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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 20 de julio de 2015 Pág. 30151

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (521/2014).

Secretaria: Sra. Freire Corzo

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 521/2014-BB

Juzgado de origen/autos: seguridad social 775/2010. Juzgado de lo Social número 3 de Lugo

Recurrente: Francisco Fernández González

Abogada: María Teresa Souto Neira

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ferlosa, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Universal Mugenat, José Benito López Ferreiro, Víctor Manuel Sánchez López, Fraternidad Muprespa, Ayuntamiento de Quiroga

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (provincial), María del Pilar García-Puertas Taboada, Pablo Espinosa Medina, Tomás Paniagua Álvarez, Valentín Lago González

Procuradora: María Fara Aguiar Boudín

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 521/2014-BB de esta sección, seguido a instancia de Francisco Fernández González contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ferlosa, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Universal Mugenat, José Benito López Ferreiro, Víctor Manuel Sánchez López, Fraternidad Muprespa y Ayuntamiento de Quiroga, sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Francisco Fernández González contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Lugo, de 30 de septiembre de 2013, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto), con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++)».

Para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Ferlosa, S.L., en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la calle Medas del Castillo, s/n, en Quiroga, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de junio de 2015

La secretaria judicial