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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág. 46688

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 2 de diciembre de 2015 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2016.

El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por lo que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, atribuyen a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.

El artículo 8 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, dispone que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establecerá los períodos hábiles de pesca para las distintas especies y demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia, y adoptará las medidas excepcionales y los regímenes especiales que se consideren pertinentes.

Esta orden tiene por objeto establecer la normativa especial para la pesca de la lamprea (Petromizon marinus) en un ámbito territorial y temporal determinado. La pesca de la lamprea presenta aspectos específicos que quedan reflejados en la propia Ley de pesca fluvial de Galicia, que exceptúa esta especie, junto con la anguila y la angula, de la prohibición de determinadas artes de pesca y de la pesca nocturna. Esta circunstancia justifica el establecimiento de un régimen especial para la pesca de estos seres vivos.

La lamprea es una especie piscícola muy particular en lo que respecta a su aprovechamiento, en el que se siguen utilizando procedimientos y artes tradicionales que están prohibidos para el resto de las especies.

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) establece, en su artículo 88, los obstáculos, instrumentos, artes y aparejos prohibidos en las aguas continentales gallegas, con la excepción de los utilizados en la pesca de anguilas, angulas, lampreas y especies de estuario.

Con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de la pesca de la lamprea en el río Ulla, se establece un régimen especial para el próximo año 2016.

Por todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromizon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2016.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden son las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I.

Artículo 3. Limitaciones a la pesca

1. La pesca de la lamprea sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a las otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados a los agentes que lo soliciten todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento deberán colaborar con el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Artículo 4. Período y horario hábil

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 4 de enero a 26 de marzo.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera de As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, de 1 de febrero a 23 de abril.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar As Pesqueiras (Reis) todas incluidas, de 8 de febrero hasta el 7 de mayo.

El mismo día que finalice el período autorizado se retirarán las artes de pesca.

2. Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca (deberán levantarse las redes de las pesqueras) desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Con el objeto de autorizar la actividad en las pesqueras, los titulares de estas presentarán su solicitud por los procedimientos que se indican:

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el modelo de solicitud que figura en el anexo II de esta orden.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE cuando no se autorice expresamente en la solicitud la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Los titulares que presentan la solicitud por primera vez, documento que acredite la titularidad de las pesqueras.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en calquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente da solicitude, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de decembro, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación desta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación das solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la cidadanía y entidades», cuyo obxecto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobresu desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguinte dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica. Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o, a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.es.

Artículo 6. Consentimiento y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, la competencia para la concesión de las autorizaciones reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. El plazo máximo para resolver será de un mes contado a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. El sentido del silencio será positivo.

4. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, siguiendo los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o directamente, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 8. Permisos

Toda persona que trabaje en las pesqueras deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquera, documentos, que deberá llevar consigo junto con el DNI/NIE durante la práctica de esta actividad.

Junto con los permisos se entregará un libro de registro de capturas que deberá ser cumplimentado debidamente y estar siempre a disposición del personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza. Una vez terminada la temporada, deberá ser entregado en el plazo de 15 días. El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar a permisos de la próxima temporada.

En el caso de que trabaje en la pesquera una persona distinta de su titular, para la obtención de los citados permisos deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra que está autorizado por el titular.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Por el uso indebido de la pesquera responderá su titular. Si en un mismo puesto hay varios titulares, responderán solidariamente.

Disposición adicional única. Delegación

Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Pontevedra la competencia para la concesión de la autorización regulada en esta orden.

Disposición transitoria única

A los efectos de lo establecido en el artículo 7 de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y en tanto no se determinen los requisitos para la obtención de la licencia de la clase D, para el ejercicio de la pesca con aprovechamiento en las pesqueras del río Ulla se expedirá la licencia de las clases A o B, según corresponda, en la cual se indicará la especie autorizada (lamprea) y se especificará la pesquera en la que se puede practicar esta pesca, de acuerdo con la lista establecida en el anexo I de esta orden.

Disposición final primera

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden y adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 48 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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