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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 297

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de diciembre de 2014 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Turística de los ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, especificando, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad le remitió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– El Pleno de la Mancomunidad Turística de los ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 28 de mayo de 2014.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP de Ourense núm. 160, de 14 de julio de 2014, período en el que no se presentaron alegaciones.

– Con fecha 4 de septiembre de 2014, la Diputación Provincial de Ourense emitió informe favorable.

– Con fecha 29 de julio de 2014, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la Mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará a los siguientes artículos: el artículo 1 Constitución y ámbito territorial; artículo 3 De los fines de la Mancomunidad; artículo 5 De los órganos de gobierno; artículo 9 Del secretario, interventor y tesorero; artículo 10 De la comisión de gobierno; artículo 11 Del gobierno y de la administración; artículo 17 De la duración; artículo 18 De la modificación de los estatutos; y artículo 21 Incorporación posterior de municipios, separación de alguno de ellos a la Mancomunidad o disolución de la misma.

Según lo antedicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Publicar la modificación de la nueva redacción de los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 17, 18 y 21 de los estatutos de la Mancomunidad Turística de los ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

sANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Turística de los ayuntamientos de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro

Artículo 1. Constitución y ámbito territorial

1. Los municipios de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro se constituyen, voluntariamente, en Mancomunidad con personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. Podrán adherirse otros municipios mediante el procedimiento previsto en el artículo 21 de estos estatutos.

2. Constituyen, en principio, el ámbito territorial de la Mancomunidad los términos municipales de O Carballiño, Ribadavia, Boborás y Leiro, todos ellos de la provincia de Ourense.

Artículo 3. De los fines de la Mancomunidad

1. Los fines de la Mancomunidad, en su ámbito territorial, serán:

a) La información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local de los ayuntamientos mancomunados.

b) Cualquier otro que en el futuro se le pueda asignar, luego de la modificación de sus estatutos por el procedimiento establecido en los artículos 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, y 18 de estos estatutos.

Artículo 5. De los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

d) La Junta de Gobierno Local.

Artículo 9. Del secretario, interventor y tesorero

1. Las funciones públicas necesarias serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala que corresponda a la categoría de la plaza, una vez que la misma sea clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por alguna de las fórmulas previstas en la normativa vigente. No obstante lo anterior, la mancomunidad podrá ser eximida por la Comunidad Autónoma de la obligación de mantener el puesto o puestos de funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para el mantenimiento de dicho puesto.

2. Son funciones del secretario-interventor:

a) La de secretaría, compresiva de la fe pública y del asesoramiento legal, en los términos de los artículos 2 y 3 del Real decreto 1174/1987, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional.

b) La dirección de los servicios de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.

3. El cargo de tesorero será desempeñado por funcionario que desempeñe este puesto en cualquiera de los ayuntamientos mancomunados, por acuerdo del pleno, a propuesta del presidente.

Artículo 10. De la Junta de Gobierno Local

1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el presidente de la Mancomunidad y tres miembros de esta, uno por cada ayuntamiento de los que la componen, nombrados o separados libremente por el presidente, que deberá dar cuenta de ello al pleno.

2. Le corresponderá a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Las atribuciones que el presidente o el pleno le deleguen y las que les atribuyan las leyes.

3. La delegación de atribuciones se efectuará en los términos previstos en el artículo 64.5º de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Artículo 11. Del gobierno y de administración

1. El gobierno y la administración de la Mancomunidad le corresponde a la junta y a su presidente.

2. Dentro del mes siguiente al de la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia, el alcalde del municipio en el que radique la sede de la Mancomunidad convocará a todos los representantes de los municipios mancomunados para realizar una sesión extraordinaria a los efectos de resolver los siguientes puntos:

a) Elección del presidente y vicepresidente.

b) Designación del secretario.

c) Constitución de la Junta de Gobierno Local.

d) Periodicidades de las sesiones.

e) Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

3. La sesión anterior será presidida, hasta el momento de la elección y toma de posesión del presidente, por el alcalde convocante, asistido por el secretario de la comisión gestora.

Artículo 13. De los derechos y deberes de los ayuntamientos

1. Son derechos y deberes de los ayuntamientos mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Consultar la documentación de los archivos y registro de la Mancomunidad.

e) Intervenir en las sesiones de los órganos de la Mancomunidad, con voz y voto, a través de sus representantes legítimos, y en los supuestos específicos que determinan los estatutos.

f) Consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios, los gastos ordinarios y demás obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad.

g) Realizar puntualmente las aportaciones que a cada uno le correspondan para contribuir a los gastos de la Mancomunidad, según se establece en sus presupuestos anuales.

2. Transcurrido el plazo para el ingreso de las contribuciones de los ayuntamientos mancomunados, el presidente de la Mancomunidad podrá dirigirse a la Xunta de Galicia para la retención de los fondos del ayuntamiento deudor y su ingreso en la hacienda de la Mancomunidad.

Artículo 17. De la duración

La Mancomunidad tendrá la duración necesaria para llevar a cabo los fines de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local de los ayuntamientos mancomunados.

Artículo 18. De la modificación de los estatutos

Estos estatutos podrán ser modificados, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Artículo 21. Incorporación posterior de municipios, separación de alguno de ellos de la Mancomunidad o disolución de la misma

1. La incorporación de nuevos municipios o separación de ellos de la Mancomunidad, así como la disolución de la misma, que llevará consigo, necesariamente, la modificación de sus estatutos, se ajustará al siguiente procedimiento (artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia:

a) La iniciativa le corresponderá al Pleno de la Mancomunidad, de oficio o a instancia de los ayuntamientos que la constituyen.

b) Adoptado el acuerdo, se someterá a información pública por un plazo de un mes y, simultáneamente, se les remitirá a la diputación o diputaciones provinciales respectivas y a la consellería competente en materia de régimen local para su informe, por el plazo de un mes.

c) Finalizado el plazo de exposiciones públicas y recibidos los informes a los que se refiere el apartado anterior o transcurrido el plazo de un mes sin que hayan sido emitidos, se someterá el acuerdo de modificación de los estatutos o de disolución de la Mancomunidad a los plenos de los ayuntamientos mancomunados. La adopción de dicho acuerdo, que resolverá también las alegaciones, en caso de que estas fueran presentadas, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las corporaciones.

d) Aprobados los acuerdos de modificación de los estatutos de la Mancomunidad o de disolución de esta por la mayoría de los ayuntamientos mancomunados, la Presidencia de la Mancomunidad le remitirá copia certificada de ellos a la consellería competente en materia de régimen local, para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se los comunicará a la Administración central del Estado a los efectos establecidos por la legislación básica de régimen local.

2. En caso de que un ayuntamiento decida unilateralmente separarse de la Mancomunidad, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos en ese plazo.