Ana Rodríguez Puga, secretaria judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Inver-Promociones y Construcciones J.C. Mahía, S.L. la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Sentencia: 61/2014
Procedimiento ordinario: 545/2012
Procedimiento origen: 545/2012
Sobre resolución de contrato
Demandante: Antonio Guerreiro Díaz
Procurador: Constantino Prieto Vázquez
Abogado: Santiago Taibo Piñeiro
Demandada: Inver-Promociones y Construcciones J.C. Mahia, S.L.
Jueza que la dicta: Miriam Vega Núñez
Lugar: Viveiro
Fecha: ocho de abril de dos mil catorce
Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por José María Guerreiro Álvarez frente a Inver-Promociones y Construcciones J.C. Mahía, S.L. y, en consecuencia, resuélvase el contrato de permuta celebrado el 26 de septiembre de 2007 entre las partes, y restitúyase a José María Guerreiro Álvarez en la posesión y dominio de la finca permutada, concretada en los hechos probados de la presente resolución.
Se imponen a la demandada las costas del proceso.
Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Rubricado».
Viveiro, 17 de noviembre de 2014
La secretaria judicial