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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21389

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro

EDICTO (767/2010).

Ana Rodríguez Puga, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, hace saber que en el presente procedimiento de juicio verbal, seguido a instancia de María de los Ángeles Sánchez Cabo frente a la comunidad de propietarios de la Urbanización Río Cobo, bloque 2, Cervo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia: 164/2013

Juez: Pablo Muñoz Vázquez

Lugar: Viveiro

Fecha: 27 de novembro de 2013

Demandante: María Ángeles Sánchez Cabo

Procurador: Constantino Prieto Vázquez

Abogado: César Ares García

Demandado: comunidad de propietarios de la Urbanización Río Cobo, bloque 2, de Cervo

Tipo de procedimiento: juicio verbal nº 767/2010

Fallo.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de María Ángeles Sánchez Cabo y, por consiguiente, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios de la Urbanización Río Cobo, bloque 2, de Cervo, a pagar a María Ángeles Sánchez Cabo la suma de 2.293,82 euros. Esta cantidad devengará, a cargo de la comunidad de propietarios de la Urbanización Río Cobo, bloque 2, de Cervo, el interés legal del dinero desde la reclamación judicial, es decir, desde el día 26 de noviembre de 2010 hasta la fecha de esta resolución y, desde ésta, los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Se imponen las costas procesales a la comunidad de propietarios de la Urbanización Río Cobo, bloque 2, de Cervo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia es firme.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, comunidad de propietarios de la Urbanización Río Cobo, bloque 2, declarado en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Viveiro, 27 de marzo de 2015

La secretaria judicial