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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 22 de julio de 2015 Pág. 30680

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1281/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de oficio de la autoridad laboral 1281/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Conselleria de Trabajo y Bienestar contra Extel Contact Center, S.A.U., Inés Papín Estévez, Esther Insua Pérez, Carolina Papín Estévez y otros sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda que de oficio ha sido interpuesta por la Consellería de Trabajo-Xunta de Galicia, y en consecuencia debo absolver a la entidad Extel Contact Center, S.A.U., de las pretensiones formuladas en su contra, así como respecto a las restantes codemandadas María Inés Papín Estévez, Eva Vázquez Romar, Kenia Ninoska Maduro Castillo, María de los Ángeles Calzada del Oleo, Esther Insua Pérez, Irene Gerpa Rama, Vanesa Liliana Torres Benítez, Carolina Papín Estévez, Mónica Manrique Machado, Miguel Ángel Castro Vázquez, Patricia Díaz Lamosa, Manuel Antonio Ben Ramírez y Miriam Álvarez Vázquez.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firma la magistrada juez de este juzgado Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esther Insua Pérez, Irene Gerpa Rama, Vanesa Liliana Torres Benítez y Miriam Álvarez Vázquez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de julio de 2015

La secretaria judicial