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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 28 de abril de 2015 Pág. 16297

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 13 de abril de 2015, del Jurado Provincial de Montes Comunales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 9 de abril de 2015, relativa al deslinde entre las comunidades de montes comunales en mano común de San Paio y de Gondulfes y Marbán, en el ayuntamiento de Castrelo do Val.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC de San Paio y la CMVMC de Gondulfes y Marbán, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Con fecha 28 de marzo de 2014 la comunidad de San Paio, propietaria del monte vecinal en mano común Comunal de San Paio y la comunidad de Gondulfes y Marbán, propietaria del monte vecinal en mano común Comunal de Gondulfes, ambas en el ayuntamiento de Castrelo do Val, solicitaron la aprobación de un deslinde realizado entre ambas comunidades. Los interesados aportaron con la solicitud el acta de conciliación realizada ante el juzgado de paz certificaciones de aprobaciones de deslinde de las respectivas asambleas, así como planos.

Segundo. Con fecha 6 de junio de 2014 el Servicio de Monte informó de que la documentación aportada cumple las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de una manera clara e inequívoca.

Tercero. En el acta de conciliación se describen las lindes entre los montes de la manera siguiente:

La discusión empieza en Penedo das Tres Raias (punto nº 1), peña de granito de grandes dimensiones que se encuentra en medio del pinar y que se representa claramente identificado en el plano adjunto con sus coordenadas al igual que el resto de los puntos por los que pasa al margen entre los dos montes. El segundo punto se sitúa en la carretera que une Servoi con Moteveloso; hasta este punto viene en línea recta desde Penedo das Tres Raias. Desde aquí al punto nº 3 transcurre al margen por la carretera en dirección a Servoi en un tramo de 430 m para desde ese lugar abandonar la carretera y continuar por el cortafuegos en dirección a la peña del alto de Mourixoso, lugar donde se sitúa el punto nº 4. A partir de este alto continúa el linde loma abajo, coincidiendo con el cortafuegos hasta el punto nº 5 donde empiezan las propiedades particulares y se pone fin a la discusión.

Las coordenadas UTM de los puntos descritos son:

1    636285.9    4651551.8

2    635941.5    4651465.0

3    635627.2    4651235.8

4    635431.0    4651100.8

5    634591.9    4650942.1

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 6 de junio de 2014, acordó por unanimidad el día 18 de marzo de 2015:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por la CMVMC de San Paio y la CMVMC de Gondulfes y Marbán, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de abril de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense