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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 12 de agosto de 2015 Pág. 33074

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de julio de 2015 por la que se modifica la autorización del centro privado Aula Nosa, del ayuntamiento de A Coruña.

La representante de la titularidad del centro privado Aula Nosa, del ayuntamiento de A Coruña, solicita la autorización para impartir el ciclo de formación profesional básica de Informática y el de Servicios Administrativos, así como el ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red y el de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Por Orden de 17 de julio de 2012 (DOG de 2 de agosto), se modifica la autorización del centro, que queda configurado como se cita a continuación: 1 CM Sistemas Microinformáticos y Redes, educación básica para personas adultas (enseñanzas básicas iniciales: nivel I y II, educación secundaria para personas adultas: nivel I y II), PCPI Informática y PCPI Servicios Administrativos.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), regula aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y en su disposición adicional quinta establece que las administraciones educativas podrán determinar la efectividad de la autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo programas de cualificación profesional inicial (PCPI) para impartir enseñanzas conducentes a un título profesional básico sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que el título contenga el perfil profesional del programa que viniera impartiendo.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Primero. Autorizar los ciclos de formación profesional básica de Informática y Servicios Administrativos, y los ciclos formativos de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red y Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Aula Nosa.

Código: 15032431.

Domicilio: Mosteiro de Caaveiro, 1, bajo.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Centro de Ensino Vagalume, S.L.

Composición resultante:

a) Ciclos de formación profesional básica:

– Informática (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– Servicios Administrativos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado medio (CM) y de grado superior (CS):

– CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– CS Administración de Sistemas Informáticos en Red (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

c) Educación básica para personas adultas:

– Enseñanzas básicas iniciales: nivel I y II.

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria