Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 11 de diciembre de 2014 Pág. 50920

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica el acuerdo de inicio del procedimiento para la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida a la Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos de Galicia (AEDA), devuelta por el servicio de Correos por no haber podido efectuar la notificación a su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la entidad Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos de Galicia el acuerdo de la directora general de Empleo y Formación por el que se inicia el procedimiento para la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida al amparo de la Orden de 1 de octubre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

«Acuerdo de inicio del procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida a AEDA.

Por Resolución de la directora general de Empleo y Formación de fecha 23 de diciembre de 2013, la Consellería de Trabajo y Bienestar concedió a la Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos de Galicia (AEDA) un plan de formación PF-2013/000094 consistente en la impartición de la acción formativa Facebook na empresa, en la modalidad de teleformación, de 64 horas, para 11 participantes por un importe máximo de 3.520,00 €, al amparo de la Orden de 1 de octubre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En el artículo 3 de la citada orden se establece que los planes de formación se podrán ejecutar desde el día 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014, y que deberán justificarse todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

A fecha de hoy la entidad no ha comunicado los datos de gestión de la acción formativa ni ha justificado ningún gasto relacionado con la ejecución de la acción formativa, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 61.2 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, procede iniciar de oficio el procedimiento de revocación para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

Iniciar el procedimiento para declarar la pérdida total del derecho de cobro de la subvención concedida a la Asociación de Empresarios Discapacitados Autónomos de Galicia (AEDA) para la ejecución de un plan formativo dirigido prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, por importe de 3.520,00 €, por concurrir el supuesto de falta de justificación establecido en el artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 61.2 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley.

Notificar este acuerdo al interesado indicando que se trata de un acto administrativo de trámite contra el que no cabe interponer ningún recurso, sin perjuicio de impugnar cuando proceda la resolución que ponga fin al procedimiento, anunciándole que podrá formular las alegaciones y aportar los documentos que estime convenientes durante el plazo de quincer (15) días hábiles, a contar desde la recepción de la notificación de este acuerdo y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse para ella, con la advertencia expresa de que, en el caso de que haya transcurrido dicho plazo sin formular alegaciones o aportar la documentación, esta iniciación podrá considerarse propuesta de resolución».

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2014

Ana María Díaz López
Directora general de Empleo y Formación