De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la empresa que a continuación se relaciona el acuerdo de incoación por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se inició, con el número que se indica, el correspondiente expediente sancionador que puede dar lugar a la imposición de la sanción que también se cita.
Se le hace saber el derecho que le asiste de alegar por escrito, ante la Subdirección General de Inspección de Transportes, lo que considere conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que considere oportunas en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran quince (15) días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a la interesada, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2014
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto cualificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
DX-00178-I-2014 C-5550-BP Agente de inspección DX/002 |
Patatas Evaristo, S.L. B15769003 Calle Berna, 2 15707 Santiago de Compostela, A Coruña |
El exceso igual o superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 13 %. 21.10.2014; 11.28.49; SC-20; 2 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
400 € |