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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 28 de abril de 2015 Pág. 16247

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (102/2015).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 102/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Pedro Asenjo Yebra contra M. Condeal-2012, S.L.L. sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Juan Pedro Asenjo Yebra, contra la entidad M. Condeal-2012, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 11 de diciembre de 2014, con efectos desde el 26 de diciembre de 2014, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad M. Condeal-2012, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 1.979,12 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Pedro Asenjo Yebra, contra la entidad M. Condeal-2012, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad M. Condeal-2012, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 8.328,35 € brutos (6.732,21 € líquidos) por salarios devengados entre agosto y diciembre de 2014, incluyendo paga extra de diciembre, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa M. Condeal Núñez-2012, S.L.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de abril de 2015

La secretaria judicial