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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miércoles, 28 de enero de 2015 Pág. 4217

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande

EDICTO (155/2013).

Yo, Agustín Gamote Álvarez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bande, por el presente anuncio que en el procedimiento ordinario 155/2013, seguido a instancia de Juan Carlos Martínez Paz frente a Antonio Castillo Dorado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 53/2014

Bande, 28 de julio de 2014

María Blanca Díez Mediavilla, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Bande, ha examinado los autos registrados como procedimiento ordinario 155/2013, seguido a instancia de Juan Carlos Martínez Paz, representado por la procuradora de los tribunales Jacqueline Rodríguez Díaz, con la asistencia letrada de Laura de León Elías, contra Antonio Castillo Dorado, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Jacqueline Rodríguez Díaz, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Juan Carlos Martínez Paz, contra Antonio Castillo Dorado, en situación de rebeldía procesal.

Se declara resuelto el contrato de compraventa de bienes inmuebles de 17 de septiembre de 2009, por incumplimiento del vendedor demandado.

Se condena al demandado a abonar al demandante la cantidad de 16.000 euros.

La cantidad expresada devengará los intereses del artículo 1.108 del Código civil y 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Se condena al demandado al pago de las costas del procedimiento.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente, ES5500493569920005001274, señalando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “02 Civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Encontrándose dicho demandado, Antonio Castillo Dorado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Bande, 19 de noviembre de 2014

El secretario judicial