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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Miércoles, 28 de enero de 2015 Pág. 4220

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (173/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 173/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Jorge González Vilela contra la empresa Castellwind Alcañiz, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Jorge Gabriel González Vilela contra la empresa Castellwind Alcañiz, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la entidad demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de 2.836,35 € en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 51,57 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad en el número de cuenta

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Castellwind Alcañiz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de enero de 2015

La secretaria judicial