviembre.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social
de la Universidad de A Coruña

CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social

1. El Consejo Social de la Universidad de A Coruña es el órgano de participación de la sociedad gallega en la universidad e impulsa la colaboración entre esta y aquella mediante la satisfacción por la universidad de las necesidades de su entorno, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural en Galicia.

2. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover el logro de la excelencia en la docencia y en la investigación universitarias y en su transferencia a la sociedad.

3. El Consejo Social de la Universidad de A Coruña se configura, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social

1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social fomentará la mejora de la calidad del servicio público de educación superior universitaria y la interrelación de la universidad con la sociedad, impulsando la obtención por aquella de los recursos necesarios para procurar su suficiencia económica y financiera, de manera que pueda contribuir eficazmente al desarrollo económico, social y cultural de su entorno.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados y unipersonales de la universidad se regirán, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria. Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Consejo Social podrá promover acuerdos con los consejos sociales de las universidades del Sistema universitario de Galicia o de otras comunidades autónomas.

Artículo 3. Competencias de propuesta, designación y aprobación

1. En el ámbito de su propia organización y funcionamiento, corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones, y elevarlo a la consellería competente en materia de universidades de la Xunta de Galicia para su aprobación.

b) Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, entidad o institución que lo hubiese designado, previa declaración de su situación de incompatibilidad o incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.

c) Aprobar su código interno de conducta, así como aquellos otros documentos internos que orienten sus pautas generales de actuación y contemplen, en el ejercicio de sus competencias, compromisos de buen gobierno y buena administración.

d) Acordar la constitución de comisiones temporales.

e) Designar, de entre los miembros pertenecientes a la representación social, a sus representantes en las entidades y en las instituciones que corresponda. Le corresponderá designar, en particular, a los miembros que lo representen en el Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de universidades.

2. En el ámbito de las relaciones entre la universidad y la sociedad, corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su ámbito cultural, profesional, económico y social.

b) Aprobar, con carácter anual, una memoria de sus actividades, que remitirá al Parlamento de Galicia y a la consellería competente en materia de universidades.

3. En el ámbito económico, financiero y patrimonial, corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la universidad, así como realizar el seguimiento de la misma. A tal efecto, el Rectorado informará al Consejo Social sobre su grado de realización con periodicidad semestral.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto de la universidad y conocer las cuentas de las entidades públicas o privadas dependientes de la misma.

c) Aprobar, con carácter previo a su rendición ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la universidad y de las entidades dependientes de la misma, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, pudiendo acordar de manera motivada la realización de auditorías externas.

d) Proceder, en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, a la reducción del gasto en el nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, en los términos establecidos por la legislación estatal vigente.

e) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y de las demás actividades autorizadas por la universidad.

f) Aprobar las propuestas de operaciones de endeudamiento de la universidad, con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia para su autorización.

g) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que pudieran corresponder a los miembros del personal docente e investigador de la universidad, por la concurrencia de méritos docentes, investigadores y de gestión. Esta asignación deberá efectuarse dentro de los límites fijados por la Xunta de Galicia y previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

El Consejo Social podrá solicitar un informe de los centros a los que pertenezca o está adscrito el profesorado afectado por tales acuerdos, a fin de motivar su decisión.

h) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulan la gestión contractual y patrimonial de la universidad.

i) Aprobar, con carácter previo a su realización, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. A tal efecto, el Consejo Social recibirá necesariamente, antes del final del primer trimestre de cada año, una copia del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la universidad actualizado a 31 de diciembre del año anterior. En el inventario deberá constar el valor de los bienes incluidos en el mismo y se detallarán aquellos bienes que se consideren de extraordinario valor.

j) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aceptación por la universidad de herencias, donaciones o legados.

k) Aprobar la creación, modificación sustancial o extinción de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial tenga participación la universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, así como su integración en las mismas.

4. En el ámbito de la supervisión de actividades universitarias, corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Acordar con el rector o rectora, en los términos que están previstos en la Ley orgánica 6/2011, de 21 de diciembre de universidades, el nombramiento o cese del gerente de la universidad.

b) Aprobar las normas que regulen el progreso y permanencia en la universidad de las y los estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 4. Competencias de supervisión e informe

1. En el ámbito de su propia organización y funcionamiento, corresponde al Consejo Social la competencia de informar a la Xunta de Galicia sobre el régimen de retribuciones o indemnizaciones de sus miembros, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. En el ámbito económico, financiero y patrimonial, corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad.

b) Ser informado trimestralmente del estado de ejecución del presupuesto. Este informe lo presentará la Gerencia de la universidad o la persona en quien delegue o, en su caso, el Vicerrectorado competente.

c) Informar en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

d) Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la universidad, así como de sus modificaciones.

e) Informar, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal contratado.

f) Ser informado de los contratos o convenios en los que la universidad sea parte y de aquellos que se celebren al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

g) Informar sobre la creación o adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.

h) Velar para que, con carácter previo a la aprobación de las cuentas anuales de la universidad, se haga la auditoría correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. En el ámbito de la supervisión de actividades universitarias, corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Supervisar el rendimiento y calidad de los servicios universitarios, planteando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, de la investigación, de la gestión y de los servicios.

b) Solicitar, en su caso, y una vez oído el Consejo de Gobierno, la realización de inspecciones e informes por parte de las administraciones públicas sobre los servicios que presta la universidad, especialmente sobre los de enseñanza, investigación, gestión y servicios.

c) Supervisar el cumplimiento de los principios de publicidad, mérito y capacidad en la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios.

d) Informar, con carácter previo a su propuesta a la Xunta de Galicia, los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a la creación, modificación y supresión de centros, institutos universitarios de investigación o entidades similares, cualquiera que sea su denominación.

e) Informar, con carácter previo a la propuesta que se remita a la Xunta de Galicia, sobre los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a la adscripción o desadscripción a la universidad de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir, mediante la aprobación del correspondiente convenio, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, informará, en los mismos términos, de la adscripción o desadscripción de institutos o centros universitarios de investigación de carácter público o privado.

f) Proponer la creación y supresión de centros dependientes de la universidad sitos en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 5. Competencias de promoción e impulso

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de promoción e impulso:

a) Promover el conocimiento mutuo entre la universidad y la sociedad favoreciendo y organizando eventos que difundan la labor universitaria.

b) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación en la universidad, contribuyendo a la captación de recursos económicos externos y al mecenazgo de la universidad por parte de personas físicas y entidades.

c) Realizar, por sí o mediante terceros, estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y del contenido de los planes de estudio de la universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de las personas tituladas universitarias, sobre la investigación desarrollada en la universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de ésta y sobre cualesquiera otras cuestiones propuestas por la consellería competente en materia de universidades, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.

d) Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento del estudiantado universitario a las demandas del mercado laboral y, en especial, la firma de convenios entre la universidad y otras entidades, públicas y privadas, orientadas a completar la formación del alumnado y de las personas tituladas de la universidad y a facilitar su vinculación con el mundo empresarial.

e) Estimular la actividad investigadora de la universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de I+D+i compartidos entre universidad, empresas y tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.

f) Fomentar el emprendimiento en el ámbito de la comunidad universitaria a través de iniciativas y acciones de colaboración entre la universidad y las empresas.

g) Promover la implantación de la responsabilidad social en la universidad, en cuanto herramienta clave para fortalecer el compromiso de la universidad con la sociedad y con su entorno económico y social.

h) Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística del alumnado y de las personas tituladas de la universidad.

i) Otorgar, en su caso, ayudas, premios, distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus funciones.

Artículo 6. Otras funciones

El Consejo Social desarrollará, además, aquellas funciones que, de acuerdo con su naturaleza, le sean atribuidas por los estatutos u otra normativa interna de la universidad y por el resto de la normativa vigente.

Artículo 7. Relaciones de cooperación

1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social, a través del presidente o presidenta, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como solicitar información a todos los órganos de la universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2. En el ámbito de sus competencias, el Consejo Social podrá mantener relaciones de colaboración con otras instituciones y con organismos estatales o extranjeros.

3. Asimismo, podrá establecer cauces de colaboración y encuentro con los demás consejos sociales del Sistema universitario de Galicia para buscar posturas y estrategias conjuntas con la finalidad de que las universidades, anualmente, puedan colaborar y adoptar soluciones coordinadas, entre otros, en los temas siguientes:

a) Régimen de permanencia del alumnado.

b) Movilidad del personal docente, alumnado y personal de administración y servicios.

c) Becas y ayudas al estudio.

d) Otros temas que sean competencia de los consejos sociales.

CAPÍTULO II
Miembros del Consejo Social

Artículo 8. Composición del Consejo Social, duración del mandato de sus miembros y régimen de nombramiento, incompatibilidades, cese y sustitución

La composición del Consejo Social, la duración del mandato, así como el régimen de nombramiento, de incompatibilidades, de cese y sustitución de sus miembros será el establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 9. Derechos y deberes de los miembros del Consejo Social

1. Los miembros del Consejo Social desarrollarán sus funciones velando por los intereses generales de la institución universitaria. Desempeñarán sus cargos personalmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 del presente reglamento.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo Social tendrán los derechos y deberes reconocidos por la normativa sobre órganos colegiados, por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y por el presente reglamento.

3. Son derechos de los miembros del Consejo Social:

a) Recibir la convocatoria con una antelación suficiente, adecuada a la naturaleza y características de los asuntos a tratar, que incluya el orden del día y la información necesaria para la preparación de las sesiones.

b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

c) Percibir las indemnizaciones por razón de servicio que pudieran corresponderles según lo previsto en la normativa vigente.

4. Son deberes de los miembros del Consejo Social:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo Social. La inasistencia en más de tres ocasiones seguidas a estas sesiones sin justa causa debidamente acreditada tendrá la consideración de incumplimiento grave.

b) Colaborar en el desarrollo de las tareas en las que le corresponda participar por razón de su cargo.

c) Poner en conocimiento del Consejo Social cualquier información que pudiera resultar de interés para el ejercicio de sus funciones.

d) Guardar secreto sobre las deliberaciones internas, así como sobre las materias y actuaciones que expresamente se declaren reservadas.

e) Cumplir en todo momento la normativa en materia de incompatibilidades.

f) Observar un comportamiento respetuoso durante las reuniones de los órganos colegiados, evitando alterar su normal desarrollo.

g) Abstenerse de conductas o comportamientos que pudieran menoscabar el prestigio de la labor desarrollada por el Consejo Social.

Artículo 10. Delegación de voto

1. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante lo anterior, podrán delegar su voto en otro miembro del Consejo Social para una reunión concreta.

2. La delegación deberá formalizarse mediante escrito, que deberá designar nominativamente al miembro en quién se delegue el voto. El escrito deberá contener, expresamente, la instrucción concreta de voto para cada uno de los puntos del orden del día. En el caso de que no se indique instrucción sobre algún punto se entenderá que la persona delegante opta por la abstención.

3. El escrito de delegación deberá notificarse a la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la reunión, salvo en casos de urgencia motivada.

Artículo 11. Propuesta de remoción de miembros

1. El incumplimiento grave o reiterado por parte de un vocal del Consejo Social de los deberes establecidos en el presente reglamento determinará la adopción por el Pleno de una propuesta de remoción del vocal que hubiese incumplido dichos deberes. La propuesta se presentará ante la institución, entidad u organismo que hubiera efectuado su designación o, en su caso, elección.

2. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. En dicho acuerdo se especificará la causa o causas concretas que determinen el incumplimiento de los deberes que corresponden a los miembros del Consejo Social. Se otorgará un trámite de audiencia al interesado a fin de que pueda formular las alegaciones y aportar las pruebas que estime oportunas.

3. Una vez recibidas las alegaciones a las que se refiere el apartado anterior, o transcurrido el término de la audiencia sin que se dichas alegaciones se hubiesen presentado, la Comisión Ejecutiva elevará las actuaciones al Pleno a fin de que adopte el acuerdo que proceda. El acuerdo incluirá una propuesta razonada de cese dirigida a la autoridad, entidad o institución que hubiera designado al miembro del Consejo Social u ordenará, en su caso, el archivo del procedimiento.

CAPÍTULO III
Organización del Consejo Social

Artículo 12. Órganos del Consejo Social

El Consejo Social se estructurará en órganos colegiados y órganos unipersonales.

a) Son órganos colegiados:

– El Pleno.

– La Comisión Ejecutiva.

– La Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales.

– La Comisión Permanente de Supervisión de las Actividades Universitarias y Calidad de los Servicios.

– Las comisiones temporales que se determinen constituir.

b) Son órganos unipersonales:

– La Presidencia.

– La Vicepresidencia, en su caso, o vicepresidencias si hubiera más de una.

– La Secretaría.

Artículo 13. El Pleno del Consejo Social

1. El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo Social, es el máximo órgano de gobierno y de deliberación.

2. Ostenta las competencias que la legislación vigente y el presente reglamento atribuyen al Consejo Social, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir en alguno de sus órganos y de lo dispuesto en el presente reglamento para las comisiones.

3. Son indelegables las competencias señaladas en los artículos 3.1.a), 3.1.b), 3.1.d), 3.2.b), 3.3.a), 3.3.b), 3.3.c), 3.3.d), 3.3.f), 3.3.h), 3.3.i), 4.3.e) y 4.3.f).

Artículo 14. La Comisión Ejecutiva

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 83.2 de la Ley 6/2013, del Sistema universitario de Galicia, le corresponde a la Comisión Ejecutiva la dirección ordinaria del Consejo Social y, en el ejercicio de esta competencia y con observancia de lo previsto en el presente reglamento, en especial en lo que se refiere a las competencias indelegables del Pleno, podrá adoptar los acuerdos que requiera la gestión ordinaria de la actividad del Consejo Social. Conocerá, además, de aquellos asuntos o materias que hayan sido objeto de delegación expresa por parte del Pleno del Consejo Social.

2. El Pleno será informado de todas las decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva y podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto que esté siendo examinado por esta comisión.

3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

– El presidente o presidenta del Consejo Social, que la preside o, por su delegación, un vicepresidente.

– El rector o rectora de la universidad.

– El secretario o secretaria general de la universidad.

– Ocho vocales elegidos por el Pleno, a instancias del presidente o presidenta, de entre los representantes de los intereses sociales en el Consejo Social.

– Un vocal elegido por el Pleno, a instancia del presidente o presidenta, de entre los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social, por acuerdo de los mismos o, en defecto de éste, a propuesta del presidente o presidenta.

– El secretario o secretaria del Consejo Social, que actuará como secretario de la misma. Si el secretario o secretaria no fuera miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.

Artículo 15. Comisiones permanentes y temporales

1. Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales.

a) Le corresponde a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales la función de estudiar, deliberar y realizar propuestas al Pleno o a la Comisión Ejecutiva relativas a las materias de carácter económico, financiero y patrimonial previstas en los artículos 3.3 y 4.2 del presente reglamento. Esta comisión conocerá, además, sobre todos aquellos asuntos que le sean encomendados por el Pleno.

b) La Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales estará integrada por los siguientes miembros:

– El presidente o presidenta del Consejo Social, que la preside o, por su delegación, un vicepresidente.

– El gerente de la universidad.

– Seis vocales elegidos por el Pleno, a instancia del presidente o presidenta, de entre los representantes de los intereses sociales en el Consejo Social.

– El o la representante del personal de administración y servicios en el Consejo Social.

– Un vocal elegido por el Pleno, a instancia del presidente o presidenta, de entre los restantes representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social, por acuerdo de los mismos o, en defecto de éste, a propuesta del presidente o presidenta.

– El secretario o secretaria del Consejo Social, que actuará como secretario de la Comisión. Si el secretario o secretaria no fuera miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.

2. Comisión Permanente de Supervisión de las Actividades Universitarias y Calidad de los Servicios.

a) Le corresponde a la Comisión Permanente de Supervisión de las Actividades Universitarias y Calidad de los Servicios la función de estudiar, deliberar y realizar propuestas al Pleno o a la Comisión Ejecutiva sobre materias relativas a la supervisión de las actividades universitarias previstas en los artículos 3.2, 3.4.b), 4.3 y 5 del presente reglamento. Esta comisión también conocerá de todos aquellos asuntos que le sean encomendados por el Pleno.

b) La Comisión Permanente de Supervisión de las Actividades Universitarias y Calidad de los Servicios estará integrada por los siguientes miembros:

– El presidente o presidenta del Consejo Social, que la preside o, por su delegación, un vicepresidente.

– La persona titular de la Secretaría General de la universidad.

– Seis vocales elegidos por el Pleno, a instancia del presidente o presidenta, de entre los representantes de los intereses sociales en el Consejo Social.

– El representante o la representante del colectivo de estudiantes que forma parte del Consejo Social.

– Un vocal elegido por el Pleno, a instancia del presidente o presidenta, de entre los restantes representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social, por acuerdo de los mismos o, en defecto de éste, a propuesta del presidente o presidenta.

– El secretario o secretaria del Consejo Social que actuará como secretario de la comisión. Si el secretario o secretaria no fuera miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.

3. Comisiones temporales.

a) El Pleno podrá constituir comisiones de carácter temporal para estudiar, deliberar y hacer propuestas al Pleno o a la Comisión Ejecutiva sobre materias cuyo conocimiento no corresponda a las comisiones permanentes previstas en este reglamento.

b) Las comisiones temporales estarán integradas por los siguientes miembros:

– El presidente o presidenta del Consejo Social, que las preside, o por su delegación un vicepresidente.

– Seis vocales elegidos por el Pleno, a instancias del presidente o presidenta, de entre los representantes de los intereses sociales en el Consejo Social.

– Dos vocales elegidos por el Pleno, a propuesta del presidente o presidenta, de entre los miembros natos del Consejo Social, o de entre los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social, por acuerdo de los mismos o, en defecto de éste, a propuesta del presidente o presidenta.

– El secretario o secretaria del Consejo Social, que actuará como secretario de la comisión. Si el secretario o secretaria no fuera miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.

c) Estas comisiones se disolverán una vez finalizada la encomienda que motivó su creación, o cuando la persona titular de la Presidencia lo estime oportuno.

4. Todas las comisiones mencionadas en los apartados 1, 2, y 3 del presente artículo gozarán de capacidad decisoria en aquellos asuntos de los que conozca por delegación del Pleno.

5. El Pleno será informado de todas las decisiones que se adopten en cualquiera de las citadas comisiones.

6. El Pleno podrá, en todo momento, avocar para sí o para la Comisión Ejecutiva el conocimiento de cualquier asunto que estuviese examinando cualquiera de las comisiones permanentes o temporales del Consejo Social.

7. Las comisiones determinarán sus normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse en lo posible a las establecidas con carácter general para el Pleno.

Artículo 16. La Presidencia del Consejo Social

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley 6/2013, del Sistema universitario de Galicia, el presidente o presidenta del Consejo Social será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de universidades, oído el rector o rectora de la universidad.

