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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2015 Pág. 5852

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de enero de 2015 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Clínica Dental Solidaria de Lugo.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Clínica Dental Solidaria de Lugo, con domicilio en la calle Ramón y Cajal, número 2, en Lugo.

Hechos.

1. Alejandro López Quiroga, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Clínica Dental Solidaria de Lugo fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 25 de septiembre de 2014, ante la notaria Natalia Nieto Alba, con número de protocolo 1.443, por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo representado por Alejandro López Quiroga.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto conseguir el derecho universal a la salud oral mediante la promoción y el desarrollo de programas preventivos, formativos y/o asistenciales en el área de la salud oral.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Alejandro López Quiroga como presidente; Manuel Menéndez Mato como vicepresidente; José Otero Sanfeliú como secretario, Eduardo José Bena de Rette Armeri como tesorero; y María Aparecida Queiroz Ocampo, Vanessa Quiñones Castro y María Dolores García González como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Clínica Dental Solidaria de Lugo con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 19 de enero de 2015,

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario la Fundación Clínica Dental Solidaria de Lugo, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia