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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 41970

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 28 de octubre de 2015 por la que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente de la Fundación Agencia Humanitaria de Galicia.

El pasado 5 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 17 de diciembre por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de la Fundación Agencia Humanitaria de Galicia.

El 13 de marzo de 2015 la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2 de dicha orden, remite a la Dirección General de Función Pública el expediente y la propuesta de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal de la extinta Fundación que ejercitó la opción de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

La comisión de integración prevista en el artículo 3.4 de la orden remitió a la Dirección General de Función Pública su informe el pasado 21 de septiembre de 2015.

Asimismo, la Dirección General de Función Pública remitió a la Consellería de Hacienda la propuesta de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la extinguida Fundación Agencia Humanitaria de Galicia que solicitó aquella.

En consecuencia, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico que sean objeto de creación, adaptación o extinción y con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 17 de diciembre por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de la Fundación Agencia Humanitaria de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es resolver el procedimiento de integración del personal laboral fijo procedente de la Fundación Agencia Humanitaria de Galicia.

Artículo 2. Resolución

1. Toda vez que Marta González Murga con DNI 78709580-A cumple los requisitos previstos tanto en el artículo 9.1 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal aplicable de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico que sean objeto de creación, adaptación o extinción como en la Orden de 17 de diciembre por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo de la Fundación Agencia Humanitaria de Galicia, y cumplidos todos los trámites del procedimiento

RESUELVO:

1. Acordar su integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría III-02 (jefa de negociado) según el sistema de clasificación profesional establecido en el V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, debiendo ser adscrita con carácter provisional en el puesto PR.C07.00.000.15770.100 dependiente de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, según la relación de puestos de trabajo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Su integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia, debiendo tomar posesión en el plazo de seis días hábiles desde la publicación de la presente orden, excepto que se encuentre disfrutando de un período de licencia, vacaciones o permiso, en cuyo caso o cómputo comenzará al día siguiente da su reincorporación al puesto de trabajo.

Asimismo, esta toma de posesión implica su renuncia voluntaria a la situación anterior.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, se le realizará un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad a efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

4. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.

5. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una disminución en el cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le recoñecerá un complemento persoal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de modo que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis anos desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

6. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en la que sea destinado el personal integrado.

Artículo 3. Recursos

Contra la presente orden, que pon fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá interponerse previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente orden, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el mismo día da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2015

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Facenda