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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 23 de junio de 2015 Pág. 25022

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4051/2013 CG).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4051/2013

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 156/2013 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Nicola Yordanov Ilchev

Abogado: Manuel Casal Fraga

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Constructora Eshor S.L., Camilo Ares, S.L., Mutua Fremap

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), (…), María Ángeles Gómez Lage

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4051/2013 de esta sección, seguido a instancia de Nicola Yordanov Ilchev contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Constructora Eshor S.L., Camilo Ares, S.L., Mutua Fremap, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución que copiada en los particulares necesarios dice:

Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Nikola Yordanov Ilchev, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en el procedimiento 156/2013, seguido a su instancia, sobre revisión de invalidez, contra el INSS y la TGSS, Camilo Ares, S.L., Eshor, S.L. y la Mutua Fremap, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Camilo Ares, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Sartego, 18, Neda (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.

A Coruña, 22 de mayo de 2015

La secretaria judicial