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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6125

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2699/2013 MDM).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 0002699/2013//MDM

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 0000607/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrente: Inversiones Comodín, S.L.

Abogada: María del Carmen Argiz Vilar

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo

Recurrido: Delegación Provincial de Traballo-Pontevedra

Abogado: abogado del Estado

Recurridos: Rosiane de Oliveira Lopoldino, Paula Lorena Xavier Macedo, Nirkis Marlenes Suero, Elvia Critskiv, Rosemary Imafidon, Jaine Oliveira da Silva, Lilian Gómez Durán, Mercedes Altagracia Tavares Beltrán, Nubia Yajahira González Acevedo, Laura Estela Ramírez Calderón, Filadelfia Santana Contreras

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 0002699/2013 de esta sección, seguidos a instancia de Inversiones Comodín, S.L. contra la Inspección Provincial de Trabajo de Pontevedra, y Rosiane de Oliveira Leopoldino, Paula Lorena Xavier Macedo, Filadelfia Santana Contreras, Nurkis Marlenes Suero, Elvia Critskiv, Rosemary Imafidon, Jaine Oliveira da Silva, Lilian Gómez Durán, Mercedes Altagrecia Tavares, Nubia Yajahira González y Laura Estela Ramírez, sobre otros dchos. laborales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Carmen Argiz Vilar, en nombre y representación de la empresa Inversiones Comodín, S.L., contra la sentencia de fecha veintidós de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en el procedimiento 607/12, confirmando la expresada resolución.

Se condena a la recurrente al abono de 600 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rosiane de Oliveira Leopoldino, Paula Lorena Xavier Macedo, Filadelfia Santana Contreras, Nurkis Marlenes Suero, Elvia Critskiv, Rosemary Imafidon, Jaine Oliveira da Silva, Lilian Gómez Durán, Mercedes Altagrecia Tavares, Nubia Yajahira González y Laura Estela Ramírez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de enero de 2015

La secretaria judicial