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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16763

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015 por la que se declara de interés gallego la Fundación Eira y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Eira, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Fins Iago Eirexas Santamaría, secretario del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 11 de julio de 2014, ante la notaria Inmaculada Espiñeira Soto, con el número de protocolo 1.204, por la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), representada por su presidenta Virginia Rodríguez Álvarez.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la defensa del patrimonio natural y cultural de Galicia, para lo cual promoverá y fomentará el estudio y protección del equilibrio ecológico de nuestro país, tanto en la fauna y flora como en el medio ambiente que la sustenta. Al mismo tiempo, y como exigencia inmediata de la ecología humana y, por lo tanto, de la salud y bienestar del hombre y de la mujer gallegos, velará porque en Galicia se aseguren las condiciones idóneas, objetivas y ambientales para el desarrollo integral de la población.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de la fundadora, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Adela Clorinda Figueroa Panisse, como presidenta; Marcial Barral Vasques, como vicepresidente; Ángel Méndez Méndez, como tesorero; y Virginia Rodríguez Álvarez, Xoán Antón Louzao Rodríguez, Xurxo Mouriño Lourido, J. Elvira Cienfuegos López, Tamara Salvadores Villanueva, María Montserrat Lombardía Fernández, Esther Gómez Forneas, Froilán Pallín Seco, Xosé Luis Salvadores Cobas, Alexandre García Regueira y Manuel Soto Castiñeira como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de la Fundación Eira, conforme a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

8. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 24 de marzo de 2015, se clasificó cómo de interés para la defensa del medio natural la Fundación Eira, y se adscribió al protectorado de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, le corresponde a esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Eira, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de la Fundación Eira, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Eira, al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2015

José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras