Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tui, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento JVB 471/2012, seguido a instancia de Transleche, S.A. contra Jorge Alfonso Caetano, se ha dictado Sentencia 91/2014 cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Transleche, S.A. contra Jorge Alfonso Caetano y así condeno a éste remitiéndome a lo dispuesto en la referida sentencia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado, de lo que conocerá la Ilustre Audiencia Provincial de Pontevedra, previa acreditación de haber depositado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión de éste supondrá la pérdida del depósito.
Encontrándose dicho demandado, Jorge Alfonso Caetano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Tui, 28 de enero de 2015
La secretaria judicial