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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 27 de abril de 2015 Pág. 16008

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (667/2014).

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 667/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Carracelas Acuña contra la empresa Elaborados Santamar, S.L., Mar de Noruega, S.L., Frigoríficos de Mourente, S.L., Enrique Costas Mira, Frimarsan, S.L., Juan Ramiro Agra Requeijo, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando la demanda interpuesta por Mª José Carracelas Acuña frente a las mercantiles Elaborados Santamar, S.L., Frimarsan, S.L., Frigoríficos de Mourente, S.L., Mar de Noruega, S.L., declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria a la actora una indemnización de 20.917,47 euros.

Igualmente, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.493,63 euros, más el interés legal del 10 % por demora respecto a las cantidades de naturaleza salarial, a tenor de lo dispuesto artículo 29.3 del ET.

Con intervención de las administraciones concursales de las demandadas y del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, que se debe anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Así mismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado, en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Frimarsan, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 6 de abril de 2015

La secretaria judicial