De conformidad con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de que se intentase en dos ocasiones la notificación personal en el último domicilio conocido, se les notifica a las personas interesadas el requerimiento de pago que se detalla en el anexo.
Pontevedra, 3 de marzo de 2015
P.V. (Resolución de 14.10.2014)
Federico del Campo Navarro
Jefe del Servicio Técnico
ANEXO
Expediente por falta de pago: P-044/14.
Expediente de construcción: PO-85/190, cuenta 30.
Nombre: comunidad hereditaria de Ángel Durán Darriba y Lealdina Rodríguez Ricón.
Dirección: calle Pai Crespo, núm. 94, bajo A, 36800 Redondela, Pontevedra.
Asunto: requerimiento de pago.
Indicación del contenido: conforme con el artículo 82 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; les requerimos para el pago de los 15 recibos vencidos y no satisfechos correspondientes de la vivienda que fue adjudicada a Ángel Durán Darriba, por un importe total de 2.448,12 €, según consta en la base de datos de facturación del IGVS el 3.2.2015, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1.12.2013 y el 1.2.2015, haciéndoles constar que se irán incorporando al total de la deuda los posteriores vencimientos que resulten con falta de pago.
De acuerdo con el artículo 142 del reglamento de VPO y con el artículo 84 de la LRJ-PAC, se les concede un plazo de 15 días hábiles para que se pongan al corriente en sus obligaciones, procediendo al pago del referido importe en cualquiera de las oficinas de Abanca, o se presenten en trámite de audiencia en esta área provincial y entreguen la documentación que estimen conveniente.
Les advertimos que, en caso de no atender este requerimiento, se procederá a la resolución del contrato.