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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 24 de abril de 2015 Pág. 15729

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui

EDICTO (216/2010).

Juicio verbal 216/2010

Procedimiento de origen: monitorio 216/2010

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Nea F3 Ibérica, S.L.

Procurador: Juan Manuel Señoráns Arca

Demandada: Marta Arenas Pozo

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 25/2015.

Tui, 27 de febrero de 2015

Vistos por Estefanía Elena Peña Quintas, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui, los presentes autos de juicio verbal 216/2010, seguidos a instancia de Nea F3 Ibérica, S.L., representada por el procurador Juan Manuel Señoráns Arca y asistida por la letrada María Jesús Rivas Pintos, contra Marta Arenas Pozo, que no compareció a pesar de estar citada en legal forma por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en los que son de aplicación los siguientes

Antecedentes de derecho y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando íntegramente la demandada formulada por Nea F3 Ibérica, S.L. representada por el procurador Juan Manuel Señoráns Arca, contra Marta Arenas Pozo, en situación de rebeldía procesal, debo:

1. Condenar a Marta Arenas Pozo a satisfacer a Nea F3 Ibérica, S.L. la cantidad de 3.471,56 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.

2. Condenar a Marta Arenas Pozo a satisfacer las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito en la forma legalmente prevista.

Así, por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Estefanía Elena Peña Quintas. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marta Arenas Pozo, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Tui, 2 de marzo de 2015

El/la secretario/a judicial