El pasado 5 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 17 de diciembre de 2014 por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia, del personal laboral fijo procedente de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas que desarrollaban puestos de gerente.
El 9 de abril de 2015 a Consellería del Medio Rural y del Mar, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2 de dicha orden, remite a la Dirección General de la Función Pública el expediente y la propuesta de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal de la extinta Fundación que ejercitó la opción de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.
La comisión de integración prevista en el artículo 3.4 de la orden remitió a la Dirección General de la Función Pública su informe el pasado 26 de octubre de 2015.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública remitió a la Consellería de Hacienda la propuesta sobre las personas interesadas que reúnen los requisitos para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia y de las personas interesadas que no reúnen dichos requisitos.
En consecuencia, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden de 17 de diciembre de 2014 por la que se inicia el procedimiento de integración, como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas que desarrollaban puestos de gerente.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es resolver el procedimiento de integración del personal laboral fijo procedente de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas que desarrollaban el puesto de gerente.
Artículo 2. Resolución
1. Vista la propuesta realizada por la Dirección General de la Función Pública
RESUELVO:
1. Acordar su integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de las personas interesadas que se enumeran en el anexo I de la presente orden, con el grupo y categoría profesional según el sistema de clasificación profesional establecido en el V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, debiendo ser adscritos con carácter provisional a los puestos de trabajo que les serán notificados mediante resolución de la Consellería del Medio Rural.
2. Acordar la no integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de las personas interesadas indicadas en el anexo II de la presente orden.
3. Su integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como persoal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia, debiendo tomar posesión en el plazo de seis días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación de destino, salvo que se encuentre disfrutando de un período de licencia, vacaciones o permiso, en cuyo caso, el cómputo comenzará al día siguiente de su reincorporación al puesto de trabajo. Los efectos económicos del cese serán los del último día del mes en que éste se produzca, siendo, en consecuencia, los efectos económicos de la toma de posesión del nuevo destino el primer día del mes siguiente al del cese.
Asimismo, esta toma de posesión implica su renuncia voluntaria a la situación anterior.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, se le realizará un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad para efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
5. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.
6. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una merma en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos del establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de manera, que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.
7. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en la que sea destinado el personal integrado.
Artículo 3. Recursos
Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente orden, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final única
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2015
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda
ANEXO I
Propuesta de integración de las solicitudes presentadas que cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia para su integración como personal laboral de la Xunta:
Apellidos y nombre |
DNI |
Fundación comarcal |
Grupo y categoría profesional de integración |
Andrade García, M. Gaspar |
76710362-A |
Arzúa |
I-04 (titulado superior) |
Callón Cameán, Juan Luis |
52433045-Z |
Ordes |
I-04 (titulado superior) |
Cambón Porteiro, Carlos |
3426200-Y |
Bergantiños |
I-04 (titulado superior) |
Carballo Blanco, Josefina |
35457981-P |
Terra de Caldelas |
I-04 (titulada superior) |
Enríquez López, Juan Carlos |
3327055-S |
O Morrazo |
I-04 (titulado superior) |
Fernández-Barja Martínez, Xosé Carlos |
34256812-Z |
Noia |
I-04 (titulado superior) |
Ferro Prieto, José Manuel |
76558308-W |
Deza |
I-04 (titulado superior) |
Gaiteiro Barreiro, Mª Jesús |
33308500-S |
Tabeirós-Terra de Montes |
I-04 (titulada superior) |
Gómez González, José Juan |
34936954-T |
A Ulloa |
I-04 (titulado superior) |
González Álvarez, Isabel |
33991954-R |
Terra de Lemos |
I-04 (titulada superior) |
González Loredo, Mª Azucena |
34596229-C |
A Mariña Oriental |
I-04 (titulada superior) |
González Solla, Salvador |
34930575-S |
A Paradanta |
II-07 (titulado medio) |
Hermida Torres, Elsa |
34262563-S |
Chantada |
I-04 (titulada superior) |
Lois Ferradás, José |
52453986-W |
O Carballiño |
I-04 (titulado superior) |
López Loureiro, Ana |
76414427-D |
Eume |
I-04 (titulada superior) |
Lorenzo Fernández, Manuel |
30583799-D |
Valdeorras |
I-04 (titulado superior) |
Monteagudo Romero, Mª Inés |
77593208-V |
Muros |
I-04 (titulada superior) |
Paz Fuentes, Mario |
36053986-Z |
A Mariña Occidental |
I-04 (titulado superior) |
Pérez Novo, Francisco Javier |
35309126-D |
A Fonsagrada |
I-04 (titulado superior) |
Pérez-Abadín Barro, José S. |
35308605-V |
Ortegal |
I-04 (titulado superior) |
Puga Barreiros, Milagros |
33857612-W |
Terra de Celanova |
I-04 (titulada superior) |
Romero Pérez, Javier |
32746762-Y |
Caldas |
I-04 (titulado superior) |
Soliño Bermúdez, Manuel |
10063790-W |
O Salnés |
I-04 (titulado superior) |
Somoza Torres, Mª Carmen |
36101417-L |
Baixo Miño |
I-04 (titulada superior) |
Valín Valdés, Manuel Alfonso |
33309999-L |
A Mariña Central |
I-04 (titulado superior) |
Vázquez Fernández, Sonia |
34966103-P |
Os Ancares |
I-04 (titulada superior) |
Vázquez Rodríguez, Sonia |
35551496-M |
O Ribeiro |
I-04 (titulada superior) |
Vicente Davila, Fernando |
33319780-W |
Santiago |
I-04 (titulado superior) |
Vilariño Pardo, Ana María |
34973834-B |
Verín |
II-07 (titulada media) |
ANEXO II
Solicitudes presentadas que no cumplen los requisitos para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia:
Apellidos y nombre |
DNI |
Fundación |
Causa de denegación |
Fernández García, José Ángel |
33294235-X |
Terra Chá |
No cumple el requisito del artículo 1.3.e) de la Orden de 17 de diciembre |
Cid Borrajo, José Vicente |
76363284-H |
Terra de Trives |
No cumple el requisito del artículo 1.3.e) de la Orden de 17 de diciembre |