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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Miércoles, 21 de enero de 2015 Pág. 3145

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Convenio colectivo de la empresa Neumáticos Luis, S.L.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Neumáticos Luis, S.L., que suscribieron, con fecha 13 de octubre de 2014, de una parte la dirección de la empresa, y de otra la representación de los/las trabajadores/as, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

Carmen Bouso Montero
Directora general de Trabajo y Economía Social

I Convenio colectivo Neumáticos Luis, S.L.

CAPÍTULO I
Aspectos formales

Artículo 1. Partes firmantes

Son partes firmantes de este convenio, en representación de la parte empresarial, Luis Iglesias Donsión, como administrador de Neumáticos Luis, S.L., y en representación de la parte social Ana Mª González Carballa y Vanesa Hermo Piñeiro, como delegadas de personal de la plantilla de los trabajadores de Neumáticos Luis, S.L., de los centros de trabajo de Pontevedra y A Coruña sitos en:

– Carretera Caldas a Vilagarcía, km 1, 36650 Caldas de Reis (Pontevedra).

– Polígono A Espiñeira, fase II, parcela 2, 15930 Boiro (A Coruña).

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en la empresa Neumáticos Luis, S.L. en sus centros de trabajo de:

– Carretera Caldas a Vilagarcía, km 1, 36650 Caldas de Reis (Pontevedra).

– Polígono A Espiñeira, fase II, parcela 2, 15930 Boiro (A Coruña).

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente convenio regirá para todas aquellas actividades en la empresa Neumáticos Luis, S.L. que se desarrollen en las dependencias de la empresa en los centros de trabajo antes mencionados.

Artículo 4. Ámbito personal

El presente convenio regirá para todo el personal de Neumáticos Luis, S.L. en el momento de la firma del mismo, así como del personal que ingrese posteriormente a sus servicios en los referidos centros de trabajo.

Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2016. Se entenderá prorrogado automáticamente si no es denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 6. Comisión paritaria: definición y funciones

1. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 3 miembros, designado cada miembro por cada una de las partes, empresarial y sindical, en la forma que decida cada una de las representaciones.

La citada comisión está obligada a reunirse cuantas veces sean necesarias, siendo su sede la situada en el domicilio social de la empresa, en la carretera Caldas a Vilagarcía, km 1, del municipio de Caldas de Reis (Pontevedra).

2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

– Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.

– Interpretación y aplicación de la totalidad de los preceptos de este convenio.

–·Establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de la comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores.

3. En los casos en que la comisión paritaria no alcance acuerdo y con el fin de resolver las discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo prevista en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, trasladarán, en su caso, dichas discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos de trabajo (AGA).

CAPITULO II
Contratación

Artículo 7. Contratación

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.

Se podrán realizar contratos de trabajo de duración determinada, tal y como establece la legislación vigente, con las siguientes peculiaridades:

7.1. Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Los contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 a contar a partir del momento en que se produzcan dichas causas, aunque estas estén comprendidas dentro de la actividad normal de la empresa.

7.2. Contratos para la formación. Los contratos para la formación formalizados de acuerdo con la legalidad vigente estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria para el desempeño de un oficio cualificado de los establecidos en la empresa.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 3 años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido, podrá prorrogarse antes de su finalización, por acuerdo entre las partes, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo de 3 años.

La retribución salarial de los trabajadores contratados para la formación será, el primer año, el 75 %, y el segundo y el tercero el 85 % del salario mínimo interprofesional vigente, en función de las horas trabajadas.

7.3. Contratos de trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, con una duración máxima de dos (2) años.

La retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 60 o 75 por 100 del salario establecido para la categoría en que realicen la prestación de su relación laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia.

7.4. Régimen común de los contratos de duración determinada. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, incluidos los contratos formativos, se entenderán prorrogados tácitamente hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiere mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

7.5. Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá realizado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Artículo 8. Período de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho en período de prueba si así consta por escrito. Dicho período de prueba será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, que será de un año, en todo caso, en los contratos a que se hace referencia en el capítulo II del Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

– Personal titulado: 6 meses.

– Resto de personal: 3 meses.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de aviso previo y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el período de prueba sin que se produzca desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

Artículo 9. Ceses

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el plazo de preaviso de al menos quince (15) días.

Si el trabajador incumple total o parcialmente el plazo de preaviso, la empresa podrá descontar el importe de los días omitidos.

Artículo 10. Empresas de trabajo temporal

Los trabajadores que sean cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante la prestación de servicios a percibir, como mínimo, la retribución total establecida en el presente convenio para el puesto de trabajo a ocupar.

CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo

Artículo 11. Jornada de trabajo

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo prestada de lunes a sábados.

La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, la cual cuando existan razones organizativas o productivas podrá realizar los corrimientos de horarios necesarios, poniéndolo en conocimiento de los trabajadores.

Artículo 12. Vacaciones

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente acuerdo de empresa será de 30 días naturales.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

El período de disfrute será acordado mutuamente con la empresa y el trabajador. Se excluirá del período de disfrute el de mayor actividad productiva.

En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo legislado en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13. Licencias

La empresa concederá a los trabajadores/as que las soliciten licencias en los casos siguientes, y sin pérdida de retribución:

a) Matrimonio del trabajador/a: quince (15) días naturales.

b) Cambio de domicilio: un día.

c) Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: tres (3) días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto tendrá derecho a cinco (5) días naturales.

d) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres (3) días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento al efecto tendrá derecho a cinco (5) días naturales.

e) Matrimonio de hijos: 1 día natural.

f) Tiempo necesario para acudir al médico, presentando la justificación correspondiente.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional

Artículo 14. Estructura y clasificación profesional

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en la tabla salarial, según el criterio establecido en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de cobertura de vacíos (Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo), que es el siguiente:

• Grupo profesional 1.

Criterios generales:

Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación:

Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

(Titulación superior)

– Directores de áreas o servicios.

– Licenciados.

• Grupo profesional 2.

Criterios generales:

Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación:

Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

– Títulos grado medio.

• Grupo profesional 3.

Criterios generales:

Son aquellos/as trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Formación:

Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Analista programador

– Delineante proyectista

– Dibujante proyectista.

Empleados:

– Jefes de áreas o servicios

– Jefes administrativos

Operarios:

– Contramaestre.

– Jefe de taller.

– Maestro industrial.

– Encargado general.

• Grupo profesional 4.

Criterios generales:

Aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

Formación:

Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas (módulos nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Delineantes de 1ª.

– Técnicos en general.

Operarios:

– Encargados.

– Profesional de oficio especial.

– Jefe de equipo.

• Grupo profesional 5.

Criterios generales:

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formación:

Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos auxiliar (módulos nivel 2), con la formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Delineante de 2ª.

– Oficiales administrativos.

– Oficiales de laboratorio.

– Oficiales de organización.

– Viajante.

Operarios:

– Conductor de vehículos.

– Profesionales de oficio de 1ª.

– Profesionales de oficio de 2ª.

• Grupo profesional 6.

Criterios generales.

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

Formación.

La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (modulo nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Empleados:

– Almacenero.

– Auxiliares en general.

– Conserje.

– Pesador-basculero.

– Telefonista-recepcionista.

– Dependiente.

– Listero.

Operarios:

– Conductor de máquina.

– Especialista.

– Ayudante.

– Profesional de oficio de 3ª.

• Grupo profesional 7.

Criterios generales.

Estarán incluidos aquellos/as trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.

Formación:

Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

Empleados:

– Ordenanza.

– Portero.

Operarios:

– Peón.

Artículo 15. Movilidad funcional

1. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien este delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los trabajadores.

2. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

3. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO V
Retribuciones

Artículo 16. Salario

Las tablas salariales para el año 2014 serán las que figuran en el anexo I de este acuerdo de empresa. Para los años sucesivos de vigencia del acuerdo, la tabla salarial se incrementará en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo interprofesional anualmente.

Artículo 17. Pago del salario

La liquidación mensual de las retribuciones se determinará en base a mensualidades de 30 días para todo el personal, que se pagará por períodos vencidos dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente a su devengo.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias

El personal afectado por este acuerdo de empresa percibirá las gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base.

Estas gratificaciones serán calculadas en proporción al tiempo trabajado cada año y prorrateadas mensualmente en las nóminas.

Artículo 19. Antigüedad

Los trabajadores afectados por el presente acuerdo de empresa no percibirán cantidad alguna por años de permanencia al servicio de la empresa, por lo que no se generará ningún derecho salarial por este concepto.

Artículo 20. Incapacidad temporal

Durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses, los trabajadores no percibirán ningún complemento con cargo a la empresa para mejorar las prestaciones de la Seguridad Social.

CAPÍTULO VI
Salud laboral

Artículo 21. Vigilancia de la salud

La empresa garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se realizará una revisión médica por lo menos una vez al año.

Artículo 22. Prevención de riesgos laborales

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre, así como a su desarrollo reglamentario, que es normativa de derecho mínimo e indispensable.

Artículo 23. Seguridad e higiene

La empresa desenvolverá las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por ellas.

Estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de calidad de vida y de medio ambiente en el trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y la participación sindical de los centros de trabajo.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del trabajador desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar como en los elementos empleados en el proceso.

De acuerdo con las exigencias técnicas de maquinaria empleada en los distintos procesos industriales, la empresa deberá realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas, de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el local de trabajo.

Artículo 24. Delegados de prevención

Mientras el número de trabajadores de la plantilla no alcance los 30 trabajadores, el delegado de prevención serán los delegados de personal.

CAPÍTULO VII
Normativa de aplicación subsidiaria

Artículo 25. Legislación subsidiaria

En lo no previsto en el presente convenio de empresa será de aplicación el Estatuto de los trabajadores.

Tablas salariais año 2014

Grupos profesionales

Salarios

Grupo profesional 1

654,30 €

Grupo profesional 2

654,30 €

Grupo profesional 3

654,30 €

Grupo profesional 4

654,30 €

Grupo profesional 5

654,30 €

Grupo profesional 6

654,30 €

Grupo profesional 7

654,30 €