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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 8 de julio de 2015 Pág. 28312

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 2 (consolidación de grupos de referencia) una línea de actuación específica que pretende fomentar las estrategias de cooperación «supragrupo» de investigación que permita incrementar tanto la calidad de sus actuaciones en I+D como la capacidad para asumir nuevos retos.

En este contexto, los grupos de investigación pueden aumentar sus oportunidades de desarrollo y consolidación mediante la integración en estructuras organizativas de ámbito superior al grupo, tales como redes, consorcios, agrupaciones estratégicas o institutos. La pertenencia a este tipo de entidades favorece el acceso al conocimiento interdisciplinar, a fuentes de financiación y a una reputación que difícilmente podría lograr el grupo de forma individual. Estas entidades favorecen tanto la integración de capacidades dispersas como la competitividad más allá del ámbito local y la satisfacción de las demandas del ámbito productivo.

Dentro de la pluralidad de formas organizativas supragrupales, las agrupaciones estratégicas gozan de una trayectoria continuada como línea de financiación en el contexto de I+D autonómico. Así, ayudas de estas características fueron convocadas en las anualidades de 2008, 2009 y 2012 permitiendo que varias agrupaciones estratégicas iniciasen un trabajo cooperativo que, en muchos casos, acabó creando estructuras estables que superaron los límites de la convocatoria propiamente dichos.

Resulta, por lo tanto, oportuno realizar una nueva convocatoria en este ámbito dentro del conjunto de instrumentos dirigidos a fomentar la creación de un entorno adecuado y atractivo para el desarrollo de la actividad científica en el Sistema universitario de Galicia (SUG). Con esta medida se pretende dotar al sistema de la capacidad de liderazgo, estabilidad y dimensión necesaria en líneas o áreas de investigación a largo plazo centradas en áreas prioritarias para Galicia.

Complementariamente, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el SUG, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el liderazgo de las mujeres en las propuestas presentadas.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas del SUG y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para el desarrollo de agrupaciones estratégicas dentro del SUG, entendidas como nuevas estructuras organizativas de investigación más eficientes mediante la integración estable de los recursos, capacidades y objetivos de los actuales grupos de investigación. Estas agrupaciones, definidas como tales por la universidad proponente, con nivel de agregación superior al grupo de investigación, tendrán por objeto desarrollar una actividad colaborativa estable y planificada con objetivos de I+D y transferencia propios.

La necesidad de la agrupación quedará justificada cuando su actuación alcance una contribución significativa a los siguientes objetivos:

a) Carácter estratégico o singular de la agrupación en el contexto gallego tomando en consideración el valor añadido que supone su creación y la contribución a los objetivos fijados en el marco de la Estrategia de especialización inteligente para Galicia (RIS3).

b) Combinación de las capacidades y de los recursos de los grupos de investigación con la finalidad de lograr mejores resultados científicos y tecnológicos.

c) Realización de investigación en colaboración e interdisciplinar de calidad estratégica en el contexto de la Comunidad Autónoma.

d) Establecimiento de estrategias comunes de gestión y transferencia de resultados de investigación.

e) Aprovechamiento conjunto de infraestructuras, equipamiento y espacios disponibles o de nueva creación del SUG.

f) Incorporación de nuevo personal investigador en áreas que por su actividad científica y tecnológica, por su competencia en la captación de recursos y por su valor estratégico institucional así lo requieran.

g) Incorporación racional y sostenible de personal de apoyo para el desarrollo de tareas de gestión, comerciales, informáticas, de laboratorio y otras similares que sean necesarias para la realización más eficiente de la actividad investigadora.

h) Mayor presencia de investigadores/as del SUG en programas de investigación e intercambio internacionales.

La ayuda se destinará a la elaboración de un plan estratégico para el período 2015-2020, que incluirá los objetivos que pretende conseguir la agrupación a corto plazo (2017) y a medio plazo (2020), y a la puesta en marcha y al funcionamiento ordinario de la agrupación para el período 2015-2017.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades del SUG y se destinarán a sus agrupaciones estratégicas, reconocidas como tales por su universidad, que cumplan conjuntamente en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Que la agrupación que se pretende crear incluya, al menos, 5 grupos de investigación del SUG o un mínimo de 10 investigadores/as. Cada grupo, o investigador/a, sólo podrá formar parte de una solicitud. La inclusión en la agrupación, de grupos, personas o capacidades de otras universidades del SUG distintas a la de la universidad proponente, así como de otros organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, será valorada positivamente. Las agrupaciones que se propongan no podrán integrar grupos de investigación o investigadores/as individuales que formaran parte de las agrupaciones estratégicas financiadas con cargo a ayudas para la misma finalidad de la Xunta de Galicia de los años 2008, 2009 y 2012.

2. Que presente un programa de actuación de la agrupación en base a hipótesis viables que serán conformadas o reformuladas durante el ejercicio de planificación estratégica y que incluirá el contenido que se detalla en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 3. Cuantía y duración

Las ayudas serán de aplicación por un período de 3 anualidades, mediante el pago de una cuantía máxima de 100.000 € en la primera, de 250.000 € en la segunda y de 150.000 € en la tercera, para cada una de las agrupaciones que se concedan con cargo a estas ayudas.

Las agrupaciones serán sometidas a los procesos de evaluación del rendimiento que se describen en el artículo 14. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 13 de esta orden. Aquellas agrupaciones que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa en esta modalidad durante un período de dos años.

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de la agrupación:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión de la agrupación.

2. Pequeño equipo inventariable y material fungible. El material fungible, de oficina o informático, no podrá exceder del 5 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

3. Formación de los miembros de la agrupación relacionada con la actividad objeto de la ayuda mediante estancias cortas con una duración mínima de quince días y máxima de tres meses. No se contemplarán en este apartado los/las colaboradores/as externos/as de los grupos que integran la agrupación.

4. Viajes y dietas de miembros de la agrupación para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20% de la ayuda debidamente justificada anualmente. No se considerarán en este apartado los/las colaboradores/as externos/as de los grupos que integran la agrupación.

5. Investigadores/as visitantes.

6. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

7. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

8. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura de desarrollo y el plan estratégico de la agrupación.

9. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada agrupación que obtenga financiación.

10. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad a la agrupación solicitante, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. De ese porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas a fin de aclarar los conceptos subvencionables, así como su justificación económica.

Para la justificación de la primera anualidad de la ayuda se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2015.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 9.000 €, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es) , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

El formulario de la solicitud (anexo III) estará disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia, y los formatos de la documentación señados en los apartados a), b) y c) de este artículo, que deben adjuntarse con la solicitud, se encuentran en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es .

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La solicitud, así como toda la documentación definida en el apartado a) de este artículo, irá firmada por la autoridad que represente legalmente a la universidad correspondiente. La memoria descriptiva que incluya una descripción actual de la suma de capacidades y el programa de actuación, señaladas en los apartados b) y c), irá firmada por el coordinador o coordinadora de la agrupación estratégica que ejecutará la ayuda. Toda esta documentación que acompaña a la solicitud deberá cumplimentarse según los modelos disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es .

a) Presentación de la agrupación, incluyendo: (i) nombre y acrónimo, (ii) certificación de la universidad proponente de los grupos que la integran y su independencia institucional (desglosado nominalmente y según su categoría profesional la totalidad de personal que los componen) y/o investigadores/as individuales que se adscriban, (iii) nombramiento de una persona que liderará la agrupación y que actuará como coordinadora de la actividad y contacto con la Administración durante la vigencia de la ayuda, (iv) resumen de los objetivos de la agrupación y de la justificación de su existencia.

b) Descripción de la situación actual de la suma de las capacidades de los integrantes de la agrupación, incluyendo para cada uno de los grupos:

1º. Líneas de investigación actuales y futuras, con visión de su desarrollo a medio y largo plazo (y en relación con las prioridades de Galicia o institucionales).

2º. Actividad investigadora (por líneas de investigación): proyectos activos. Título, fuente de financiación, presupuesto, período e investigador/a principal.

3º. Transferencia y valorización: contratos de I+D, prestación de servicios tecnológicos, patentes, patentes en explotación, ingresos por licencias, creación de spin-off.

4º. Producción científica: resumen de indicadores de producción científica (número de publicaciones en WOS/SCOPUS, citas recibidas, publicaciones en revistas Q1 y Q2), otras publicaciones destacadas.

5º. Contribuciones en conferencias científicas nacionales e internacionales.

6º. Formación: participación en programas de doctorado y máster (indicar aquellos con mención de calidad), número de tesis leídas, indicando fecha, título, nombre del/de la doctor/a y nombre del/de la director/a.

7º. Descripción de la relación existente con otros grupos propuestos para la agrupación (en su caso): proyectos en los que han colaborado, publicaciones en coautoría, actividades conjuntas de formación, utilización conjunta de infraestructuras, etc.

8º. Otra información de interés: proyección internacional del grupo.

9º. Hechos destacables en la historia del grupo: premios, puestos de las personas integrantes del grupo en sociedades científicas, participación en comités editoriales, etc.

c) Programa de actuación de la agrupación, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Justificación de la razón de ser de la agrupación y propósito de su existencia y actividad para la universidad proponente y en el contexto del SUG.

2º. Estrategia de la agrupación que detalle los objetivos de la agrupación y su interés científico y técnico, así como los mecanismos que se aplicarán para mejorar la calidad y productividad de su actividad investigadora, mejorar el impacto de sus resultados de investigación sobre el entorno socioeconómico, así como para paliar los puntos débiles de los grupos.

3º. Modelo de gestión:

– Organización científica y funcional de la agrupación en unidades de investigación o en sus grupos, así como los criterios de adscripción de personal investigador a la agrupación.

– Organización de gestión de la agrupación.

4º. Planificación de actividades para el período 2015-2020 atendiendo a:

– Política de personal de la agrupación: diseño de los cuadros de personal referidos a investigadores/as, técnicos/as y personal de laboratorio o similar, y personal de gestión, así como el establecimiento de los mecanismos de incorporación de este personal (contratación, adscripción temporal, etc.).

– Programas de doctorado; organización de actividades de carácter científico-técnico; actividades de formación distintas de doctorado.

– Instalaciones y medios: detalle de los medios actuales que se incorporan a la nueva estructura así como de las instalaciones y de los medios nuevos que serán necesarios.

– Estrategias de I+D orientadas a convocatorias públicas; estrategias o actividades de I+D de especial relevancia orientadas a empresas.

5º. Memoria económica, indicando:

– Presupuesto de ejecución de la ayuda para el período 2015-2017, desglosado por anualidades.

– Presupuesto detallado para la elaboración del plan estratégico.

– Previsión de presupuesto, incluyendo los fondos que se espera captar para el período 2015-2020, valorando la capacidad de la agrupación para obtener recursos económicos y su correlación con sus gastos.

6º Mecanismos de evaluación:

– Indicadores definidos en los modelos de solicitud, con sus valores de referencia iniciales y una previsión de desarrollo en los años 2016 y 2017 (final de la ayuda) y hasta el 2020 (vigencia del plan estratégico).

– Otros mecanismos externos de monitorización y evaluación periódica.

d) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades (que se incluye en el anexo III).

e) Copia de DNI o NIE de la persona representante de la universidad, sólo en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el articulo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Para ello, en el anexo correspondiente se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, que se incluye en el anexo III.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a
promocioncientifica.educacion@xunta.es .

Artículo 7. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección
http://www.edu.xunta.es (en la parte de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las universidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores y la falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es . Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 8. Evaluación y selección

1. La selección de las agrupaciones estratégicas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores/as y por la comisión de selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud y la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos a cada solicitud.

2. Para la composición del panel de evaluadores/as, que estará formado por expertos/as de fuera del SUG, se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y cubrirán no sólo las principales áreas científicas de conocimiento y actividad de las agrupaciones estratégicas que se evalúen sino también aspectos estratégicos, organizativos y funcionales.

3. Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos en el anexo I de esta orden. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 50 puntos en esta fase.

4. La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará para el órgano instructor un informe que incluirá el informe de evaluación del panel, las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección y una prelación de las solicitudes en función de la disponibilidad de recursos y los objetivos de ordenación, consolidación y articulación que suscita esta actuación.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

b) Serán vocales de la comisión:

1º. La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

2º. Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

3º. Tres personas de reconocido prestigio en las principales ramas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, y/o en ámbitos de estructuras de gestión de la investigación, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

4º. Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

5. Esta comisión podrá conceder hasta 10 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios (señalados en el anexo I):

a) Armonización de la propuesta con las prioridades derivadas de la Estrategia RIS3 de Galicia, que figuran en el anexo II de esta orden.

b) Participación de grupos de investigación de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense.

Artículo 9. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de agrupaciones seleccionadas con el importe de la ayuda concedida. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por la universidad beneficiaria en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En el caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme lo que determina el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las universidades cuyas solicitudes sean denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el DOG. Pasado ese plazo, aquella documentación que no sea recogida será destruida, salvo la que fuera objeto de recurso.

Artículo 10. Libramiento de la subvención

1. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca la agrupación estratégica, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Memoria explicativa del logro de los objetivos de la agrupación. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la coordinador/a de la agrupación.

c) Certificación de las variaciones en la composición de la agrupación durante la anualidad que se justifica.

d) Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pagos de los gastos presentados en esa anualidad.

3. De conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

4. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, éste requirirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas y seguridad social de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, excepto cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria o la agrupación reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios y agrupaciones estratégicas destinatarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el beneficiario o la agrupación estratégica renuncie a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Evaluación del rendimiento

Transcurrido un año desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda, las universidades beneficiarias presentarán el Plan estratégico señalado en el artículo 1 y, antes de que finalice la segunda anualidad, se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de la agrupación así como de la calidad y viabilidad del Plan estratégico. A este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir una instrucción para una mejor definición de este procedimiento si lo estima oportuno. Será preciso obtener una evaluación positiva en esta fase para acceder a la última anualidad de la ayuda. Además, se realizará una evaluación final al término de la tercera anualidad. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores que figuran en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 13 (incumplimientos, renuncias, reintegros y sanciones) de esta orden. Aquellas agrupaciones que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa en esta modalidad durante un período de dos años.

Artículo 15. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimento de las subvenciones.

Complementariamente, y con independencia de lo señalado en el artículo 14, podrá solicitar de todas las universidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria documentación de seguimiento sobre la evolución y actividad de las agrupaciones estratégicas destinatarias de las ayudas, hasta finales del año 2020, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control.

Artículo 16. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.744.3 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

2015

2016

2017

Total

Agrupaciones estratégicas

400.000,00 €

1.000.000,00 €

600.000,00 €

2.000.000,00 €

Podrán realizarse pagos anticipados que supogan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad.

De acuerdo con el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las universidades del SUG quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 63.2 de la misma norma.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hayan concedido, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Los importes indicados corresponderán a fondos propios de la comunidad autónoma. Dado que la financiación de estas ayudas procede del Plan de financiación del SUG 2011-2015, las anualidades de 2016 y 2017 se integrarán en el nuevo Plan de financiación para los años siguientes.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las universidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades y económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al da su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Criterios de evaluación

Criterios

Puntuación máxima

A) Composición, objetivos y líneas de investigación de la agrupación. Hasta un total de 30 puntos.

Capacidades e infraestructuras de los grupos que forman la agrupación:

– Coordinador de la agrupación.

– Grupos que la integran y su dependencia institucional (se valorará la interinstitucionalidad de la agrupación).

– Colaboradores/as externos en relación con la propuesta: otros grupos de investigación, empresas ...

– Investigadores/as pertenecientes a los grupos: sénior, titulares, posdoctorales, predoctorales, doctorandos, otros. Especificar los financiados por programas autonómicos, nacionales e internacionales.

– Técnicos/as de laboratorio y auxiliares.

– Personal de gestión: de proyectos, internacional, transferencia.

– Composición de género de los grupos y personal adscrito.

– Infraestructuras e instalaciones.

10

Líneas de investigación, con visión de su desarrollo a medio o largo plazo (y relación con las prioridades de Galicia o institucionales).

10

Objetivos de la agrupación.

10

B) Estrategia e implantación de la agrupación. Hasta un total de 30 puntos.

Planeamiento estratégico.

10

Plan de actuación y modelo de gestión.

10

Memoria económica desglosada para las 3 anualidades.

Presupuesto detallado para la elaboración del plan estratégico.

Previsión para el período 2015-2020 (con detalle de los recursos que se espera captar de programas o de terceras partes).

10

C) Actividad y resultados de la investigación. Hasta un total de 30 puntos.

– Proyectos activos: nacionales, internacionales, con empresas ...

– Financiación externa correspondiente a cada tipo de los proyectos anteriores.

– Vinculaciones existentes: con otras instituciones de investigación, con empresas, participación relevante en redes, ...

15

Resultados obtenidos durante el último año y previstos para cada uno de los 3 años próximos:

– Tesis de doctorado: dirigidas y leídas.

– Publicaciones (WoS/Scopus, libros, otros).

– Patentes obtenidas.

– Acuerdos de licencia de propiedad intelectual (con importe).

– Software.

– Empresas creadas a partir de los resultados de investigación.

– Contribuciones en conferencias científicas: nacionales e internacionales.

– Organización de eventos científicos: conferencias, seminarios, ...

– Reconocimientos o premios relevantes: nacionales e internacionales.

15

D) Evaluación estratégica de la comisión de selección. Hasta 10 puntos.

Armonización de la propuesta con las prioridades derivadas de la Estrategia RIS3 de Galicia, que figuran en el anexo II de esta orden.

5

Participación en el equipo de investigadores de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Si todo el equipo pertenece a uno de estos campus, 5 puntos; si algún miembro pertenece a estos campus, 1 punto.

5

Puntuación total máxima

100

ANEXO II
Líneas estratégicas de investigación

Reto

Prioridad

Objetivos

Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Valorización de los recursos del mar.

Poner en valor los subgrupos y residuos vinculados al mar, como los descartes de la pesca o los desperdicios de la industria conservera.

Modernización de la acuicultura, ganadería y sector agrario.

Modernizar la acuicultura, ganadería y sector agrario para generar nuevos productos y servicios de base tecnológica, principalmente a través de la aplicación de conocimiento de la biotecnología y de las TIC.

Mejora de la obtención de energía a partir dos recursos naturales.

Diversificar el sector energético gallego mejorando la explotación de los recursos naturales para obtener energía, en especial a través de la producción de biomasa, de la energía undimotriz, de las torres eólicas off shore y de los biocombustibles de origen marino.

Modernización del sector turístico y de las industrias culturales a través de las TIC, así como nuevas metodologías de estudio en el ámbito de la cultura.

Para lograr un posicionamiento competitivo a nivel europeo se establece el objetivo de modernizar el sector del turismo y de las industrias culturales a través de las TIC así como la aplicación de nuevas metodologías y fórmulas innovadoras en los estudios culturales.

El modelo industrial de la Galicia del futuro

Diversificación de los sectores industriales tractores.

La diversificación de la actividad de los sectores industriales que ejercen un papel tractor en la economía gallega, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación en las empresas

–mayoritariamente pymes de capacidad tecnológica media-baja– para favorecer modelos de negocio basándose en la innovación y en la tecnología.

Mejora de la competitividad industrial.

Potenciar la competitividad del sector industrial gallego mediante la innovación en los procesos productivos.

Impulso de la economía de conocimiento.

Impulsar y fortalecer un sector tecnológico basado en la economía del conocimiento para reforzar su capacidad de tracción sobre el resto de los sectores estratégicos gallegos.

Nuevo modelo de vida saludable

Envejecimiento activo.

Convertir a Galicia en la región líder del sur de Europa en la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del envejecimiento activo y de la autonomía personal, en especial para beneficio de las personas mayores afectadas por alguna discapacidad.

Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

Continuar para hacer de Galicia un referente en la vanguardia de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

Alimentación saludable y segura.

La diversificación del sector alimentario para hacer de Galicia un referente internacional de la innovación en nutrición y en seguridad alimentaria como claves para una vida saludable.