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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2015 Pág. 1402

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (460/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 460/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Aurora Gerpe Souto contra Aldea Directo, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 606/2014

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 460/2014

Demandante: María Aurora Gerpe Souto

Letrada: Sra. Sánchez Pichel

Demandada: Aldea Directo, S.L.

Letrado:

Fogasa

Letrada: Sra. Prosper Montalvo

A Coruña, 16 de diciembre de 2014.

Fallo:

1. Desestimo la demanda sobre despido formulada por María Aurora Gerpe Souto frente a la empresa Aldea Directo, S.L., por considerar caducada la acción ejercitada frente a la demandada y, en consecuencia, absuelvo a esta de todos los pedimentos formulados frente a ella en relación con dicha acción.

2. Estimo la pretensión de reclamación de cantidad formulada por María Aurora Gerpe Souto frente a la empresa Aldea Directo, S.L. y, en consecuencia, condeno a la segunda a abonar a la primera la cantidad de 2.333,64 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se archivará.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo de lo Social de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Aldea Directo, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 16 de diciembre de 2014

La secretaria judicial