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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág. 46676

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 2 de diciembre de 2015 por la que se regula la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2016.

El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, indica que se deberán establecer los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia y adoptar las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se consideren pertinentes.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromizon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el cual se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de realizar un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Tea, se establece un régimen especial para el próximo año 2016.

Por todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromizon marinus) en las aguas del río Tea durante el año 2016.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril y la playa de A Moscadeira.

Artículo 3. Modalidad de pesca

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el Tea son la estacada, la fisga (una por pescador) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera ubicada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.

Artículo 4. Características de las estacadas

1. Las estacadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del cauce fluvial del río.

b) Un extremo se apoyará en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación de las aguas bajo ella.

c) Deberán estar debidamente numeradas y ubicadas, de conformidad con lo recogido en el anexo I. La situación exacta será indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y no se podrá proceder a su instalación sin haber efectuado el previo pago del precio público correspondiente. Cualquier cambio de lugar requerirá solicitud y autorización previa del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. En el supuesto de que los adjudicatarios de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada aguas más abajo.

d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. En caso de que la sujeción de la estacada a tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. Se prohíben los focos o similares.

f) Una vez finalizado el régimen especial el día 30 de abril, los pescadores y las pescadoras dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones. Deberán dejar el entorno libre de basura y remitir debidamente cubiertos los libros de registro de capturas al Servicio de Conservación de la Naturaleza, en la avenida Fernández Ladreda, 43, 2º, en Pontevedra.

2. Del incumplimiento de dichos requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Artículo 5. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será desde el 25 de enero hasta el 30 de abril.

La pesca se realizará en días alternos: los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares.

2. Se podrá pescar desde las 21.00 horas del día autorizado hasta las 8.00 horas del día siguiente.

Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las personas interesadas podrán participar en el sorteo público que efectuará el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En cada solicitud deberán figurar cuatro personas. De comprobarse que el nombre de una persona aparece reflejado en más de una solicitud, se procederá a la eliminación de dicho pescador/a de todas las solicitudes en las que aparezca, y se dará un plazo de 10 días a las restantes personas para cubrir su lugar con una nueva persona solicitante.

5. Junto con la solicitud se presentará copia del DNI de las personas solicitantes cuando no autoricen expresamente la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (anexos II y III).

6. No podrá participar en el sorteo quién hubiera sido inhabilitado por incumplir lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 11 de diciembre de 2014 (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.es.

8. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 7. Consentimiento y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los termos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 8. Período de solicitud

El plazo para solicitar la participación en el sorteo será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Sorteo

El sorteo para la adjudicación de los puestos de pesca para la colocación de las empalizadas tendrá lugar en el refugio de A Freixa (Ponteareas) el día 15 de enero de 2016, a las 11.00 horas.

Cada solicitante elegirá la estacada después de presentar el DNI/NIF, por el orden obtenido en el sorteo. No se podrá cambiar ningún puesto después de la elección.

Artículo 10. Permisos

De acuerdo con el número obtenido en el sorteo, cada persona adjudicataria retirará un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada previo pago del precio público que corresponda y de la presentación de la licencia de pesca.

Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ninguna persona adjudicataria podrá hacer uso de otro permiso que no sea el suyo propio ni pescar desde un puesto distinto a aquel que figura en su permiso.

Junto con los permisos se entregarán los libros de registro de capturas, que deberán ser debidamente cumplimentados cada día de pesca y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza. Una vez terminada la temporada de pesca, deberán ser enviados en el plazo de 15 días al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. El cumplimiento de estos requisitos será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada.

Artículo 11. Condiciones

Antes de iniciar la actividad, los pescadores y las pescadoras deberán estar en posesión de la licencia de pesca correspondiente y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI/NIF durante la práctica de esta actividad.

Artículo 12. Prohibiciones

– Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas al de personas adjudicatarias con permiso presentes en ella, así como piedras o cualquier otro instrumento que sirva para batir las aguas o ahuyentar a los pescados de manera que se facilite su captura.

– Asimismo, se prohíbe atar las fisgas a cualquier tipo de cordel.

– La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, por lo que no podrán causar daño a otras especies piscícolas.

– Las barcas empleadas en los cometidos auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de la licencia especial para embarcación (licencia clase E) y llevar en lugar bien visible el número de estacada que les hubiera correspondido en el sorteo. En ningún caso estas barcas podrán ser accionadas por motor.

El personal que designe el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra revisará cada empalizada y, cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde ella, se procederá a su levantamiento.

Del incumplimiento de estas condiciones responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Disposición transitoria única

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia de la clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en el río Tea se expedirá la licencia de las clases A o B, según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la masa de agua en la que se puede practicar esta pesca (río Tea).

Disposición final primera

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I
Estacadas del río Tea 2016

Núm. estacada

Distancia (m)

Puente del ferrocarril a 1

21

1 a 2

139

2 a 3

60

3 a 4

50

4 a 5

60

5 a 6

370 (puente romano/puente PO-412)

6 a 7

100

7 a 8

105

8 a 9

70

9 a 10

305

10 a 11

100

11 a 12

120

12 a 13

120

13 a 14

100

14 a 15

352

15 a 16

50

16 a 17

677

17 a 18

173

18 a 19

280 (puente Cordeiro)

19 a 20

1.160

20 a 21

120

21 a 22

400

22 a 23

100

23 a 24

290

24 a 25

210

25 a 26

200

26 a 27

1.350

27 a 28

1.850

28 a 29

180

29 a 30

300 (puente de As Partidas)

30 a 31

100

31 a 32

100

32 a 33

100

33 a 34

590

34 a 35

100 (desembocadura Uma)

35 a 36

350

36 a 37

110

37 a 38

110

38 a 39

110

39 a 40

120

40 a 41

90

41 a 42

120

42 a 43

120

43 a 44

160

44 a 45

210

45 a 46

80

46 a 47

150

47 a 48

100

48 a playa de
A Moscadeira

120

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