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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Pág. 1438

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica el requerimiento para la subsanación de la solicitud de subvención para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales de la entidad Mr. Wine, S.L., devuelta en dos ocasiones por el servicio de Correos por resultar ausente el destinatario (expediente TR363A 2014/40-0).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la entidad Mr. Wine, S.L., el requerimiento de fecha 1 de octubre de 2014 de la jefa del Servicio de Planificación de Formación para el Empleo, para la subsanación de la solicitud de subvención para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales (expediente TR363A 2014/40-0), devuelto en dos ocasiones por el servicio de Correos por resultar ausente el destinatario.

«Mr. Wine, S.L.

Calle Hermanos Villar, 1-3º A, 32005 Ourense.

Subsanación de la solicitud de la subvención para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas.

Núm. expte.: TR363A 2014/40-0.

Ref.: ALM/mcpl.

Con fecha 8.9.2014, la entidad Mr. Wine, S.L. presentó solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de las becas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas (número de registro de entrada 28825/RX 1001524), de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de abril de 2014 (DOG núm. 80, de 28 de abril).

El artículo 6.4 de la citada orden relaciona la documentación que se debe acompañar a la solicitud, y más concretamente en el punto d) dice que junto con la solicitud deberá presentarse firmado el acuerdo suscrito entre la persona joven y la empresa para la realización de prácticas no laborales.

Se debe recordar que el paso previo a la firma de este acuerdo es haber suscrito un convenio de prácticas no laborales con la Consellería de Trabajo y Bienestar, como viene establecido en el artículo 2 de la Orden de 25 de abril de 2014.

Visto todo lo anterior y de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), tiene un plazo de 10 días para subsanar los errores detectados en su solicitud.

Si no se produce a corrección en el plazo mencionado, se entenderá que ha desistido de su petición, por lo que se archivará ésta tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el enlace http://traballo.xunta.es/practicas-non-laborais se encuentra toda la información, instrucciones y modelos relativos al convenio de prácticas no laborales, a la solicitud de candidatos al Servicio Público de Empleo y al acuerdo de prácticas no laborales».

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2014

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación