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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 6 de octubre de 2015 Pág. 38905

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de septiembre de 2015 por la que se modifica la autorización del Centro de Estudios Marcote del municipio de Vigo.

El representante de la titularidad del Centro de Estudios Marcote, del municipio de Vigo (Pontevedra), solicita la supresión de un ciclo formativo de grado superior (CS) Iluminación, Captación y Tratamiento de imagen (2 unidades para 20 alumnos/as cada una); y la autorización del CS Caracterización y Maquillaje Personal.

El centro cuenta con autorización para impartir, entre otros, el CM Caracterización y el CM Laboratorio de Imagen. Conforme al anexo VII del Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, se deroga el Real decreto 201/1996 que establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Caracterización y el Real decreto 447/1996 que establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de técnico en Laboratorio de Imagen. Dado que el CM Caracterización consta de dos unidades quedaría extinguido el 31 de agosto de 2016.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero

1. Suprimir un CS Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

2. Extinguir el CM Laboratorio de Imagen.

3. Extinguir el CM Caracterización con efectos de 31 de agosto de 2016.

4. Autorizar el CS Caracterización y Maquillaje Profesional, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Centro de Estudios Marcote.

Código: 36019116.

Domicilio: avda. da Ponte, 82.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Centro de Estudios Marcote, S.L.

Composición resultante:

a) Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de ciencias y 2 unidades de la modalidad de artes.

b) Formación profesional:

• 1 CM Vídeo, Disc-Jockey y Sonido (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Animaciones 3D, Juegos y Contornos interactivos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Caracterización y Maquillaje Profesional (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Sonido para Audiovisuales y Espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Segundo

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, a Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria