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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 9 de octubre de 2014 Pág. 43764

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de septiembre de 2014 por la que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de personal interino del cuerpo de médicos forenses y se convoca la correspondiente bolsa.

La Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, prevé en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos que desarrollarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489.1 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de interinos, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1996, los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la que le corresponden las competencias en esta materia, de conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

Por otra parte, el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, de creación del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), establece, respecto del cuerpo de médicos forenses, que las subdirecciones territoriales de dicho instituto son los centros de trabajo y de destino en los que los funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo prestarán sus servicios.

En este marco legal corresponde, por lo tanto, a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regular con criterios objetivos la selección y el nombramiento de funcionarios interinos médicos forenses para prestar sus servicios en el Imelga, así como su toma de posesión y su cese.

Por lo anteriormente expuesto, tras la negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto la regulación del sistema de selección del personal funcionario interino del cuerpo de médicos forenses que prestará servicios en el Imelga y del régimen aplicable a su nombramiento y cese, así como la convocatoria de la correspondiente bolsa de interinos.

Artículo 2. Procedimiento de selección de funcionarios interinos y régimen jurídico aplicable

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en el Imelga, mediante la publicación de esta orden se constituirá una bolsa de selección de personal interino para la cobertura temporal de las plazas del cuerpo de médicos forenses.

Dicha bolsa tendrá ámbito autonómico, debiendo los candidatos optar por una zona de preferencia. La bolsa estará integrada por los candidatos seleccionados, ordenados en una lista en función de la puntuación que hayan obtenido de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta orden, en la que figurará, asimismo, la zona de preferencia indicada en su solicitud.

2. Si se agotara la bolsa indicada en el apartado anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, se procederá a la cobertura de los puestos de trabajo solicitados recurriendo a las listas del servicio público de empleo de la comunidad autónoma.

3. A los funcionarios interinos les será de aplicación el régimen de derechos de los funcionarios de carrera en la medida en que sea adecuado a la naturaleza de su condición, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el régimen general de la Seguridad Social.

4. Los integrantes de la bolsa que tengan la condición de discapacitados deberán acreditar la compatibilidad funcional con el desempeño de tareas que corresponden al cuerpo de médicos forenses como condición indispensable para poder ser nombrados como funcionarios interinos.

Capítulo II
Convocatoria y bases de la bolsa

Artículo 3. Convocatoria de la bolsa de interinos

Con la publicación de la presente orden se procede a la convocatoria de la bolsa de selección de personal interino del cuerpo de médicos forenses, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos generales para la integración en la bolsa de selección de personal interino del cuerpo de médicos forenses

1. Los aspirantes a formar parte de la bolsa de selección de personal interino del cuerpo de médicos forenses deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, un mínimo de 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

b) Hallarse en posesión, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de licenciado en medicina o equivalente.

c) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de una Administración pública, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo.

h) No haber sido cesado como personal interino por falta de capacidad o rendimiento en los últimos tres años.

Los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de interinos serán exigibles, asimismo, desde el nombramiento, y hasta el cese, como funcionario interino.

2. Para formar parte de la bolsa de selección de personal interino deberá reunirse, además, alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado alguno de los ejercicios de los dos últimos procesos selectivos para ingreso en el cuerpo de médicos forenses.

b) Haber prestado servicios durante un período mínimo de seis meses en el cuerpo de médicos forenses.

c) Haber participado en cursos de formación con impartición de materias relacionadas con la actividad médico-forense en los últimos tres años.

Segunda. Solicitudes de participación

1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los candidatos deberán emplear necesariamente el formulario de solicitud puesto a su disposición en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAJ), en la dirección https://www.xunta.es:444/sxpa/AIX/.

Dicho formulario, que deberá ser cumplimentado y validado necesariamente por el solicitante en la citada aplicación informática, será el que, una vez impreso y firmado, deba presentarse en formato papel en los lugares indicados en el punto sexto de esta base segunda.

Quedarán automáticamente excluidos los solicitantes que no cumplimenten los campos obligatorios exigidos en la aplicación informática. Igualmente deberá el interesado optar en dicho formulario por la zona de preferencia en la que desee estar incluido, ya que, en caso contrario, su solicitud será rechazada sin más trámites.

3. Con la solicitud se deberá aportar necesariamente la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo de médicos forenses y, en todo caso, original o copia cotejada de la siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI).

b) Fotocopia del documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, junto con la solicitud deberá aportarse el documento original, o una copia cotejada de este, que acredite su homologación.

c) Para acreditar los servicios prestados como médico forense en la Administración de justicia o como médico en instituciones sanitarias públicas españolas, se deberán aportar los correspondientes certificados de servicios prestados emitidos por la Administración competente.

d) En el caso de personas con minusvalía, se aportará un certificado acreditativo del grado de esta, así como una certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones del cuerpo de médicos forenses, expedidos por el equipo de valoración y orientación correspondiente de la Comunidad Autónoma gallega, o por cualquier otro órgano competente de otra comunidad.

e) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los restantes requisitos, así como de los méritos alegados.

4. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que los interesados hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que estén acreditados de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

5. El personal interino del cuerpo de médicos forenses al servicio de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre prestando servicios durante el plazo de presentación de instancias y que desee integrarse en la bolsa regulada en la presente orden deberá presentar la correspondiente solicitud. De no hacerlo, podrá continuar en su puesto de trabajo hasta su cese, pero no será incluido de oficio por la Administración en las nuevas listas.

Igualmente, las personas integrantes de bolsas anteriores que no se encuentren prestando servicios y que deseen integrarse en la bolsa regulada en la presente orden deberán presentar la correspondiente solicitud. En caso contrario no serán incluidas en la nueva bolsa de oficio por la Administración.

6. Las solicitudes, una vez validadas e impresas y con la documentación correspondiente, deberán necesariamente presentarse en formato papel firmadas por el interesado en cualquiera de los siguientes lugares:

– Registro único del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de San Caetano en Santiago de Compostela (A Coruña).

– Cualquier otro órgano o registro oficial de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio.

– Por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán por correo certificado, para lo cual se presentarán en dichas oficinas en sobre abierto con el objeto de ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser remitidas; sin el cumplimiento de estos requisitos, dichas solicitudes serán rechazadas.

No se admitirán las solicitudes enviadas por fax o correo electrónico.

La fecha que conste en el sello de registro de entrada o del certificado de la oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sello del certificado de la oficina de Correos, se considerará como presentada fuera de plazo y no será admitida.

Tercera. Valoración de méritos y ordenación de los interesados en la bolsa de interinos

1. Se constituirá la bolsa de personal interino del cuerpo de médicos forenses atendiendo a la puntuación otorgada a los solicitantes admitidos según el criterio de valoración de méritos que a continuación se especifica, referidos a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

I. Tiempo de servicios prestados.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este epígrafe será de 32 puntos, en función de:

a) Servicios como médico forense en la Administración de justicia: 2 puntos por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0055 por día, estableciéndose los meses como de treinta (30) días.

b) Servicios como médico en instituciones sanitarias públicas españolas: 1 punto por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027 por día, estableciéndose los meses como de treinta (30) días.

II. Pruebas de acceso superadas.

La puntuación máxima posible por este epígrafe será de 30 puntos, en función de:

a) Por la superación de ejercicios del último proceso selectivo concluso para el cuerpo de médicos forenses: 15 puntos por ejercicio superado.

b) Por la superación de ejercicios del penúltimo proceso selectivo concluso para el cuerpo de médicos forenses: 10 puntos por ejercicio superado.

III. Formación académica.

La puntuación máxima posible por este epígrafe será de 20 puntos, en función de:

a) Especialidad en medicina legal y forense: 10 puntos.

b) Especialidad en psiquiatría, traumatología, anatomía patológica, medicina del trabajo, radiología, medicina interna y medicina familiar y comunitaria, así como el doctorado en medicina: 8 puntos por especialidad o doctorado.

c) Otras especialidades: 2 puntos por especialidad.

IV. Formación específica.

Por la asistencia a cursos de formación en los que se hubiesen impartido materias relacionadas con la actividad de médico forense y hayan sido convocados y organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales, colegios oficiales de médicos, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, así como por otros organismos cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública: 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 6 puntos.

No serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este epígrafe aquellos cursos que puedan ser valorados según lo dispuesto en cualquier otro epígrafe de este artículo.

V. Conocimientos de lengua gallega.

La acreditación de conocimientos de la lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente, se valorará exclusivamente, según el máximo nivel alcanzado, conforme a uno de los siguientes apartados:

Certificado Celga 4 o equivalente: 1 punto.

Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: 3 puntos.

Curso de lenguaje jurídico superior: 5 puntos.

VI. Formación informática.

Por la asistencia a cursos de formación informática (sistemas operativos, tratamiento de textos, tratamiento de imágenes, hoja de cálculo, bases de datos, internet y correo electrónico), así como cursos de fotografía y métodos de reproducción, convocados y organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia o Escuela Gallega de Administración Pública, así como los convocados por las organizaciones sindicales cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública: 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 4 puntos.

VII. Idiomas.

La acreditación de conocimientos de lenguas extranjeras mediante certificados expedidos por centros oficiales en el marco europeo de referencia, 1 punto por certificado, hasta un máximo de 3 puntos.

Cuarta. Formación de las listas y aprobación de la bolsa

1. Las listas, tanto provisionales como definitivas, se publicarán en la página web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la intranet de Justicia.

El anuncio de exposición de estas listas provisionales y definitivas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los interesados tendrán diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Galicia para formular reclamaciones o subsanar los defectos de que adolezca su solicitud, si es el caso. En las citadas listas figurará, asimismo, la causa de exclusión.

Cuando finalice el plazo previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de Justicia aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que figurará la baremación provisional de los méritos de los aspirantes admitidos, que se publicará en la forma establecida en el apartado 1 de esta base cuarta.

3. Los interesados tendrán diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición de las listas en las que figure la baremación provisional de méritos de los aspirantes admitidos en el Diario Oficial de Galicia para formular las alegaciones que estimen pertinentes en relación con dicha baremación provisional.

Cuando finalice el plazo previsto en el párrafo anterior, la Dirección General de Justicia aprobará la lista definitiva de la bolsa de interinos, ordenados por puntuación, que se publicará en la forma establecida en el apartado 1 de esta base cuarta.

4. Las listas definitivas de la bolsa de interinos citadas en el apartado anterior entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición de estas en el Diario Oficial de Galicia y sustituirán a las listas vigentes, que quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que esto suponga ningún derecho para los integrantes de estas. Sin embargo, aquellas personas que a la entrada en vigor de la nueva bolsa se encontrasen prestando servicios como funcionarios interinos seguirán desempeñando el puesto de trabajo hasta que proceda su cese.

Capítulo III
Régimen general de convocatorias

Artículo 4. Vigencia y nuevas convocatorias

1. La bolsa de personal interino del cuerpo de médicos forenses definitivamente constituida tendrá una vigencia de tres años, prorrogables por un año más, sin perjuicio de que pueda tener una vigencia menor, según lo señalado a continuación.

2. La Dirección General de Justicia, previa consulta a la Comisión Paritaria de Interinos, podrá proceder a la convocatoria de nueva bolsa de personal interino, con arreglo a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año a contar desde la publicación de la propuesta definitiva de la bolsa resultante de la presente o sucesivas convocatorias, y en cualquier momento siempre que se produzcan circunstancias excepcionales o modificaciones legislativas que así lo aconsejen.

Capítulo IV
Gestión de la bolsa de interinos

Artículo 5. Órgano competente

La Dirección General de Justicia llevará a cabo la gestión de la bolsa de personal interino del cuerpo de médicos forenses.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud de nombramiento de funcionarios interinos

La solicitud debe ser formulada por la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga a través de la OPAX (http://opax.xunta.es), seleccionando la opción que corresponda y grabándola, tras cumplimentar todos sus apartados (en caso contrario, la solicitud será rechazada sin más trámites). Una vez grabada la solicitud, pasará automáticamente a estar disponible en el buzón de entrada de la correspondiente jefatura territorial, que la registrará y le dará continuidad al trámite. El estado de tramitación de todas las peticiones desde su grabación estará disponible para el órgano solicitante en el apartado de consulta de solicitudes de la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga en la OPAX.

Artículo 7. Selección, llamamiento y toma de posesión de funcionarios interinos

1. El proceso de selección y llamamiento de candidatos, así como de la aceptación por estos de las plazas ofertadas, será telemático. Este proceso se divide en tres fases:

a) Anuncio de la oferta de plazas y llamamiento de candidatos. Cada miércoles –o, en su defecto, el día siguiente hábil–, hasta las 14.00 horas, los departamentos territoriales competentes para el llamamiento publicarán la relación de plazas ofertadas, ordenadas por orden cronológico de presentación. Esta relación incluirá las plazas que, aceptadas para la dotación con interino, hubiesen sido solicitadas hasta las 9.00 horas del día hábil anterior, y expresará el motivo de la cobertura. Asimismo, se publicará la relación de personas preseleccionadas para cubrir aquellas según el orden de prelación que resulta del artículo 3 de esta orden, con una ratio de dos personas por cada plaza ofertada.

Si el llamamiento correspondiese a una persona que está trabajando como médico forense interino en la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le correrá el turno y conservará el mismo puesto en la bolsa.

La ratio de dos personas solo se respetaría en el caso de que haya al menos un candidato de la zona de preferencia correspondiente para cada una de las plazas ofertadas. En los demás casos, y para garantizar la cobertura de las plazas, el sistema informático seleccionará a las siguientes personas disponibles dentro de la bolsa de acuerdo con su posición, hasta llegar a la primera que asegure el llamamiento. De no haber ningún candidato de la zona de preferencia de la plaza ofertada, se atenderá a lo fijado en el punto 3 de la disposición adicional primera de esta orden, hasta que se regularice la situación.

La publicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.

b) Aceptación de plazas ofertadas. Las personas incluidas en la relación de preseleccionadas dispondrán de un plazo, que irá desde la publicación hasta las 14.00 horas del día siguiente hábil, para cumplir con la obligación de comunicar la aceptación de plazas (estableciendo entre ellas el orden de preferencia en el caso de aceptar varias) o para manifestar expresamente su rechazo de la oferta. La comunicación de cada participante deberá contener, como mínimo, todas las plazas que sean de su zona de preferencia. La aceptación será obligatoria para la zona de preferencia, siendo solamente posible modificar el orden de preferencia en la elección. Si no comunica su participación, aunque las plazas fuesen cubiertas por los otros participantes, se entenderá que rechaza la oferta y, por lo tanto, será excluido de la bolsa. Esta comunicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo. Si no se efectúa la comunicación de la aceptación antes de que venza dicho plazo, se considerará que la persona preseleccionada no acepta ninguna de las plazas ofertadas.

c) Publicación de las personas seleccionadas. Cada lunes –o, en su defecto, el día siguiente hábil–, hasta las 14.00 horas, los departamentos territoriales competentes publicarán, en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, la relación de plazas aceptadas y las personas seleccionadas.

2. Para el desarrollo del proceso previsto en el punto anterior, tanto las publicaciones que realicen los departamentos territoriales como las comunicaciones que a ellos dirijan las personas interesadas se realizarán a través del portal de servicios web OPAX, accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia. Con tal fin, a todos los componentes de la bolsa de interinos se les facilitará, de no tenerlo ya, un usuario de acceso. Los códigos de identificación de la cuenta de usuario y de la contraseña serán de uso personal e intransferible.

Los usuarios podrán obtener de la aplicación informática confirmación de la realización de los trámites.

En caso de avería del sistema podrán enviar sus solicitudes por fax, así como presentarlas en el registro del departamento territorial.

Según lo permita el desarrollo de la tecnología que soporta este proceso, la Dirección General de Justicia podrá aprobar el establecimiento de otros mecanismos de acceso electrónico y telecomunicación.

3. Las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de justicia notificarán la exclusión de la bolsa de interinos a las personas que a través de dicho proceso hayan sido llamadas para aceptar todas las plazas de su zona y no las hayan aceptado expresamente. Las plazas no cubiertas serán incluidas en la siguiente oferta de plazas.

4. Desde la publicación de las personas seleccionadas, estas dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles para tomar posesión ante la jefatura territorial competente, en cuyo momento presentarán, como requisito inexcusable, los documentos que se relacionan a continuación, salvo causa de fuerza mayor apreciada, en su caso, por la Administración, y teniendo en cuenta que la falta de presentación supone la renuncia al nombramiento y la exclusión automática de la bolsa:

a) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido condenadas por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que se hubiese obtenido la cancelación de los antecedentes penales o la rehabilitación.

b) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública y de no estar inhabilitadas para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiesen sido debidamente rehabilitadas.

c) Declaración de no hallarse incursas en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

d) Certificado médico reciente que acredite que no padecen defecto físico o enfermedad psíquica o física que las incapacite para el desempeño del cargo.

e) Aquellas personas que tengan la condición legal de discapacitadas con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación del equipo de valoración y orientación correspondiente de la Comunidad Autónoma gallega, o de cualquier otro órgano competente de otra comunidad, que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del cuerpo cuyas funciones van a desempeñar.

f) Documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en el cuerpo. Esta documentación deberá aportarse únicamente en el primer nombramiento que se realice como funcionario interino.

5. En los supuestos en que la necesidad de cobertura de un puesto no fuera previsible con la antelación suficiente, o cuando por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos debidamente acreditadas fuese necesaria su cobertura de forma urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento podrá realizarse telefónicamente desde el momento en que se produzca la necesidad.

El llamamiento seguirá el orden de la bolsa y se efectuará en los mismos términos que los llamamientos ordinarios, siendo el plazo para tomar posesión en estos nombramientos urgentes de 24 horas desde la comunicación telefónica con el interesado.

En la siguiente publicación de las adjudicaciones de los últimos llamamientos ordinarios realizados en la provincia figurarán también los llamamientos urgentes efectuados.

Artículo 8. Cese

1. Los nombramientos que se efectúen al amparo de la presente orden tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto, cuando se reincorpore de forma efectiva el funcionario titular con derecho a reserva del puesto de trabajo que estuviera siendo cubierto en régimen de interinidad y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto de forma efectiva por un funcionario de carrera por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos.

2. En los supuestos de cese de interino previstos en el apartado anterior, de existir otro puesto desocupado en el mismo centro de destino se podrá, siempre que este sea susceptible de cobertura y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, autorizar la continuidad de dicho interino.

3. También constituirán causas de cese las siguientes:

a) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

b) Sanción por falta grave o muy grave impuesta por vía disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial y en el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 796/2005, de 1 de julio.

c) El cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, excepto que se hubiese acordado la prolongación de permanencia en el servicio activo.

d) La declaración de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

e) La renuncia del interesado.

f) La falta de reincorporación del funcionario interino, una vez agotada la duración máxima de la situación de incapacidad temporal o cuando se hubiese emitido informe del servicio de inspección competente en el que se acuerde su incorporación.

g) Expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fue nombrado.

h) La falta evidente de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte inhibición, en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente orden.

i) Supresión de la plaza desempeñada.

El cese del funcionario interino por las causas indicadas en los apartados a), b), c), d), e), f) y h) supondrá, asimismo, su exclusión definitiva de la bolsa de selección de personal interino.

4. Cuando se produzca el cese de un funcionario interino se le colocará al final de la bolsa, salvo cuando no hubiese alcanzado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos que nunca hayan sido computados a estos efectos. Los servicios prestados se refieren a nombramientos generados para el mismo cuerpo en el que cesan, aunque estos fueran consecuencia de una bolsa anterior.

Artículo 9. Causas de exclusión de la bolsa de selección de interinos

1. Serán causas de exclusión las indicadas en el artículo 8.3 de esta orden.

2. Asimismo, cuando la persona a quien corresponde el llamamiento para un puesto concreto coincidente con la zona de preferencia no acepte su nombramiento, no presente en plazo la documentación prevista en esta orden o no se presente para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa.

Igualmente serán excluidas de la bolsa las personas preseleccionadas que no cumplan con la obligación de comunicar su participación en la oferta de plazas de su zona de preferencia, aunque las plazas ofertadas fueran cubiertas por los otros preseleccionados, ya que en este caso se entenderá que rechazan el llamamiento.

3. No obstante, no procederá la exclusión de la bolsa cuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento de la correspondiente jefatura territorial, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal, mediante parte de baja médica expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día que se produce el llamamiento.

b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

c) Cuidado de hijos menores de tres años de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar.

d) Adopción o acogida, si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas siguientes a la llegada del adoptado o acogido al nuevo hogar. Este plazo se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del adoptado o acogido, y por cada uno en el caso de adopciones o acogidas múltiples.

En los supuestos de adopción internacional, si fuese necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado o acogido, este plazo podrá incrementarse hasta tres meses.

e) Incoación de diligencias judiciales en los casos de violencia sobre la mujer.

f) Actividad profesional en el sector público o privado. En este supuesto el derecho a la suspensión del llamamiento prevista en el apartado siguiente solo podrá ejercerse por una única vez.

4. En todos los supuestos relacionados en el punto anterior, excepto en el caso previsto en el apartado a), para evitar la exclusión de la bolsa, el interesado deberá tener solicitada y autorizada la suspensión de llamamientos con anterioridad a que estos se produzcan, para lo que deberá presentar en la jefatura territorial correspondiente la documentación acreditativa necesaria.

Los efectos de la suspensión se producirán desde el décimo día natural siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud en el registro de la jefatura territorial correspondiente.

Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión de llamamientos, el interesado lo comunicará a la jefatura territorial en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde la referida finalización, para su reincorporación a su puesto en la bolsa. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la bolsa.

5. Serán excluidos de la bolsa los integrantes que lo soliciten. Asimismo, y a no ser que concurra causa justificada alegada que sea estimada por la correspondiente comisión, en cualquier momento durante la vigencia de aquella, los que dejasen de reunir las condiciones previstas en esta orden, así como los que solicitasen el cese voluntario en el puesto donde estén trabajando, salvo que dicho cese sea para desempeñar actividad profesional en el sector público o privado, supuesto este en el que, por una única vez durante la vigencia de la bolsa, la solicitud de cese no implicará la exclusión de la bolsa sino la suspensión de llamamientos, siendo de aplicación las previsiones establecidas en el apartado anterior respecto de la obligación de comunicación de la finalización de dicha causa de suspensión.

Artículo 10. Cese por falta de capacidad

1. La persona titular de la dirección o subdirección del Imelga podrá proponer a la Dirección General de Justicia, a través de la jefatura territorial correspondiente, el cese del funcionario interino por falta de capacidad o rendimiento.

2. La propuesta de cese será motivada y se la notificará la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga al interesado para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente las alegaciones que considere oportunas, poniéndose a su disposición, a petición del interesado, la documentación durante el mismo plazo. En este plazo el interesado podrá aportar la documentación que considere oportuna y proponer prueba sobre las circunstancias que motivan la propuesta.

3. La jefatura territorial correspondiente incoará el expediente, acordando en la misma resolución dar traslado de la propuesta de cese y de las alegaciones recibidas a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia de Galicia, las cuales en el plazo de diez días naturales podrán efectuar por escrito las consideraciones y proponer las pruebas que consideren procedentes. La jefatura territorial correspondiente, una vez practicadas las pruebas consideradas pertinentes, enviará el informe concerniente, con todo el expediente, a la Dirección General de Justicia.

4. Previa propuesta de la subdirección general competente en materia de recursos humanos, la persona titular de la dirección general resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles.

5. La duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de seis meses contados desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del mismo.

6. La resolución de cese por falta de capacidad o rendimiento conllevará el cese del funcionario interino en el puesto que ocupe y la exclusión de la bolsa de interinos.

7. El cese del funcionario interino por finalizar las causas que motivaron su nombramiento no impedirá la continuación del procedimiento en el caso de que sea nombrado de nuevo y no haya concluido el plazo de seis meses desde la fecha de iniciación del expediente.

