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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág. 46645

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2016.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia sociosanitaria digna para todas las personas gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales, que tienen como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5, la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, la consolidación de una política de atención y protección a las personas gallegas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con las personas españolas residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender a estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y establecer unos requisitos y criterios básicos en los cuales se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social para el año 2016, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2016.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as mayores de 18 años, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14.

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los/as nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo o pareja de hecho o relación análoga o los/as hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

4. Los/as hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos, con un año de antigüedad, a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que a continuación se señalan:

1. Acreditar la condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

2. Residir en un país del extranjero en el que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.

3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.

a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,2 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas del artículo 10.2), en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

En el caso de residir en países indicados en el artículo 4.3, se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2), en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

No obstante, estas cuantías, a propuesta del órgano instructor, podrán ser modificadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para aquellos países en los que, al final del primer trimestre del año de la convocatoria haya aumentado el índice de precios al consumo por encima de un 5 %.

A pesar del dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en ellos, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las que convivan menos una.

A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces a las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual.

4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones, que por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.

5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, toda vez que todos los requisitos se deberán cumplir en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

Artículo 4. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos siguientes:

1. Tener 70 años cumplidos.

2. Tener ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a).

3. Residir en un país iberoamericano con el que el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social.

Artículo 5. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse la persona solicitante en situación de dependencia que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de una tercera persona.

Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de la atención de otra o de otras personas o ayudas importante para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas: al cuidado personal, a las labores domésticas básicas, a la movilidad esencial y a las funciones básicas mentales o intelectuales.

b) Padecer la persona solicitante una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 6. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y estar su cónyuge o persona con la que mantenga una unión de hecho o relación análoga de afectividad, o sus hijos/as, en una de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de dependencia, que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de una tercera persona.

b) Padecer una enfermedad muy grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 7. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65.

2. Encontrarse la persona solicitante en situación de invalidez o enfermedad permanente que la incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Artículo 8. Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Tener cumplidos 65 años.

2. Padecer una enfermedad crónica o grave que requiera de una medicación o tratamiento de coste elevado y carecer de la correspondiente cobertura.

Se entenderá que el coste es elevado cuando las cantidades destinadas a esos fines asciendan al menos a un 6 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a), en cómputo mensual. El coste de los medicamentos será el efectivamente abonado, una vez deducidos los descuentos a los que tenga derecho. Entre los gastos derivados del tratamiento de la enfermedad crónica o grave se podrán añadir, en su caso, los de copago de actos médicos.

Artículo 9. Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de edad o emancipada.

2. Sufrir una situación de violencia de género acreditada, en el año anterior al de la convocatoria.

Artículo 10. Ayudas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 50 años y menor de 65.

2. Tener la unidad económica familiar ingresos, por cualquier concepto, inferiores al 50 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a).

Artículo 11. Régimen de concesión

1. Las solicitudes presentadas para el supuesto del artículo 4, ayudas por encontrarse la unidad económica familiar en situación de precariedad en países iberoamericanos en los que el Estado español no tenga firmados convenios en materia de seguridad social, se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas. El importe de las ayudas se fijará en función del número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias y no podrá superar la cuantía mínima de las ayudas que se concederán en el resto de los supuestos previstos en esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada ley.

2. El régimen de concesión de las ayudas económicas para los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, se tramitarán igualmente por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, si bien en estos supuestos, el importe de la ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 y de la gravedad del supuesto por el cual se solicita, en función de la siguiente orden decreciente, según los artículos correspondientes a cada supuesto: 9, 5, 7, 8, 10, 6 y 4. Mediante la combinación de estos dos criterios, y con los límites establecidos en el artículo 17.2, se determinará, de manera progresiva, el importe de la ayuda para todas las puntuaciones de cada uno de los supuestos.

Artículo 12. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El modelo normalizado de solicitud también podrá obtenerse en la página web: http://emigracion.xunta.es

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 8 de febrero de 2016, ambos incluidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, la Secretaría General de la Emigración, excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Acreditación de la condición de persona gallega residente en el exterior

La condición de persona gallega residente en el exterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad española, mediante pasaporte español en vigor o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia de forma continuada durante diez años.

2. Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y ser descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el apartado 1 de la letra b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el censo de residentes en el exterior no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que dicha incapacidad impida la inscripción en dicho censo.

Artículo 15. Documentación

1. Todas las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.

En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a nombre de la persona incapacitada y será firmada por su representante legal. En este caso, deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.

Cuando la persona solicitante desee cobrar la ayuda mediante transferencia bancaria, deberá cumplimentar el apartado de datos bancarios del anexo I.

b) Documentación acreditativa de la identidad, nacionalidad y origen gallego:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte español o documento de identidad en que consten sus datos personales.

Documentación acreditativa de la condición de persona gallega residente en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14. Cuando la persona solicitante sea una de las previstas en el artículo 2.3, solamente tendrá que acreditarse la condición de persona gallega residente en el exterior de la persona fallecida.

c) Para los casos mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo 2, una justificación oficial de la residencia en Galicia.

d) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.

e) El libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo al menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o mediante constancia en documento público. En el caso de tener hijos/as en común será suficiente con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia.

Cuando la persona solicitante sea una de las previstas en el artículo 2.3, se aportará certificado o documentación acreditativa de la filiación, matrimonio o relación marital análoga con la persona fallecida.

f) En el caso de separación legal o divorcio, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

g) En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada de la persona solicitante y/o de los miembros de su unidad económica familiar. En caso de que no tuvieran la obligación de realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en que se expida, y certificación o justificación acreditativa de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida la persona solicitante, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

h) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificación acreditativa de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirlos, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluida la persona solicitante, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

i) En caso de que la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificación del coste mensual del dicho centro.

j) Certificado catastral o documentación similar en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, será suficiente con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

k) Certificado oficial de defunción, en el supuesto de que la persona solicitante de ayuda sea una de las personas previstas en el artículo 2.3.

l) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. Las personas solicitantes que fueran beneficiarias del programa de ayudas económicas individuales a personas gallegas residentes en el exterior para el ejercicio de 2015, convocada por Resolución de la Secretaría General de la Emigración, de 15 de enero de 2015, no tendrán que presentar la documentación establecida en los párrafos b), d), e) y f), siempre que presenten la declaración responsable que figura como anexo II.

3. Además, para cada caso concreto, deberán aportar la siguiente documentación:

3.1. Para los casos de dependencia o enfermedad grave/muy grave descritas en los artículos 5 y 6, documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en los que este documento no se expida: un certificado médico, según modelo normalizado del anexo III, realizado por los servicios médicos de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la entidad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud público oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en que estas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.

3.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7, un documento oficial en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en los que este documento no se expida, un certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV en los mismos términos que los descritos en el punto 3.1.

3.3. Para los casos de cobertura de medicamentos y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8:

a) Un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que lo descrito en el punto 3.1.

b) Una justificación de los gastos mensuales en medicamentos efectivamente abonados por la persona solicitante, en el modelo normalizado del anexo VI conforme a las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en la letra a) y, en su caso, una justificación de otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.

3.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9, una acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

3.5. Para los casos de desempleo en la unidad familiar previsto en el artículo 10, justificantes de la situación de desempleo, con la indicación de si es subsidiado o no, del cabeza de familia y del resto de los miembros que componen su unidad económica familiar y que estén en esa situación.

4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en el artículo 15, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia de los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 17. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Financiación.

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 (Acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de dos millones cien mil euros (2.100.000 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para el supuesto del artículo 4, el crédito será de novecientos setenta y cinco mil euros (975.000 €).

– Para los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, el crédito será de un millón ciento veinticinco mil euros (1.125.000 €).

De no cubrirse uno de los créditos anteriores, podrá asignarse la cuantía sobrante al otro crédito.

El total de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias residentes en un mismo país no podrán superar el 75 % del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobre crédito presupuestario en los restantes países.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del citado decreto.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior de 350 € y una cuota superior de 800 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas fuese tal que la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 350 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad hasta conseguir dicho mínimo de 350 €.

Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada con una cuota inferior de 150 € y una cuota superior de 400 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas fuese tal que la cuantía individual por ayuda resultase inferior a 150 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad, que hubieran solicitado la ayuda por el supuesto del artículo 4 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta conseguir dicho mínimo de 150 €.

Artículo 18. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes del 31 de diciembre del año de esta convocatoria.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Las ayudas previstas en los artículos 4 y 10 son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

La ayuda que se conceda se corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad, con la de mayor puntuación, y de ser ésta la misma, con la persona solicitante de mayor edad.

3. Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento del registro correspondiente.

4. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de una persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas será minorada en un 70 %, excepto la del supuesto de mayor gravedad. En el caso de ser el mismo supuesto, se minorará la de menor puntuación y, de ser a misma, la de menor edad.

Cuando la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por ella. En todo caso, no superará el importe previsto en esta resolución.

Artículo 19. Competencia e instrucción

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. El dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentado o no se aportase la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá por desistida su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se podrán crear comisiones de evaluación presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personas técnicas de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas conocedores de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes.

5. Los expedientes que no fuesen evaluados por las comisiones mencionadas en el número 4 serán evaluados por el órgano establecido en el número 2.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estima, podrá encargar informes socioambientales, que serán realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos supuestos. Posteriormente, el órgano instructor a que se refiere el número 2 elaborará las propuestas de concesión, que serán elevadas por el órgano instructor a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, para su resolución.

8. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para cumplir con el objeto de la convocatoria.

Artículo 20. Tramitación

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los que se señalan a continuación, teniendo en cuenta que la distribución de la puntuación será proporcional y se establecerá una orden de mayor a menor en cada supuesto y según la prelación de cada uno de ellos establecida en el artículo 11.

1. Para los supuestos de los artículos 5 y 6:

a) El grado de dependencia de terceros/gravedad de la enfermedad: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

2. Para el supuesto del artículo 7:

a) El grado de autonomía: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

3. Para el supuesto del artículo 8:

a) El gasto farmacéutico: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

4. Para el supuesto del artículo 9:

a) Las cargas familiares de la persona solicitante, considerándose a tal fin las personas menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitadas que dependan económicamente de la persona solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y patrimonio de los que dispone la persona solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

5. Para el supuesto del artículo 10:

a) Las cargas familiares de la unidad económica familiar, considerándose a tal fin las personas menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitadas que dependan económicamente de la persona solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y patrimonio de los que dispone la persona solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

Artículo 22. Resolución. Modificación de la resolución de concesión. Pago y reintegro

1. Las resoluciones serán notificadas a las personas solicitantes y deberán ser siempre motivadas.

El plazo máximo para resolver será de cinco meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se abonará a las personas en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención o de la realización de los gastos subvencionables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 23. Deberes de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.es

Artículo 25. Publicidad

De conformidad con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, no se procederá a la publicidad de estas ayudas en la página web de la Secretaría General de la Emigración http://emigracion.xunta.es ni en el Diario Oficial de Galicia, ni de la relación de personas beneficiarias ni del importe de las ayudas concedidas, porque su publicación podría ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de las personas solicitantes.

Artículo 26. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2015

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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