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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 12 de agosto de 2015 Pág. 33077

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de julio de 2015 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de una sección bilingüe de lengua inglesa en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula en su artículo 54 los estudios superiores de música.

El Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en su anexo I, la competencia transversal de comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música para Galicia está recogido en la Orden de 30 de septiembre de 2010 (DOG de 8 de octubre, corregida en el DOG de 17 de abril de 2012).

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, establece, en su artículo 22, que se desarrollarán las habilidades de comunicación oral y escrita en lengua(s) extranjera(s) de manera progresiva y gradual, en la formación profesional específica y en las enseñanzas artísticas y deportivas. Igualmente, en su artículo 23, establece que la consellería competente en materia de educación aprobará un plan de fomento de las lenguas extranjeras en el que se determinarán las líneas de actuación, dirigidas al profesorado, al alumnado y a los centros. Finalmente, en su disposición adicional primera, indica que la impartición de materias no lingüísticas en lengua(s) extranjera(s) se regulará mediante orden aprobada por la consellería competente en materia de educación.

La Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria, enmarca la necesidad de formación competencial en lenguas extranjeras del alumnado en materias no lingüísticas. No obstante, en la citada orden no se incluyen las enseñanzas de música impartidas en los conservatorios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. En consecuencia, por Orden de 14 de julio de 2014, se autorizó la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües de lengua inglesa en determinados conservatorios profesionales de música de Galicia.

En este contexto, el Conservatorio Superior de Música de A Coruña, en el que se imparten las enseñanzas superiores de música, solicitó la implantación de una sección bilingüe de lengua inglesa en su centro, como proyecto experimental con carácter voluntario para su alumnado. Teniendo en cuenta el carácter innovador de este proyecto educativo, y considerando las necesidades de este tipo de alumnado en materia lingüística, hacia una mayor proyección internacional formativa y profesional, procede considerar la puesta en marcha, con carácter experimental, de la sección bilingüe en lengua inglesa en el citado conservatorio.

En consecuencia, y de acuerdo con el establecido por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, en uso de las funciones que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es autorizar, con carácter experimental, la creación de una sección bilingüe de lengua inglesa en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña a partir del curso académico 2015/16, con la finalidad de favorecer la práctica del inglés entre el alumnado de ese centro.

Artículo 2. Marco legal

La experiencia educativa que se autoriza estará encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a las mismas (DOG de 8 de octubre, corregida en el DOG de 17 de abril de 2012).

Artículo 3. Destinatarios/as

El presente proyecto va dirigido a alumnos/as que cursen enseñanzas en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña y la participación en él tendrá carácter optativo en las materias que se oferten.

Artículo 4. Requisitos

El número de alumnado mínimo para desarrollar las secciones bilingües será el mismo que el establecido para su impartición en la lengua cooficial, regulado por el artículo 22 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

Artículo 5. Organización académica

1. El alumnado que forme parte de una sección bilingüe no podrá abandonarla antes de terminar el curso escolar, salvo por razones justificadas ante la Dirección del centro y con la autorización de ésta.

2. Al final de cada curso académico, el alumnado que obtenga calificación positiva en la materia objeto de sección bilingüe recibirá una credencial oficial expedida por el centro conforme participó en una sección bilingüe, que deberá quedar reflejada en su expediente académico.

3. Al comienzo de cada curso escolar, antes del 15 de octubre, la Dirección del centro deberá informar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del número de alumnos/as matriculados/as en cada uno de los cursos con secciones bilingües autorizadas, con el visto bueno de la Inspección Educativa.

Artículo 6. Profesorado

1. El profesorado implicado en el proyecto de sección bilingüe deberá ser especialista en la materia, tener destino en el centro y acreditar su competencia en la lengua extranjera con el certificado B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. La coordinación de la sección bilingüe corresponderá a un/una docente participante en el proyecto.

Serán funciones del/de la coordinador/a:

– Realizar el seguimiento semanal y la coordinación del equipo de profesores/as que forman parte del programa de secciones bilingües y levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.

– Coordinar la elaboración del proyecto lingüístico en el marco del proyecto educativo del centro.

– Participar en las actividades formativas del profesorado y proponer nuevas actividades.

– Participar en la elaboración de materiales específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

– En su caso, tutorizar a la persona nativa de apoyo al programa.

3. El profesorado participante en la sección bilingüe podrá tener, en función de su disponibilidad horaria, hasta un máximo de dos horas lectivas semanales destinadas a las actividades de coordinación, evaluación y atención al programa. Tendrá las siguientes funciones:

– Elaborar la programación específica al inicio de cada curso escolar.

– Elaborar una memoria final.

– Participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Elaborar materiales curriculares específicos.

– Aquellas que sean necesarias para el desarrollo adecuado del proyecto.

4. En lo relativo a la formación del profesorado participante en este programa, se estará al dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Artículo 7. Memoria final de curso

Antes del 5 de julio, el profesorado de cada materia no lingüística implicado en el programa de sección bilingüe deberá elaborar una memoria evaluativa que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la Dirección del centro a la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que la tramitará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación, Educativa, acompañada de un informe de la Inspección Educativa.

Artículo 8. Asesoramiento y evaluación

1. Las estructuras de formación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración del proyecto como en la de su desarrollo.

2. Con independencia del punto anterior, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de los servicios de la Inspección Educativa, llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación del proyecto a fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artículo 9. Duración del proyecto

El proyecto tendrá una duración de dos cursos académicos, prorrogables en períodos de dos cursos académicos tras el informe favorable del servicio de la Inspección Educativa emitido teniendo en cuenta la adecuación a las condiciones y objetivos indicados en su puesta en marcha y la permanencia de las circunstancias que justificaron su implantación.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria