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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 20 de abril de 2015 Pág. 15060

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (873/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 873/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Angélica Lago Arias contra Línea Futurex Avance, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de Línea Futurex Avance, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 199/2015.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 873/2014.

Demandante: María Angélica Lago Arias.

Letrado: Sr. Raña Vales.

Demandado:

– Línea Futurex Avance, S.L.

Letrado:

– Administración concursal Línea Futurex Avance, S.L.

Fogasa.

Sentencia 199/2015.

A Coruña, 26 de marzo de 2014.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Angélica Lago Arias frente a la empresa Línea Futurex Avance, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extincion de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 2.910,16 euros.

3º. El Fogasa y la administración concursal de la empresa demandada habrán de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Línea Futurex Avance, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de marzo de 2015

La secretaria judicial