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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 21 de mayo de 2015 Pág. 20006

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 74/2015, de 13 de mayo, por el que se regula la organización de la presencia en internet de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia bajo el dominio de nivel superior .gal.

Gracias al esfuerzo colectivo de la sociedad gallega, que promovió todas las actuaciones necesarias para conseguirlo, Galicia logró en 2014 hacerse con un dominio propio en internet.

Para tal fin, en 2006, se constituye la Asociación PuntoGal, una entidad sin ánimo de lucro integrada por personas y entidades de todos los ámbitos de la sociedad gallega, plural y diversa que centró su estrategia en la solicitud internacional del dominio de nivel superior .gal. Responsable también de la gestión del dominio, PuntoGal fue la promotora de la candidatura que se presentó en mayo de 2012 ante la ICANN, organismo internacional encargado de la distribución de los dominios.

De este modo, en junio de 2013, PuntoGal consiguió la aprobación definitiva del dominio, un éxito compartido con toda la ciudadanía, entidades de diversas disciplinas del ámbito público y privado y centros de las comunidades gallegas en el mundo que también se involucraron en el proceso.

La consecución de este dominio propio supone una oportunidad única para agrupar todos los contenidos de la red vinculados a nuestra cultura y a nuestra lengua y para impulsar el gallego como medio con el que fomentar la identidad cultural de Galicia. Emplearlo supondrá ahora realizar un ejercicio de normalidad, en tanto que permitirá visualizar en la red la existencia de la comunidad gallega y nos dotará de una herramienta con la que contribuir a la normalización de nuestra lengua y a la potenciación de nuestro patrimonio cultural en el exterior.

Con el .gal, Galicia dispone de una marca propia con la que identificar todos los contenidos que genera en la red, ganando así visibilidad y proyección dentro del espacio de comunicación global que es internet. Lo hace, además, logrando que ese sufijo diferenciador sea a su vez un elemento de cohesión que represente no sólo la Galicia territorial, sino el conjunto de la comunidad gallega dispersa en el mundo.

Los objetivos del dominio .gal son dotar a la comunidad gallega de una mejor presencia en la red y permitir a las personas visitantes de páginas bajo .gal obtener información sobre la comunidad gallega de forma sencilla y abierta para todo el mundo.

En consecuencia a lo que supone para Galicia haber conseguido un dominio propio, la Administración general y del sector público autonómico participó activamente en la fase pionera de registro de los .gal, priorizando como áreas clave, junto con las direcciones institucionales del gobierno gallego, la cultura, la lengua, el turismo y la tecnología. Los primeros portales en emplear el nuevo dominio, con el sitio web institucional de la Xunta de Galicia como referente principal, se presentaron públicamente en la fecha simbólica del 25 de julio de 2014.

La definición de la presencia en internet de la Xunta de Galicia bajo el dominio de nivel superior .gal prevista en este decreto complementa la regulación establecida en el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet.

Con respeto a la estructura, el decreto consta de cinco artículos, agrupados en tres capítulos, con dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.

El capítulo I regula el objeto del decreto, su ámbito de aplicación y la finalidad de su incorporación al ordenamiento jurídico gallego.

En el capítulo II del decreto se determina el nuevo modelo de presencia en la red de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se estructura jerárquicamente bajo el dominio xunta.gal.

El capítulo III trata sobre la política de dominios de correo como complemento necesario del modelo de presencia en la red.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de mayo de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la organización de la presencia en internet de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia bajo el dominio de nivel superior .gal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a todos los órganos y entidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. A estos efectos, las referencias a la Xunta de Galicia que se contienen se han de entender hechas a las personas jurídicas anteriormente indicadas.

Artículo 3. Finalidad

Las medidas establecidas en este decreto tienen por finalidad la proyección de una imagen homogénea de la presencia en internet de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia por medio del impulso y la difusión de la riqueza cultural, patrimonial, lingüística y social de Galicia bajo el dominio .gal.

CAPÍTULO II
Organización de la presencia de la Administración en la red

Artículo 4. .gal como dominio de referencia

1. La Administración general y del sector público autonómico de Galicia ofrecerá información o servicios al público a través de internet mediante portales web bajo el dominio de nivel superior .gal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, y en las políticas y recomendaciones vigentes, recogidas en la Guía de políticas web de la Xunta de Galicia.

2. Los portales web de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que empleen dominios de nivel superior distintos del .gal (por ejemplo, xunta.es, xunta.eu, etc.) serán redirigidos al dominio .gal correspondiente, manteniendo la navegación por este dominio. Las referencias internas a otros dominios se sustituirán por referencias al .gal, para no duplicar la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en indexadores o buscadores.

3. La presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en la red se estructura alrededor del portal institucional www.xunta.gal, a través del cual se podrá acceder a la totalidad de los portales y servicios web sociales y participativos de los organismos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que constituye un punto de acceso permanente a la información y a los servicios de la Administración autonómica y de sus entidades instrumentales.

4. Desde la entrada en vigor del presente decreto, las nuevas iniciativas web de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia deberán utilizar el dominio de nivel superior .gal.

5. La entidad con competencias en materia de Administración electrónica prestará el apoyo técnico necesario para que el relevo del dominio de nivel superior tenga el menor impacto posible.

6. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico será la responsable de autorizar cualquier excepción de estos criterios y de su ámbito de aplicación.

CAPÍTULO III
Dominio de correo

Artículo 5. Dominio de correo .gal

1. Los órganos y unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia deberán emplear, con carácter general, el dominio de correo de nivel superior .gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.

2. Las direcciones de correo corporativo de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se adaptarán al dominio de correo de nivel superior .gal, que se configura como de uso general y único, en los plazos estipulados en la disposición transitoria única del presente decreto.

3. Para evitar la pérdida de correos electrónicos, se habilita la redirección de los dominios de correo que empleen dominios de nivel superior distintos del .gal, de forma que cualquier correo dirigido a la Administración general y del sector público autonómico de Galicia llegue a su destino, independientemente del dominio de correo al que fue enviado.

4. La Administración general y del sector público autonómico de Galicia promoverá la notificación del cambio de dominio a proveedores, a la ciudadanía, y en general, a todos los agentes que se relacionan por correo electrónico con la Xunta de Galicia.

5. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico será la responsable de autorizar cualquier excepción de estos criterios y de su ámbito de aplicación.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto

La adecuación de lo previsto en el presente decreto no supondrá en ningún caso un incremento del gasto público. La actualización de las referencias a los nuevos dominios en el material de apoyo (papelería, tarjetas de visita, anuncios, etc.) se hará únicamente cuando sea necesaria su reposición.

Disposición adicional segunda

Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet.

El previsto en el presente decreto complementa la regulación prevista en el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet.

Disposición transitoria única. Cambio del dominio de referencia

Las previsiones recogidas en el presente decreto deberán realizarse en el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigor, sin perjuicio de su implantación paulatina y parcial.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de mayo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia