De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones que el jefe territorial dictó en los expedientes sancionadores instruidos por infracción de la normativa sobre transporte terrestre porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar.
Se les informa que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en este Servicio de Movilidad.
En caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 13 de octubre de 2014
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-02128-O-2014 5967-FJS Guardia Civil 1504 A35144Y |
Disgatrans, S.L. B15514037 San Marcos, 25 15890 Santiago de Compostela A Coruña |
No llevar correctamente sujetas las placas, paneles o etiquetas de peligro. 19.2.2014; 7.26 N-634; 709,5 |
Art. 142.7.4 de la LOTT |
Art. 143.1.c) de la LOTT |
301 euros |
XC-02225-O-2014 3539-GGG Guardia Civil 1500 R76589W |
Alisplan, S.L. B97614101 San José de Calasanz, 17 B 46008 Valencia |
No contener el contrato de arrendamiento los datos exigibles por la normativa. 21.1.2014; 8.25 A-6; 558,0 |
Art. 142.9 de la LOTT |
Art. 143.1.d) de la LOTT |
201 euros |
XC-02335-O-2014 7545-HGP Guardia Civil 1504 I54077K |
González García Miguel 09443690M C/ Vázquez de Mella, 69, 3º B 33012 Oviedo Asturias |
Minoración del descanso diario normal (sobre 11 horas). Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas. 11.2.2014; 20.51 N-634; 709,5 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 euros |
XC-02562-O-2014 9743-FYK Guardia Civil 1501 H45914F |
Sánchez Fandiño, José Manuel 34888311W Cruce de Sesmonde-Barbeito, 66 15107 Vilasantar A Coruña |
Disminución del descanso diario normal en más de 1 hora (sobre 11 horas) Atenuante: igual o superior a 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas 9.2.2014; 12.25 N-VI; 568,8 |
Art. 142.19 de la LOTT. Art. 141.24.4 de la LOTT |
Art. 143.1.k) de la LOTT. Art. 143.1.a) de la LOTT |
100 euros |
XC-02724-O-2014 9968-FVC Guardia Civil 1503 T67277V |
Juan Alberto Bouza Formoso 76408058B Virgen del Carmen 15578 Narón A Coruña |
El exceso igual o superior al 2,5 % e inferior al 10 % sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 5 %. 11.3.2014; 17.55 AP-9F; 25,2 |
Art. 142.2 de la LOTT |
Art. 143.1.c) de la LOTT |
333 euros |