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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 26 de junio de 2015 Pág. 25345

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de junio de 2015 por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en esta consellería.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se publicó el 27 de diciembre de 2011 la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de carácter personal existentes en la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El artículo 20 de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y establece, en su ordinal segundo, el contenido que debe constar en sus disposiciones de creación y modificación.

A través de la presente orden se modifica el fichero Personas físicas (Servicio Público de Empleo), completando el procedimiento de recogida del dato y la estructura del fichero.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter persoal existentes en esta consellería

El fichero denominado Personas físicas (Servicio Público de Empleo), en el apartado 2. Ficheros bajo la responsabilidad del Servicio Público de Empleo de Galicia de la Consellería de Trabajo y Bienestar, anexo I. Ficheros de nueva creación, queda modificado en los siguientes términos:

Denominación del fichero

Personas físicas (Servicio Público de Empleo)

Descripción de su finalidad y usos previstos

Identificación, gestión y comunicación con las personas demandantes del servicio en el ámbito de las políticas de empleo dentro de las competencias del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Personas demandantes de empleo.

Personas trabajadoras contratadas.

Personas desempleadas y perceptoras de prestación.

Alumnado de formación ocupacional y de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Procedimiento de recogida de datos

Formularios en papel y electrónicos; lector de impresión digital.

Procedencia de los datos

La propia persona interesada o quien la represente legalmente.

Otras administraciones públicas.

Entidades privadas.

Estructura básica del fichero

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos)

Datos especialmente protegidos: salud, vida sexual, afiliación sindical, violencia de género.

Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma, imagen, nº de registro, impresión digital, dirección electrónica).

Datos de características personales.

Datos económicos financieros y de seguros.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo.

Sistema de tratamiento

Mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos

Otros órganos de la Administración del Estado.

Servicio Público de Empleo Estatal y de las comunidades autónomas con políticas de empleo transferidas.

Organismos de la Seguridad Social.

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Ofertantes de empleo.

Transferencias internacionales de datos a países terceros

No están previstas.

Órgano responsable del fichero

Consellería de Trabajo y Bienestar/ Servicio Público de Empleo de Galicia.

Servicios o unidades ante los cuales pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Consellería de Trabajo y Bienestar/ Servicio Público de Empleo de Galicia.

Edificio Administrativo de San Caetano.

15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Nivel del fichero

Alto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar