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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 6 de octubre de 2015 Pág. 38979

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2015 por la que se convoca un curso sobre la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Galicia.

Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2015 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio, se convoca un curso sobre la Ley de empleo público de Galicia dirigido al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Galicia, que se detalla en el anexo de esta resolución

RESUELVO:

Publicar la convocatoria de la actividad formativa que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2015

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I
Bases

Primera. Requisitos de los participantes

Podrán participar en la acción formativa convocada en esta resolución:

1. Los empleados públicos y las empleadas públicas destinados en la Administración de la Comunidad Autónoma y en las entidades locales de Galicia que se encuentran en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tales, a los empleados públicos de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, los/las empleados/as públicos/as de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciados en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia e instituciones públicas autonómicas que no puedan acceder a las convocatorias de formación continua podrán acceder a la actividad formativa de esta convocatoria si quedan plazas vacantes.

Toda persona solicitante que al inicio de la actividad formativa esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado de personal seleccionado. Esta incidencia deberá ser comunicado a la EGAP con carácter inmediato.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web http://egap.xunta.es

Tercera. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en la actividad formativa sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección
http://egap.xunta.es/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas solicitantes de la actividad impartida en la modalidad de teleformación deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web con el plugin de flash.

7. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, al número de fax 981 54 63 39 o a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario sólo serán considerados los datos aportados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 62 53, del número de fax 981 54 63 39 y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es

Cuarta. Presentación de documentación

Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de la base tercera, los/las empleados/as públicos/as pertenecientes a las entidades locales y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia e instituciones públicas autonómicas que no puedan acceder a las convocatorias de formación continua, y cuyos datos no figuren en la base de datos de la Dirección General de Función Pública, deberán presentar en la EGAP, junto con una copia del formulario de solicitud, al número de fax 981 54 63 39 o a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), la siguiente documentación:

– Certificado expedido por el órgano responsable de personal de que dependa la persona solicitante que indique su situación administrativa, el tipo de personal y la antigüedad en la Administración. La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.

Quinta. Criterios de selección

1. Los criterios selectivos a emplear son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el apartado segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2015, según la Resolución de 29 de enero (DOG de 11 de febrero), empezará por la letra S.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección http://egap.xunta.es una relación de personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde su publicación.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección
http://egap.xunta.es el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

La dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es

El número de fax 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. A estos efectos, se realizará un único llamamiento por orden alfabético. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas.

b) Las personas participantes deberán venir provistas de DNI o de un documento fehaciente acreditativo de su identidad.

c) Para poder realizar la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.

d) No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

4. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula empiece dentro del año siguiente a conta a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Realización de pruebas

a) Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación, que se realizará al final de ellas. Las pruebas se podrán desarrollar de manera descentralizada en las sedes que se determinen en el inicio de cada actividad.

b) Para poder superar la actividad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a las sesiones presenciales, si las hubiese.

– La adecuada realización de todas las actividades que el tutor proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. Salvo que se determine otra cosa, en estas actividades las pruebas de evaluación finales serán presenciales en los lugares y en las fechas que se establezcan. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Para poder superar la actividad formativa, el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, quien emitirá un informe en que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

En caso de no superar la prueba, tampoco se facilitará certificado de asistencia.

Décima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de la actividad formativa y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

5. La EGAP garantizará en las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Curso. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Código: FC15272.

Tipo: general.

Área formativa: conocimientos transversales.

1. Objetivos.

Explicar al alumnado los elementos estructurales de la nueva Ley del empleo público de Galicia. Valorar los cambios y su repercusión en relación con la normativa anterior. Estudiar el impacto de esta ley sobre la modernización de la Administración pública y el reconocimiento de los empleados públicos.

2. Destinatarios.

Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional y personal al servicio de las administraciones locales de Galicia.

3. Desarrollo.

Ediciones: 1.

Duración: 20 horas.

Modalidad: teleformación.

Fechas: de 28 de octubre a 16 de noviembre de 2015.

Prueba de evaluación presencial: el 20 de noviembre a las 13.00 horas.

Plazas: 50.

4. Contenido.

(I) El objetivo de la Ley 2/2015. Los principios rectores, ámbito de aplicación y órganos administrativos competentes en materia de personal.

(II) El servicio del empleo público.

(III) Los derechos, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario de los empleados públicos.

(IV) Comparativa con la normativa anterior. Modificaciones relevantes. El impacto sobre la modernización de la Administración y sus empleados.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG nº 52, de 16 de marzo de 2010), y corrección en el DOG nº 77, de 22 de abril, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, al presente curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.