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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Pág. 41464

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de octubre de 2015 por la que se autoriza, en la modalidad a distancia y semipresencial, el ciclo formativo de grado superior de Audiología Protésica, en el centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela.

La titular del centro privado (CPR) Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela, solicita la transformación de un ciclo formativo de grado superior (CS) de Audiología Protésica autorizado en la modalidad presencial para ser ofertado en la modalidad a distancia y semipresencial.

Conforme a la Orden de 22 de septiembre de 2014 (DOG de 9 de octubre) dicho centro docente privado está autorizado para impartir 2 CS de Audiología Protésica, con 4 unidades para 30 alumnos/as cada una.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la transformación de un CS de Audiología Protésica de la modalidad presencial a la modalidad a distancia y semipresencial. El centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación: centro privado Santa Apolonia.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de Ciencias y 2 unidades de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Formación profesional:

a) Modalidad presencial:

• 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 CM Cocina y Gastronomía (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Animación de Actividades Físicas y Deportivas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Audiología Protésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Educación Infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Higiene Bucodental (4 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Laboratorio Clínico y Biomédico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Ortoprótesis y Productos de Apoyo (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Óptica de Anteojería (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Prótesis Dentales (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

b) Modalidad a distancia y semipresencial:

• 1 CS Audiología Protésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Educación para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche:

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

– Bachillerato: modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.

Segundo. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria