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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 28 de abril de 2015 Pág. 16123

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de abril de 2015 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria (ED115A).

La Constitución española establece en el artículo 3 que «Las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos», además de reconocer que las lenguas de España son un patrimonio cultural que deberá ser objeto de respeto y protección.

En consonancia con la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, dispone que «La lengua propia de Galicia es el gallego» y que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa...».

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el artículo 2, reitera este mandato, concretando que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega.» Y establece en su artículo 4.1 que «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la comunidad autónoma, de su Administración local y de las entidades públicas dependientes de la comunidad autónoma».

Además, en el artículo 6.4 prevé que «la Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta ley».

En el artículo 22 señala que «el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de esa ley», y su artículo 25, «el Gobierno gallego y las corporaciones locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras».

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, ratificada por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 22, de 15 de septiembre de 2011, establece, en su artículo 10.2, que las autoridades locales se comprometen a permitir y a fomentar el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la Administración local y, en concreto, en las solicitudes, en los textos oficiales, en los debates de sus asambleas y en la toponimia. Así como del resto de actividades que las administraciones realicen por sí mismas o por terceros interpuestos para la prestación de los servicios públicos garantizados, según se establece en el párrafo 3 de este mismo artículo.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 7, números 1 y 3, dispone, respectivamente, que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también de su Administración local» y que «la Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local».

Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 21 de septiembre de 2004, contiene, entre otros, los siguientes objetivos referidos a la Administración local:

Es necesario consolidar el papel normalizador de las corporaciones locales y de las diputaciones por medio de la generalización del uso del gallego como principal lengua de trabajo y comunicación con sus administrados.

Es necesario incluir la promoción del gallego en el concepto de servicio que el ayuntamiento y la comarca le ofrecen al ciudadano, tanto directamente como a través de las empresas subcontratadas.

Es necesario poner los medios para que todo trabajador al servicio directo o indirecto de la Administración local o comarcal tenga una actitud favorable al empleo de la lengua propia de Galicia, conocimiento oral y escrito suficiente para atender en esa lengua al ciudadano que lo desee y que tenga también práctica habitual en la oferta positiva.

Es necesario darle continuidad a la convocatoria de subvención para la promoción del gallego en las entidades locales de Galicia, incidiendo en el fomento de actuaciones que garanticen una mayor proyección y visibilidad de la lengua gallega, no solo en el ámbito administrativo, sino fundamentalmente en la acción destinada al conjunto de la sociedad.

Esta norma tiene la pretensión de favorecer la coordinación en la tarea normalizadora y de introducir pautas adecuadas para la planificación de la actividad de dinamización social del gallego.

Se entiende la dinamización lingüística como el proceso de promoción de la lengua, que se lleva a cabo mediante el empleo integrado de todas las actividades que faciliten este proceso (formación, elaboración del corpus, sensibilización lingüística, etc…), con el objetivo de incrementar el uso y el prestigio de la lengua gallega en toda la sociedad.

La Secretaría General de Política Lingüística, consciente de la necesidad de promover la coordinación en materia de dinamización lingüística entre las diferentes entidades y administraciones, está desarrollando líneas de actuación y medidas para aumentar la efectividad de las actuaciones dinamizadores dirigidos a la sociedad.

La Administración local constituye una vía de dinamización lingüística prioritaria, por tratar de la organización administrativa que más próxima y directamente le transmite la acción pública a la ciudadanía. Permite la aplicación de medidas de intervención directa en la presencia social de la lengua de manera uniforme, atendiendo a la población y al territorio, y favoreciendo también la planificación individualizada para cada zona, según las particularidades sociolingüísticas de estas.

En su intención de contribuir a la materialización de estos objetivos, la Secretaría General de Política Lingüística creó la Red de dinamización lingüística, a través de la Orden de 14 de septiembre, publicada en el DOG núm. 182, de 21 de septiembre de 2010, dirigida a fomentar la dinamización y la cooperación entre las distintas entidades locales, con la finalidad de potenciar el proceso de extensión del uso del gallego de manera coordinada y planificada.

La Red de dinamización lingüística busca favorecer la colaboración y la acción conjunta y coordinada entre la Secretaría General de Política Lingüística y las entidades locales integradas en esta Red que permita intercambiar experiencias y sumar esfuerzos, así como evitar la duplicidad de tareas semejantes entre diferentes administraciones y otras organizaciones que actúan en la promoción del uso de la lengua gallega.

Para que le dé cumplimiento a los objetivos de la Red y apoyar las entidades locales de Galicia, en la labor de normalización lingüística de sus estructuras administrativas y de prestación de servicios lingüísticos demandadas por la ciudadanía, esta secretaría general convoca ayudas económicas que refuercen y posibiliten la prestación de dichos servicios en la mayor parte del territorio gallego.

Esta convocatoria pretende impulsar y apoyar, mediante los agrupamientos, la prestación de servicios lingüísticos y la dinamización social de la lengua gallega en aquellos ayuntamientos que, por poseer una población inferior a los 3.000 habitantes, pueden encontrar importantes dificultades para desarrollar estas tareas, dada la limitación de sus recursos.

La convocatoria mantiene, además, el refuerzo de la formación lingüística fijada en la convocatoria anterior, con el fin de que las entidades locales, por medio del personal técnico de su servicio lingüístico, programen y desarrollen cursos formativos de lengua gallega. Dicha formación se impartirá, en su caso, por técnicos y técnicas de los servicios lingüísticos locales que posean las siguientes titulaciones; Lengua y Literatura Gallegas, Estudios de Gallego y Español, Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios o las licenciaturas equivalentes además de la formación específica para profesorado de Lengua Gallega expedida por la Secretaría General de Política Lingüística. Asimismo, la información sobre estos cursos (nivel, contenido, horarios, lugar de realización, forma de inscripción) podrá ser consultada en la página web www.xunta.es/linguagalega .

A la Secretaría General de Política Lingüística, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, le competen, entre otras funciones, el impulso de propuestas normativas que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega, así como el fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en las administraciones públicas.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la prestación de un servicio lingüístico, mediante su creación o el mantenimiento o reforzamiento de los existentes, o a promover la planificación y el desarrollo de programas de dinamización de la lengua gallega, en ayuntamientos o en agrupamientos de ayuntamientos con población igual o superior a los 3.000 habitantes.

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria 09.30.151A.460.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, por una cuantía inicial máxima de 245.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Las entidades locales de Galicia, excluidas las diputaciones provinciales.

2. Los agrupamientos de ayuntamientos para la realización de un proyecto común. Sus entidades integrantes nombrarán a un representante único que actuará como coordinador e interlocutor con la Secretaría General de Política Lingüística y que será el receptor de la asignación económica.

Artículo 4. Modalidades de ayuda

1. Las modalidades que adoptan estas ayudas son las que a continuación se relacionan:

a) Creación de un servicio lingüístico. Las entidades locales a las que les fuera concedida y percibieran una subvención para la creación de un servicio lingüístico al amparo de la convocatoria de 2014 no podrán acceder a una ayuda para la creación de un servicio lingüístico en la presente convocatoria.

b) Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico.

c) Desarrollo de dinamización lingüística de una entidad local carente de servicio lingüístico.

Cada entidad local o agrupamiento de ayuntamientos podrá solicitar una única modalidad de ayuda al amparo de esta convocatoria, se desestimarán las solicitudes que no cumplan este requisito. Asimismo, teniendo en cuenta que la prestación de servicios lingüísticos implica la planificación y el desarrollo de actividades de dinamización lingüística, todas las modalidades de ayuda incluirán su realización.

2. A efectos de esta subvención, se consideran:

a) Servicio lingüístico: departamento técnico insertado en la entidad local, dotado de recursos materiales y humanos, que tiene las funciones de planificar, gestionar, ejecutar y evaluar medidas y acciones con el objetivo de incrementar el uso de la lengua gallega en todos los ámbitos de actuación de la organización, tanto interna como externamente.

b) Creación de un servicio: contratación de personal técnico en entidades locales que en la fecha de publicación de esta orden no estén dotadas de servicio lingüístico y, por lo tanto, no cuenten con personal contratado para este fin.

c) Mantenimiento de un servicio: dotación de continuidad a un servicio lingüístico creado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones. Se considerará en esta modalidad siempre que el servicio lingüístico estuviera abierto hasta el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la publicación de esta orden y retomada su ocupación dentro del primer trimestre de la convocatoria anual.

d) Reforzamiento de un servicio: incorporación de más personal técnico, mediante su contratación, a un servicio lingüístico ya existente en la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Serán objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015.

Artículo 5. Perfil técnico del servicio lingüístico

1. La actividad de los servicios lingüísticos locales deberá/n desarrollarla uno/una o varios técnicos/as que posea/n las siguientes titulaciones:

a) Grado en Lengua y Literatura Gallegas, grado en Estudios de Gallego y Español, grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüístico y Literarios, las licenciaturas equivalentes a dichos grados u otras titulaciones superiores pertenecientes al área de humanidades o de ciencias jurídicas y sociales, siempre que estén en posesión del certificado de lengua gallega del nivel 5 (Celga 5).

Estos profesionales deberán estar encuadrados dentro del grupo I de cotización del régimen general de la Seguridad Social.

b) En el caso de las entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de un servicio lingüístico y lo crearan con anterioridad al año 2007, podrán acceder a las subvenciones aquellos que cuenten con personal fijo que posea la titulación de maestro/a con diploma de especialista en Lengua Gallega o con el certificado del curso superior de lenguaje administrativo, o las licenciaturas y grados previstos en la letra a) de este artículo.

2. En la selección de los candidatos las entidades locales deberán tener en cuenta y valorar los siguientes conocimientos: en lenguaje administrativo, en sociolingüística y en dinamización social, así como las formaciones de postgrado en planificación lingüística.

Artículo 6. Uso de la lengua gallega

Todas las actuaciones objeto de subvención se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 7. Funciones del servicio lingüístico

1. Los servicios lingüísticos desarrollarán su cometido tanto en el aspecto lingüístico como en el sociolingüístico en el espacio local.

2. El objetivo principal de los servicios lingüísticos debe ser el de incrementar el uso y el prestigio de nuestra lengua en todos los ámbitos del término municipal, no solo en el seno de la propia Administración.

3. En general, las funciones que tendrán los servicios lingüísticos, tanto internas como externas, entre otras, son las siguientes:

a) Funciones internas:

1º. Asesorar a la Administración en todo lo relacionado con la promoción de la lengua gallega.

2º. Colaborar con la Administración para determinar los perfiles lingüísticos necesarios para cada uno de los puestos de trabajo y colaborar en las pruebas y procesos selectivos para que se evalúen convenientemente los conocimientos lingüísticos por parte de los/las aspirantes.

b) Funciones de dinamización lingüística:

1º. Planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones en pro de la lengua gallega en el ámbito de influencia de la entidad.

2º. Fomentar el uso del gallego en el ámbito socioeconómico y, en general, en todos los sectores de importancia para su repercusión social.

3º. Promover y coordinar redes de trabajo para el fomento del uso del gallego en el ámbito asociativo, educativo y empresarial, en el ámbito local.

4º. Planificar y proponer programas dinamizadores y actividades concretas que conciencien a la sociedad respecto del uso de la lengua gallega.

c) Funciones de formación sociolingüística:

1º. Planificar, gestionar, coordinar y difundir la realización de cursos de lengua gallega, generales y específicos, para la población en general o para sectores concretos.

2º. Impartir cursos de formación en lengua gallega, de acuerdo con la programación de cada entidad local.

3º. Difundir entre la ciudadanía materiales que contribuyan a la tarea de promover la extensión del uso del gallego: derechos lingüísticos, legislación y recursos lingüísticos.

4º. Colaborar en el diseño de programas de formación para garantizar la presencia del gallego y de contenidos favorables a la mejora de actitudes lingüísticas en el ámbito local.

5º. Mejorar la calidad lingüística y comunicativa de la Administración.

6º. Definir y proponer criterios lingüísticos para la organización.

7º. Resolver dudas lingüísticas.

8º. Elaborar y recomendar materiales específicos, atendiendo a las necesidades de los departamentos.

d) Funciones de coordinación:

1º. Apoyar la difusión de las acciones dinamizadores desarrolladas por la Secretaría General de Política Lingüística.

2º. Coordinarse, en su caso, con la Red de dinamización lingüística para planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones de fomento del uso del gallego, de acuerdo con los criterios y las pautas de trabajo establecidas por la coordinación técnica de la propia Red.

CAPÍTULO II
De la convocatoria pública

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último del mes.

Artículo 9. Documentación

1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG núm. 201, de 20 de octubre). Las entidades locales deberán haber cumplido este requisito en la fecha de finalización del plazo de solicitud. En el caso de los agrupamientos deberán probar la realización de este requisito todos los ayuntamientos que los forman.

b) Proyecto descriptivo de la modalidad para la cual se solicita la subvención, en el cual consten todos los datos referidos a él. Debe incluir el presupuesto de gastos, total y desglosado por conceptos de gasto, previsto para la realización de las acciones para las cuales se solicita la ayuda. A tal fin se cubrirá con detalle el anexo II, al que se adjuntará, de considerarlo necesario, una memoria explicativa de dicho proyecto.

c) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se decide la solicitud de la subvención para la dinamización lingüística y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

d) En su caso, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el pleno o por la junta de gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de un/a representante único/a que actuará como coordinador e interlocutor con la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Las entidades supramunicipales ya formadas deberán presentar la solicitud desde esa entidad.

2. En el caso de los agrupamientos deberán aportar las declaraciones del anexo IV todos los ayuntamientos que los forman.

3. Se desestimarán las solicitudes que no cumplan los requisitos de los puntos anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.

4. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de dicha ley, para que en un plazo de 10 días enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 10. Consentimientos, autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 11. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxpl.secretaria@xunta.es .

Artículo 12. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO III
De la instrucción del procedimiento

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será lo establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cinco (5) meses, contados estos a partir de la publicación de la presente convocatoria, transcurrido este plazo sin que se publicara resolución expresa, podrá entenderse que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14. Criterios de evaluación de las solicitudes

Los criterios para la evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, así como para la consiguiente concesión de la subvención, se estructuran como sigue:

Criterios generales:

Modalidad A. creación de un servicio lingüístico (hasta 90 puntos)

Por la pertenencia del (de los) ayuntamiento (s) a la Red de dinamización lingüística

25 puntos

Por población igual o superior a los 3.000 habitantes

(hasta 15 puntos)

De 3.000-10.000 hab.

5 puntos

De 10.001-30.000 hab.

10 puntos

De 30.001 hab. en adelante

15 puntos

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Encuesta de condiciones de vida de las familias publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia)

(hasta 15 puntos)

Ciudades, agrupamientos y provincias de Ourense y Lugo

15 puntos

Villas grandes

12 puntos

Villas pequeñas

7 puntos

Otros

5 puntos

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística

(hasta 25 puntos)

Por implicar y colaborar, cuando menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos

(hasta 9 puntos)

Lingüísticas

Hasta 5 puntos

No lingüísticas

Hasta 6,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria

(hasta 8 puntos)

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por su adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden

(hasta 8 puntos)

1

2

3

4

5

Por incluir formación lingüística en gallego

10 puntos

Modalidad B. Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico
(hasta 100 puntos)

Por la pertenencia del/los ayuntamiento(s) a la Red de dinamización lingüística

25 puntos

Por población igual o superior a los 3.000 habitantes

(hasta 15 puntos)

De 3.000-10.000 hab.

5 puntos

De 10.001-30.000 hab.

10 puntos

De 30.001 hab. en adelante

15 puntos

Por la continuidad del servicio lingüístico

(hasta 10 puntos)

(se establecerá el porcentaje tiempo/puntos según el cual 24 meses = 10 puntos)

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Encuesta de condiciones de vida de las familias publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia)

(hasta 15 puntos)

Ciudades, agrupamientos e provincias de Ourense e Lugo

15 puntos

Vilas grandes

12 puntos

Vilas pequeñas

7 puntos

Otros

5 puntos

Por la calidad de la a programación de dinamización lingüística

(hasta 25 pun tos)

Por implicar y colaborar, cuando menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos

(hasta 9 puntos)

Lingüísticas

Hasta 5 puntos

No lingüísticas

Hasta 6,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria

(hasta 8 puntos)

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por su adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden

(hasta 8 puntos)

1

2

3

4

5

Por incluir formación lingüística en gallego

10 puntos

Modalidad C. Dinamización lingüística de entidades locais carentes de servicio lingüístico (hasta 40 puntos)

Por la pertenencia del/de los ayuntamiento(s) a la Red de dinamización lingüística

15 puntos

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Encuesta de condiciones de vida de las familias publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia)

(hasta 7 puntos)

Ciudades, agrupamientos y provincias de Ourense y Lugo

7 puntos

Villas grandes

5 puntos

Villas pequeñas

3 puntos

Otros

1 punto

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística

(hasta 18 puntos)

Por implicar y colaborar, cuando menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos

(hasta 6 puntos)

Lingüísticas

Hasta 2,5 puntos

No lingüísticas

Hasta 3,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria

(hasta 6 puntos)

1

N.º actividades

Calidad

2

N.º actividades

Calidad

3

N.º actividades

Calidad

4

N.º actividades

Calidad

5

N.º actividades

Calidad

Por su adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden

(hasta 6 puntos)

1

2

3

4

5

En los programas de dinamización lingüística se dará prioridad a los que tengan por objeto incidir desde el ámbito local en las siguientes áreas:

Ámbito

Descripción de objetivos

Deporte

–Lograr que el gallego sea la lengua de comunicación con el público en las instalaciones y en los acontecimientos deportivos.

– Conseguir la plena galleguización en los colectivos, federaciones y clubes del ámbito del deporte.

– Fomentar la presencia del gallego en la formación de los profesionales del deporte, de manera que tengan competencia y actitudes favorables para desarrollar su cometido en lengua gallega.

Juventud

– Estimular en las generaciones más jóvenes actitudes favorables que se traduzcan en un uso generalizado del gallego, y superar viejos perjuicios, presiones globalizadoras e inercias negativas.

– Fomentar todo tipo de creatividad de base en gallego, como forma lúdica de galleguización y de creación de mercado cultural.

– Garantizar que en gallego haya una oferta amplia, diversificada, competitiva y atrayente de productos de cultura.

Tecnologías de la información y de la comunicación

– Fomentar la presencia del gallego en las tecnologías de la información y de la comunicación.

– Ampliar la oferta de productos tecnológicos y de recursos informáticos en gallego.

– Potenciar la presencia de la lengua gallega en internet.

Economía

– Crear conciencia de que el uso del gallego puede favorecer las relaciones laborales, comerciales y bancarias.

– Extender el uso de la lengua en las relaciones laborales, comerciales y empresariales.

– Colaborar con entidades de fomento e impulso de la economía (asociaciones de comerciantes, centros comerciales abiertos, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio, asociaciones financieras, colegios profesionales, etc.).

– Promover el establecimiento de la oferta positiva de que atienda al cliente en gallego como práctica comercial habitual.

Servicios sociales

– Potenciar el uso de la lengua gallega como elemento optimizador del desarrollo laboral y de eficacia en la prestación de servicios sociales tanto públicos como privados.

– Fomentar que los servicios sociales desarrollen su actividad desde la práctica de la oferta positiva de que atiendan a sus usuarios en gallego.

– Impulsar el uso de la lengua gallega en las instituciones y organismos asistenciales y de servicios sociales, tanto dependientes de la Administración como desarrolladas por empresas privadas y organizaciones sin fin de lucro.

– Asociar el uso del gallego a valores determinantes y con prestigio por parte de la sociedad actual.

2. Criterios prioritarios:

1. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, excepto la fusión municipal) se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes aspectos:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.

• Número de ayuntamientos asociados: hasta un 4 %.

• Repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población de los ayuntamientos participantes: por incluir en el agrupamiento algún ayuntamiento de población inferior a los 3.000 habitantes: hasta un 6 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta un 10 %.

2. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta un 30 %. Serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. La puntuación que se le asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo y de los criterios prioritarios anteriormente descritos, de lo que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la comisión de valoración que se creará a tal fin, según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 12 de esta orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

c) Vocales: un máximo de 3 funcionarios/as y/o técnicos/as de la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La persona titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue.

Todos los/las vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La comisión de valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello podrán contar con los informes técnicos de una comisión de expertos nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/la presidente/a, del/la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre de 2010). En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la mencionada Ley 30/1992 y en el título I, capítulo I, sección 3ª de la Ley 16/2010.

Artículo 16. Propuesta de resolución

La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo estipulado en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero).

Artículo 17. Resolución y publicación

1. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario a que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial www.xunta.es/linguagalega la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de esta solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en dicha página web, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero), o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CAPÍTULO IV
Terminación del procedimiento

Artículo 18. Renuncia a la subvención

1. La entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Galicia, para comunicar la no aceptación de las condiciones contenidas en ella, en su caso.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida esta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado con la solicitud. La Secretaría General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015.

3. El plazo de justificación termina el día 20 de octubre de 2015. Para recibir la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitirle a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el límite de dicha fecha, la documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que no es subvencionable.

4. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

5. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la siguiente documentación:

1º. Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad de los gastos totales que se le imputan a la subvención y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2º. La cuenta justificativa, que contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/ de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. En lo que atañe a los gastos de personal, deberán desglosar por meses, el nombre del personal técnico, el importe bruto, el coste de la Seguridad Social, el importe líquido y la fecha de pago. No se exige la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los gastos efectuados deberán estar directamente relacionados con las actividades que se desarrollen. Y así, en los conceptos de la facturación y de los justificantes de gasto deberá aparecer la denominación de la actividad de dinamización lingüística en la que se enmarcan, cuando trate de gastos genéricos o de difícil identificación tendrán que acompañase de un certificado expedido por el interventor u órgano de contratación de la entidad local en el que se haga constar expresamente tal circunstancia, además del emisor, del número, de la fecha de expedición y del importe del gasto de que se trate.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3º. Una memoria descriptiva de las acciones para las cuales fue concedida la ayuda solicitada (contratación de personal técnico, campañas, programas y actividades de dinamización), y muestra de cada uno de los recursos, publicaciones y materiales en el formato original en que fueron editados, así como una relación y copias digitalizadas de todos ellos (anexo III). De considerarlo necesario, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa. En el caso de que se aporte una muestra en formato digital, no será preciso aportarla en el formato original en que fue editada.

Todos estos recursos, publicaciones y materiales deberán estar en gallego y atenerse, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. En todos los recursos, publicaciones y materiales subvencionados debe figurar impreso el patrocinio de la Xunta de Galicia a través de su logotipo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm 227, de 19 de noviembre), por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Política Lingüística, previa de comunicación y acuerdo con la entidad titular, se reserva la posibilidad de difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción de la lengua gallega, dentro de la Red de dinamización lingüística.

4º. Anexo V.

5º. Además de la documentación citada, y con carácter específico según las distintas modalidades, deberán presentar lo siguiente:

1) En el caso de que la subvención se concediera para la creación de nuevos servicios lingüísticos:

a) Certificación de la persona responsable de la secretaría o secretaría-intervención de la entidad local en la que se haga constar la realización de la contratación, la duración de esta, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales.

b) Copia compulsada de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5.

2) En el caso de las ayudas para mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico ya existente:

• Certificación de la persona responsable de la secretaría o secretaría-intervención de la entidad conforme el servicio lingüístico estaba ya creado en la fecha de publicación de esta convocatoria, en la que se indique expresamente la fecha de creación del servicio lingüístico, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales.

• Copia compulsada de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5.

6º. Las entidades locales podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la ayuda y asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

7º. Transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo sin haber presentado las justificaciones, se revocará la concesión de las subvenciones a las entidades locales que correspondan.

8º. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso de la subvención concedida en su cuenta bancaria.

A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9º. Las entidades locales beneficiarias deberán tener en cuenta que la justificación de los gastos deberá ser coherente con el contenido de la solicitud de subvenciones respetando los conceptos y la proporcionalidad que figuren en la solicitud (personal, actividades de dinamización lingüística, cursos). Asimismo, la documentación aportada deberá corresponderse con la indicada en la cuenta justificativa presentada según el apartado 5.2 de este artículo.

Artículo 20. Pago

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se presente la justificación correcta.

2. Si el importe justificado fuera inferior al de la subvención concedida, esta se minorará hasta la cuantía realmente justificada.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Otras obligaciones

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 22. Incumplimiento

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la entidad interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Secretaría General de Política Lingüística

www.xunta.es/linguagalega/convocatorias

b) En los teléfonos 881 99 50 41/881 99 94 85/981 54 54 78/981 54 54 93 de la Secretaría General de Política Lingüística.

c) En la dirección electrónica: sxpl.subvencions@xunta.es .

d) En cualquiera de las dependencias de la Secretaría General de Política Lingüística (en la calle Pastoriza, 8, en Santiago de Compostela o en los gabinetes de las jefaturas territoriales).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta el titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además de en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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