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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 2 de diciembre de 2014 Pág. 49755

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño

EDICTO (361/2012).

José Lloves Forneiro, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño (Ourense), doy fe y testimonio que en los autos de divorcio contencioso 361/2012 se ha dictado sentencia nº 99/2013, de fecha 15.10.2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Juez que la dicta: Ana María Gómez Bande.

Lugar: O Carballiño.

Fecha: 15 de octubre de 2013.

Demandante: Rut María Paradela Carrero. Procurador: Diego Rúa Sobrino. Abogada: Cristina Rodríguez Muradas. Ambos nombrados de oficio.

Demandado: Florencio Fernández Álvarez, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Procedimiento: divorcio contencioso 361/2012.

Fallo:

Acuerdo:

1º. La disolución por divorcio del matrimonio formado por Rut María Paradela Carrero y Florencio Fernández Álvarez, celebrado en O Carballiño en fecha 20.1.1998 e inscrito en el Registro Civil de O Carballiño, al tomo 38, página 193, sección 2ª.

2º. Se ratifican las medidas acordadas en el convenio regulador de fecha 11.3.2002, suscrito por los cónyuges y aprobado en sentencia de fecha 24.4.2002, dictada en los autos de separación matrimonial nº 77/2002 seguidos en este juzgado, a excepción del acuerdo cuarto, relativo al régimen de visitas del padre a la hija común, Paula Fernández Paradela, que queda en suspenso mientras el demandado se encuentre en ignorado paradero.

3º. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 Lec).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto (0030), O Carballiño (6036), en la cuenta de este expediente 3208 0000 33 0361 12 indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada/jueza».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente edicto a fin de que sirva de notificación en legal forma.

O Carballiño, 12 de noviembre de 2014

El secretario judicial