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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Pág. 41461

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de octubre de 2015 por la que se modifica la autorización del centro privado Fillas de María Inmaculada, del municipio de Vigo.

La representante de la titularidad del centro privado (CPR) Fillas de María Inmaculada, del municipio de Vigo, solicita la supresión de forma progresiva de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) de Confección y Moda, y la autorización del CM Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Con fecha de 10 de junio de 2015 el director general de Centros y Recursos Humanos aprueba un proyecto de obras del centro docente, para la adecuación de sus instalaciones a dichas enseñanzas.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir de forma progresiva la educación secundaria obligatoria y el CM Confección y Moda, y autorizar el CM Atención a Personas en Situación de Dependencia, en el centro privado que se detalla:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Fillas de María Inmaculada.

Código: 36010794.

Domicilio: Vázquez Varela, 57.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Hijas de María Inmaculada.

2. La supresión de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria (ESO) se realizará conforme al siguiente calendario:

• 1º de la ESO a 31 de agosto de 2015.

• 2º de la ESO a 31 de agosto de 2016.

• 3º de la ESO a 31 de agosto de 2017.

• 4º de la ESO a 31 de agosto de 2018.

3. Composición resultante:

• 1 CM Actividades Comerciales (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Atención a Personas en Situación de Dependencia (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 ciclo formativo de formación profesional básica de Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Turno de tarde-noche. Educación básica para personas adultas:

• Enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria