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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 24 de abril de 2015 Pág. 15724

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (602/2013-A).

Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el procedimiento de divorcio número 602/2013 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

«Vigo, once de abril de dos mil catorce.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 602/2013 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante Tamara Blanco Bernárdez, representada por la procuradora de los tribunales Raquel Barreiro Viñas y con asistencia letrada de María Isabel Punzón Lorenzo, contra Pablo Roberto Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Barreiro Viñas, en nombre y representación de Tamara Blanco Bernárdez, contra Pablo Roberto Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Blanco Bernárdez, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Sánchez podrá relacionarse con su hija cuando ambos progenitores así lo decidan de mutuo acuerdo en interés de su hija y, en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Tercero. El Sr. Sánchez satisfará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 250 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Por otro lado, ambos progenitores satisfarán por mitad de los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social así como los demás gastos extraordinarios que generen los hijos, entre los que no se incluyen matrícula, comedor y transporte escolar, libros de testo y material escolar, uniformes ni actividades extraescolares.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Y para que conste y sirva de notificación a Pablo Roberto Sánchez, expido y firmo el presente.

Vigo, 6 de abril de 2015

La secretaria judicial