2. Ejerce en el Pleno y en todas las comisiones las competencias propias de la Presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y las que le otorguen la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, este reglamento y la normativa vigente. Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Garantizar el cumplimiento de las funciones y de las competencias del Consejo Social.

c) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones.

d) Presidir las reuniones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones permanentes y temporales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, moderar sus debates y ordenar las intervenciones, concediendo, denegando e incluso retirando el uso de la palabra cuando proceda llamar a la cuestión y al orden y suspender las sesiones por causas justificadas.

e) Coordinar la actividad de los vocales y de los distintos órganos del Consejo Social.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el Consejo Social.

g) Designar y remover a la persona titular de la Secretaría del Consejo Social.

h) Presentar mociones, dentro del ámbito de las funciones del Consejo Social, para ser debatidas en su seno.

i) Invitar al Pleno o a las comisiones, con voz pero sin voto, a miembros de la comunidad universitaria u otras personas expertas de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se traten.

j) Solicitar de las autoridades académicas, de las administraciones públicas, o de cualquier otra entidad pública o privada, los informes, estudios y dictámenes que se consideren oportunos para el buen funcionamiento del Consejo Social.

k) Dirigir el funcionamiento de los servicios del Consejo Social y la ejecución de su presupuesto.

l) Ejercer cuantas otras funciones resulten precisas para el buen funcionamiento del Consejo Social.

Artículo 17. La Vicepresidencia del Consejo Social

1. El presidente o presidenta del Consejo Social podrá designar uno o más vicepresidentes o vicepresidentas, señalando en este caso su orden de prelación, entre los vocales representantes de los intereses sociales, quienes sustituirán al presidente o presidenta cuando así lo disponga y en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal.

2. La persona titular de la Vicepresidencia asumirá, además, las funciones que la persona titular de la Presidencia pudiera delegar en ella, incluyendo, en su caso, la Presidencia de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones permanentes y temporales.

3. En defecto de vicepresidencias, la persona titular de la Presidencia del Consejo Social será suplida por el vocal representante de los intereses sociales de mayor antigüedad en el órgano. Si existen dos o más representantes de los intereses sociales con la misma antigüedad, suplirá al presidente o presidenta el de mayor edad.

Artículo 18. La Secretaría del Consejo Social

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo Social será designada y cesada por decisión del presidente o presidenta del Consejo Social. Si la designación recayese en una persona que no fuese miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o por otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal que designe el presidente o presidenta del Consejo Social.

3. El secretario o secretaria ejerce en el Pleno y en las comisiones las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado, así como aquellas otras que le encomienda la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, el presente reglamento y la restante normativa vigente. Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) Dirigir y organizar los servicios administrativos propios del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia.

b) Preparar las reuniones del Pleno y de las comisiones y tramitar las convocatorias y notificaciones.

c) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo Social y redactar las actas correspondientes, dar fe de sus acuerdos, custodiar los libros de actas de las sesiones y expedir, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, las certificaciones de sus acuerdos, así como su notificación.

d) Dirigir el registro del Consejo Social y custodiar los expedientes y archivos.

e) Ejecutar el presupuesto del Consejo Social bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia.

f) Preparar el proyecto de la memoria de actividades del Consejo Social para su aprobación por el Pleno y posterior remisión al Parlamento de Galicia y a la consellería competente en materia universitaria.

g) Comunicar a la persona titular del Rectorado de la universidad los acuerdos adoptados por el Consejo Social para su ejecución.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la Presidencia del Consejo Social para el adecuado funcionamiento de este órgano.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Consejo Social

Artículo 19. Funcionamiento del Consejo Social

1. El Consejo Social funciona en Pleno y en comisiones.

2. El Pleno ejerce todas las competencias que tiene reconocidas el Consejo Social, sin perjuicio de lo previsto en este reglamento para las comisiones.

3. Las comisiones ejercerán las funciones previstas en el presente reglamento.

Artículo 20. Sesiones del Consejo Social

1. Las sesiones del Pleno y de las comisiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de asuntos de su competencia, un mínimo de cuatro veces al año, una vez por trimestre. Las comisiones se reunirán siempre que las convoque la persona titular de la Presidencia.

3. Procederá, en todo caso, la convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno, en asuntos de su competencia, sólo para tratar uno o varios asuntos de naturaleza complementaria, cuando así lo acuerde el presidente o presidenta, cuando lo solicite la mayoría de los vocales o a propuesta del rector o rectora. Esta solicitud se formalizará mediante escrito dirigido al presidente o presidenta del Consejo Social y deberá detallar el tema o temas que se pretenda sean tratados. La persona titular de la Presidencia convocará el Pleno en el plazo máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.

4. El presidente o presidenta ordenará la convocatoria de las sesiones ordinarias mediante comunicación por escrito, o por cualquier otro medio telemático que asegure la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. La comunicación se dirigirá a todos los miembros con una antelación mínima de siete días naturales a la correspondiente sesión del Pleno y/o de las comisiones, salvo que por motivos de urgencia o de gravedad no fuera posible cumplir con este plazo. De concurrir estos motivos, el plazo de convocatoria será, como mínimo, de cuarenta y ocho horas.

5. El Consejo Social podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el régimen de convocatorias y adopción de acuerdos previsto en el presente reglamento.

Los miembros del Consejo Social podrán ser válidamente convocados para que la sesión se celebre en varios lugares simultáneamente, siempre que los medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y el respeto de los derechos de los miembros.

6. Del orden del día:

a) Junto con la convocatoria de la sesión ordinaria, deberá ser notificado a los miembros del Consejo Social el orden del día, que fijará la persona titular de la Presidencia teniendo en cuenta las sugerencias, en su caso, de los miembros del Consejo Social.

b) La convocatoria y la provisión de la información necesaria para la preparación de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán preferentemente mediante el uso de medios electrónicos que faciliten la accesibilidad e inmediatez de las comunicaciones.

7. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados del Consejo Social será de la mitad de los miembros del órgano, presentes o representados, con derecho a voto.

8. De las decisiones:

a) Las decisiones de los órganos colegiados del Consejo Social se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la sesión, excepto en los supuestos en los que se exija mayoría absoluta.

b) La aprobación por mayoría simple exige que, del recuento de los votos efectuados, resulten más votos a favor que votos en contra.

c) La aprobación por mayoría absoluta exige el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del órgano.

d) Se exigirá mayoría absoluta para adoptar las siguientes decisiones:

– Aprobar la programación plurianual de la universidad.

– Aprobar el presupuesto de la universidad.

– Aprobar las cuentas anuales de la universidad.

– Aprobar las propuestas de operaciones de endeudamiento.

– Aprobar y modificar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social.

9. De las votaciones:

a) Los acuerdos podrán ser adoptados en votación pública o secreta. La persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de alguno de los vocales, decidirá, en su caso, que la votación se realice de forma secreta en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar. La propuesta de remoción regulada en el artículo 11 del presente reglamento se adoptará, en todo caso, mediante votación secreta.

b) Deberán abstenerse de votar y de deliberar aquellos miembros del Consejo Social cuando en ellos concurra algunos de los motivos de abstención previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. No podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Social y, a instancia del presidente o presidenta, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 21. Régimen jurídico de las decisiones del Consejo Social

1. Las decisiones que adopte el Pleno en el ejercicio de sus funciones y las comisiones, por delegación de este, adoptarán la forma de acuerdos. Estos acuerdos agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la previa interposición de un recurso potestativo de reposición.

2. Las decisiones que adopte la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus competencias propias de gestión ordinaria podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Social, en los términos que establece la legislación básica de procedimiento administrativo.

3. Corresponde al Pleno la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Consejo Social podrá solicitar la asistencia de la Asesoría Jurídica de la universidad, a efectos de que informe sobre los recursos presentados contra sus actos y asuma, en su caso, su defensa ante los tribunales de justicia.

4. Los acuerdos que adopte el Consejo Social tendrán ejecutividad inmediata, con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5. La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social corresponde a la persona titular del Rectorado de la universidad. A tal efecto, por parte de la Secretaría del Consejo Social se le notificarán dichos acuerdos.

6. Los acuerdos del Consejo Social que deban ser elevados a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia se tramitarán a través de la consellería competente en materia universitaria.

CAPÍTULO V
Medios personales y materiales del Consejo Social

Artículo 22. De los medios personales y materiales al servicio del Consejo Social

1. El Consejo Social tendrá su sede y localización física en la propia universidad. Las sesiones de los órganos colegiados del Consejo Social se celebrarán preferentemente en las instalaciones de la universidad, sin perjuicio de que, excepcionalmente, puedan constituirse válidamente en distinto lugar, cuando ello resultara necesario u oportuno. La universidad proporcionará al Consejo Social los locales, medios y servicios que fuesen necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa. Dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Secretaría del Consejo Social, sin perjuicio de la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia.

3. Los puestos de trabajo se cubrirán por funcionarias o funcionarios de carrera o laborales fijos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la universidad. Con arreglo a la normativa vigente, se podrá también proceder a realizar las contrataciones laborales temporales que fueran necesarias.

La selección y la adscripción del personal se realizarán por los procedimientos que establezca la legislación vigente de la función pública y la normativa específica de la universidad. La persona titular de la Presidencia del Consejo Social propondrá los nombramientos para los puestos de libre designación. La persona titular de la Secretaría formará parte de las comisiones o de los tribunales que se constituyan para los procesos de selección o de provisión de plazas, puestos o contrataciones temporales del Consejo Social.

CAPÍTULO VI
Del régimen económico del Consejo Social

Artículo 23. Del presupuesto

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Gestionará su partida presupuestaria específica, que figurará dentro de los presupuestos de la universidad, garantizándose, en todo caso, la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

2. La persona titular de la Presidencia, asistida por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, Financieros y Patrimoniales, elaborará anualmente una propuesta de presupuesto que garantizará la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones. Esta propuesta deberá ser aprobada por el Pleno a los efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la universidad.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, las fases de gestión de sus créditos (autorización de gasto, disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago), corresponden a:

a) La persona titular de la Secretaría del Consejo Social, para los expedientes que no superen la cuantía de 5.000 euros.

b) La persona titular de la Presidencia del Consejo Social, para los expedientes que superen la cuantía de 5.000 euros, sin perjuicio de ser oída previamente en la Comisión Ejecutiva, cuando se trate de expedientes de contratación pública cuya cuantía sea superior a los 50.000 euros.

Artículo 24. De los recursos económicos

Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) Las dotaciones económicas nominativas que se prevean a favor de los consejos sociales en los instrumentos autonómicos de financiación de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la universidad.

c) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.

d) Cualesquiera otros que pudieran atribuírsele con arreglo a la normativa vigente.

CAPÍTULO VII
Reforma del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social

Artículo 25. De la reforma

1. La iniciativa para la reforma del presente reglamento puede ser adoptada por la persona titular de la Presidencia del Consejo Social o mediante propuesta razonada y firmada por, al menos, diez vocales con derecho a voto.

2. Las propuestas de reforma del reglamento deberán estar debidamente articuladas y motivadas. Una vez recibidas, serán debatidas y sometidas a votación para su toma en consideración por el Pleno.

3. La aprobación de la propuesta de reforma requiere mayoría absoluta.

4. La reforma del reglamento se someterá a lo previsto en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en lo referente a su aprobación por la consellería competente en materia de universidades y a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Este reglamento deberá ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los estatutos de la Universidad de A Coruña y de las normas legales y reglamentarias de la enseñanza universitaria, así como del resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se habilita a la persona titular de la Presidencia del Consejo Social para adoptar las resoluciones y realizar cuantas actuaciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de A Coruña, aprobado por este órgano en la sesión del día 21 de julio de 2005 (DOG núm. 230, de 30 de noviembre).

Disposición final única

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.