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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 6 de octubre de 2015 Pág. 38972

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015 por la que se convoca el curso sobre la capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y de acuerdo con el convenio de colaboración firmado el 2 de enero de 2015 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Consellería de Trabajo y Bienestar para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso sobre la capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales, a desarrollar de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos

El curso pretende capacitar al personal que opte a puestos de inspección de servicios sociales o que le preste apoyo a la inspección de servicios sociales en los conocimientos específicos de los diferentes ámbitos de actuación y en las habilidades necesarias para el correcto desarrollo de estas funciones.

Segunda. Personal a quien va dirigido

Personal funcionario de los grupos A1, A2 y C1 y personal laboral de los grupos I y II, preferentemente con titulación universitaria (licenciatura o grado correspondiente) en Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Relaciones Laborales, Trabajo Social, Ciencias Políticas o Sociología, que esté al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se encuentre en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal a los empleados públicos de la escala de salud pública y administración sanitaria, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Tercera. Criterios de selección

Para la selección se aplicarán los siguientes criterios:

1º Personal que desempeñe o hubiese desempeñado funciones en la Subdirección General de Inspección y Autorización de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2º Personal funcionario con las titulaciones universitarias establecidas como preferentes.

3º Resto del personal funcionario.

4º Personal laboral con las titulaciones universitarias establecidas como preferentes, en la base segunda.

5º Resto del personal laboral.

Estos criterios se aplicarán de acuerdo con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG de 18 de diciembre) y con el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20 de enero de 2012).

Cuarta. Desarrollo

1. Duración: 120 horas (45 horas lectivas presenciales y 75 horas en línea).

2. Fechas: de 29 de octubre a 3 de diciembre de 2015.

3. Horario: las clases presenciales tendrán lugar entre el 29 de octubre y el 27 de noviembre, en horario de mañana y tarde, según figura en el programa publicado en el aula virtual del curso.

Se realizará una prueba final presencial el día 3 de diciembre.

4. Plazas: 40.

Quinta. Contenido

– Los servicios sociales. Antecedentes y evolución. Regulación. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Sistemas de garantías del Sistema gallego de servicios sociales.

– Registro y autorizaciones. Especial incidencia de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Normativa técnica relacionada.

– La inspección. Funciones y procedimientos de actuación. Ámbitos de actuación.

– Las actas de inspección. Protección de los derechos. Procedimiento sancionador.

– Servicios comunitarios.

– Inclusión e igualdad.

– Menores.

– Infancia y familia.

– Mayores y discapacidad.

– El Sistema de atención a la dependencia y promoción de la autonomía.

– Calidad. La acreditación. Gestión de centros y programas de servicios sociales.

Sexta. Solicitudes y plazos

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP: http://egap.xunta.es/matricula, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet: http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Se recomienda facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil para enviar mensajes a los seleccionados.

b) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes darán lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) En caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número: 981 54 63 39 o por correo electrónico a la dirección: xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo al que hace referencia la letra e) de esta base.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

f) Los formularios podrán ser obtenidos y cumplimentados desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

g) Las dudas, dificultades técnicas y solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través del número de teléfono: 981 54 62 57/981 54 62 46, el número de fax: 981 54 63 39 o la dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.es. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Séptima. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web: http://egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde la publicación.

Además, quien facilite sus datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación de personas seleccionadas o en la lista de espera fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria o bien ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web:

http://egap.xunta.es el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Octava. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y puntualidad

1. Los cambios o sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, mediante el modelo de renuncia publicado en su página web. Para ello se podrá utilizar, más allá de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.es.

El número de fax: 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad y seguimiento de las actividades:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días a contar a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo antedicho perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

d) Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula empiece dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

Novena. Realización de pruebas

a) Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de las mismas, tanto en la modalidad de teleformación como en los cursos que se impartan de manera presencial. Las pruebas se podrán desarrollar de manera descentralizada en las sedes que se determinen en el comienzo de cada actividad.

b) Para poder superar las actividades de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a las sesiones presenciales, si las hubiese.

– La adecuada realización de todas las actividades que el tutor proponga. Éstas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

Décima. Certificado de aprovechamiento

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto o no apto a cada alumno/a en función del resultado de la prueba.

Decimoprimera. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellos incidentes que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

5. La EGAP garantizará en las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2015

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública