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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 4 de junio de 2015 Pág. 21806

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3512/2013-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3512/2013

Juzgado de origen/autos: seguridad social 996/2012 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ángel Vázquez Vázquez

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Betogal Hormigones, S.L., Mutual Midat Cyclops y Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 3512/2013-S-A de esta sección, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ángel Vázquez Vázquez, siendo recurridos la Tesorería General de la Seguridad Social, Betogal Hormigones, S.L., Mutual Midat Cyclops, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que estimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del trabajador codemandado Ángel Vázquez Vázquez contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, de fecha 13 de mayo de 2013, dictada en autos número 996/2012, seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre declaración de grado de invalidez, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y con desestimación de la demanda inicial formulada por la Mutua Gallega frente a los demandados el citado trabajador recurrente Ángel Vázquez Vázquez, así como frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual, y frente a la empresa Betogal Hormigones, S.L., convalidamos la resolución administrativa que había declarado al trabajador Sr. Vázquez Vázquez afecto de incapacidad permanente total, manteniendo la responsabilidad compartida entre las dos mutuas litigantes en los términos establecidos por la entidad gestora.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Betogal Hormigones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2015

La secretaria judicial