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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 2015 Pág. 12567

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (611/2014).

NIG: 15078 42 1 2014 0002480

Divorcio contencioso 611/2014

Procedemento origen sobre divorcio

Demandante: Francisco Vicente Martínez Rial

Procuradora: María Teresa Outeiriño Acuña

Abogada: Eva María Gondelle Garazo

Demandada: Pelagia Galeano Avalos

En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 611/2014, seguido a instancias de Francisco Vicente Martínez Rial, contra Pelagia Galeano Avalos, en los que, por resolución de fecha, se ha acordado:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Outeiriño Acuña en nombre y representación de Francisco Vicente Martínez Rial, asistido de la letrada Gondelle Garazo frente a Pelagia Galeano Avalos, mayor de edad, reseñada en autos con NIE nº X5984715T, declarada en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 5.2.2010 en Santiago de Compostela, inscrito al tomo 105, página 177, sección 2ª del Registro Civil de esa localidad, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurrido más de tres meses de matrimonio y la disolución del régimen económico matrimonial.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la DA 15º de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe».

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2015

El/la secretario/a judicial