8. En ningún caso se procederá a la apertura del expediente regulado en este artículo cuando de los hechos informados se derive responsabilidad disciplinaria del funcionario. En este caso se procederá a la apertura del correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 11. Período de prácticas

1. Los aspirantes de la bolsa que no tengan completados, al menos, seis meses de servicios efectivos en el respectivo cuerpo durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la bolsa y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses desde el nombramiento, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de los interinos.

3. Finalizado el período de prácticas, la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga, en sus funciones de colaboración con la Dirección General de Justicia, emitirá un informe sobre el rendimiento del interino. El informe favorable implicará la superación del período de prácticas y el aspirante quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa y, en el caso de que continúe prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido el período máximo de seis meses, la correspondiente jefatura territorial procederá a comunicarle a la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de estas.

5. En caso de que el informe de la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga sea desfavorable, la jefatura territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio, en el que se podrán solicitar otros informes y el aspirante a interino afectado podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles desde que le hubiese sido notificado el inicio del expediente. Si la jefatura territorial estuviera conforme con el informe de la persona titular de la dirección o subdirección del Imelga, resolverá la no superación del período de prácticas, con el consiguiente cese en el puesto y la exclusión definitiva de la bolsa. A estos efectos se seguirán los trámites previstos en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 12. Participación, información y seguimiento

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos a través de una comisión paritaria integrada por un representante de cada sindicato y de la Dirección General de Justicia, que velará por su aplicación y desarrollo.

2. En cada jefatura territorial se constituirá una comisión de selección de los integrantes de la bolsa, que deberá reunirse al menos una vez al mes para analizar las peticiones y llevar el control de la correspondiente bolsa. Estas comisiones estarán compuestas por un representante de la jefatura territorial y por un representante de cada uno de los sindicatos que conformen la Mesa Sectorial de Justicia.

3. La Comisión Paritaria de Interinos será la encargada de la vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en la presente orden. Asimismo, resolverá las cuestiones interpretativas que puedan surgir, con la finalidad de aplicar criterios homogéneos y evitar posibles contradicciones.

4. Las juntas de personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren necesaria sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como tener acceso informático a la bolsa o, en su defecto, obtener las copias correspondientes.

5. En las comisiones a las que se refiere el presente artículo se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición adicional única. Zonas de preferencia

1. Se establecen las siguientes zonas de preferencia, a las que deben optar los solicitantes señalando una de ellas en su solicitud, ya que en caso contrario dicha solicitud será rechazada sin más trámites:

Zona 1: A Coruña.

Zona 2: Lugo.

Zona 3: Ourense.

Zona 4: Pontevedra.

2. En todo caso, la Comisión Paritaria de Interinos, atendiendo a las necesidades del servicio, a la efectividad de la bolsa o al número de solicitudes, podrá establecer que en la bolsa única de ámbito autonómico queden integrados obligatoriamente todos los solicitantes, no siendo de aplicación, en este caso, las previsiones establecidas en esta orden relativas a la zona de preferencia.

3. Si no existiesen o se agotaran los integrantes de una zona concreta de preferencia, los candidatos pertenecientes a las restantes zonas de preferencia estarán obligados, con las consecuencias que se señalan en esta orden, a aceptar el llamamiento que se produzca.

Disposición transitoria única. Régimen de nombramiento de interinos

En tanto no sea aprobada y publicada la bolsa de selección de funcionarios interinos definitiva con sujeción a las normas contenidas en esta orden, se seguirán nombrando funcionarios interinos para puestos del cuerpo de médicos forenses conforme a la normativa y convocatoria anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2006 sobre selección y nombramiento de médicos forenses interinos (Diario Oficial de Galicia núm. 100, de 26 de mayo).

Disposición final primera. Normativa supletoria

En lo no previsto en esta orden se aplicará supletoriamente, cuando así sea posible, lo dispuesto en la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 28 de noviembre de 2013, por la que se regula la selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 234, de 9 de diciembre).

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia