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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 11 de noviembre de 2014 Pág. 46995

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4148/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4148/2012 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 680/2011 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (Provincial).

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15, Konstrunorest, S.L., María Rosa Sobrino Lavandeira, Javier Ferreira Sobrino, Anabel Ferreira Sobrino.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Lorenzo Sabell Peláez, (…), Jorge Painceira Maciñeiras, Jorge Painceira Maciñeiras, Jorge Painceira Maciñeiras.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4148/2012 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 15, Konstrunorest, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en autos 680/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Konstrunorest, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de octubre de 2014

La secretaria judicial