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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 13 de abril de 2015 Pág. 14087

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (730/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 730/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Villa Bretal contra Pescados Juan Fernández, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Procedimiento: despido 730/2014.

Demandante: Carmen Villa Bretal.

Demandados: Pescados Juan Fernández, S.L.; Fogasa.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2015.

Hechos.

Primero. En fecha 5.12.2014 se dictó sentencia en el presente procedimiento, la cual se da por reproducida.

Segundo. En fecha 16.12.2014 se presentó escrito de aclaración por la actora en el que solicitaba la rectificación de sentencia por omitir la condena de 1.425,92 € en concepto de salario del mes de julio de 2014, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Tercero. Tras habérsele dado traslado a las demás partes, no se hicieron alegaciones.

Cuarto. En fecha de la presente ha recibido este juzgador las presentes actuaciones para su resolución.

Fundamentos de derecho.

Primero. Establece el artículo 267.1 de la LOPJ que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; el meritado artículo, en su apartado 2, establece que las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo (…), asimismo el apartado 3 relata que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. No cabe duda de que se ha producido un error por omisión al no reflejar la condena de la demandada por la cuantía expresada en la presente, máxime cuando de la totalidad de la prueba practicada en el procedimiento deviene la estimación de la misma.

Por tanto, no cabe más que apreciar la aclaración pretendida.

Parte dispositiva.

Se modifica la sentencia de fecha 5.12.2014, dictada en el presente procedimiento, en los siguientes términos: en el fallo de la misma se debe añadir el siguiente párrafo: «Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cuantía de mil cuatrocientos veinticinco euros con noventa y dos céntimos (1.425,92 €) en concepto de salario del mes de julio de 2014 no abonado».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo, Miguel Ángel García Lastres, juez sustituto de este juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2015

La secretaria judicial