La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define el marisqueo como el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigido de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece que la extracción de marisco y algas estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter anual por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería del Medio Rural y del Mar).
En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice, durante todo el año, con las garantías de una buena gestión del recurso.
El mecanismo de elaboración del Plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de explotación para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que prevén los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.
Sin perjuicio de lo expuesto, la administración requiere los informes técnicos sobre los aspectos esenciales y, si procede, introduce las mejoras necesarias, a fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y alcanzar una mayor rentabilidad económica.
Cuando se den circunstancias de fuerza mayor que dificulten o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión, las jefaturas territoriales, competentes para autorizar la actividad extractiva, podrán adaptar las medidas de gestión al objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.
La orden regula, asimismo, y como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles.
Las medidas de gestión para la explotación de la centolla, buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual modo, el uso del bou de vara y el bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.
Para el año 2015, las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de explotación marisquera, pueden reservar zonas en las que los titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera.
Las entidades asociativas titulares de planes de explotación podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones, en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies que están a realizar.
Las zonas reservadas por las entidades para esta actividad estarán publicadas en la página web http://www.medioruralemar.xunta.es y podrán ser actualizadas durante este año.
Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo, vistos los informes emitidos por los técnicos de esta consejería, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco y la recolección de las algas para el año 2015.
2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:
a) La presentación de los planes experimentales para los años 2015.
b) La presentación de los planes de explotación marisquera para el año 2016.
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2015
1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.
2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.
3. Se exceptúan de lo expuesto en los en los apartados 1 y 2 anteriores la ría de Arousa (bancos sublitorales). Así, en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Boído y Cabío así como aquellas otras zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de marisqueo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.
4. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 do Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.
Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes)
Se aprueban los planes de explotación para el año 2015 para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en cuadro D. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
Artículo 6. Otros crustáceos
Los períodos autorizados en el año 2015 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.
Artículo 7. Equinodermos
Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
Artículo 8. Solénidos (navaja/muergo/muergo)
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de solénidos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro G. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. Cuando la extracción de navaja/muergo/muergo se vaya a realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.
La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.
Artículo 9. Oreja de mar
Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de oreja de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro H. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias
Artículo 10. Algas
Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector y empresas que se relacionan en el cuadro I. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
Artículo 11. Anémonas
Se aprueban los planes de explotación para el año 2015, para la extracción de anémonas presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro J. Los planes de explotación se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones
Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 13. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero y la Secretaría General Técnica de la Consejería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano. San Caetano s/n- 15781. Santiago (A Coruña), o a través del correo electrónico: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es
Artículo 14. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2015
1. Las solicitudes para el desarrollo de la actividad marisquera se dirigirán a las jefaturas territoriales correspondientes da Consellería del Medio Rural y del Mar, y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV, para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III, para el resto de los planes de explotación.
3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las persoas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Junto a la solicitud, se aportarán los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería responsables de informar la solicitud.
La documentación complementaria podrá presentarse electronicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
No será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución mediante la que se autorice o deniegue la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.
La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.
Artículo 15. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan
1. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor que dificulten o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión. Entre estas circunstancias estarían, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.
2. Las jefaturas territoriales podrán autorizar la adaptación de las medidas de los planes de gestión al objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.
3. Las jefaturas territoriales, con las autorizaciones mensuales de la actividad, podrán adaptar las medidas de gestión a dichas circunstancias cuando exista:
a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su técnico.
b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por los técnicos da consellería.
c) Informe favorable del servicio competente en materia de marisqueo.
Artículo 16. Las solicitudes y el plazo para la presentación de los planes experimentales para el año 2015
1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá aprobar planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo desde embarcación y recursos específicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2011, de 28 de enero.
2. Las entidades asociativas del sector dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.
3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes, será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo II de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan experimental.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las persoas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Artículo 17. Enmienda de la solicitud
1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan experimental. Si no lo hacen así, se considerará que desistieron de su petición tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:
a) Justificación y objetivos del plan experimental.
b) Objetivos de explotación.
c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.
d) Plan de extracción y comercialización:
e) Plan financiero.
Artículo 18. Resolución
1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería do Medio Rural y do Mar.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 19. Las solicitudes y plazo para la presentación de los planes de explotación para el año 2016
1. Las entidades asociativas del sector, dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2015.
2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia.
3. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan de explotación.
Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal da entidad. En el supuesto de que la solicitud sea para un plan conjunto esta vendrá firmada bien por todos los representantes legales de las entidades integrantes o bien constará el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las persoas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros previstos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Artículo 20. Enmienda de la solicitud
1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si no lo hicieran así, se considerará que desistieron de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:
a) Objetivos de explotación.
b) Evaluación del recurso.
c) Plan de extracción y comercialización.
d) Plan financiero.
Artículo 21. Aprobación
Los planes de explotación serán aprobados mediante orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con anterioridad al inicio del año.
Disposición adicional primera. Rastros remolcados
Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, del 28 de enero, solo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.
Disposición adicional segunda. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, se podrá incrementar el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.
El incremento de los participantes aprobados en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara no permiso de explotación no marco de un plan de gestión.
Disposición adicional tercera. Permisos de explotación
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.
Disposición adicional cuarta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos
Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo o año 2015, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.
Disposición adicional quinta. Prohibición para extraer mejillón silvestre
Se prohíbe durante todo o año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.
Disposición adicional sexta. El empleo del buceo en los planes de explotación
Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación para efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con el establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Disposición adicional séptima. Zonas de extracción de poliquetos por titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie
Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que los titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.
En la página web http://www.medioruralemar.xunta.es se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.
Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar